Ordenanza que modifica parcialmente la Ordenanza N° 602/MDSJM, que establece incentivos tributarios en el distrito de San Juan de Miraflores
ORDENANZA N° 604/MDSJM
San Juan de Miraflores, 3 de noviembre de 2026
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo de la fecha, se trató sobre el proyecto de ordenanza que modifica parcialmente la Ordenanza N° 602/MDSJM, que establece incentivos tributarios en el distrito de San Juan de Miraflores; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley N° 30305 - de Reforma Constitucional - establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N 27972 - Orgánica de Municipalidades, cuyo artículo 9°, numeral 8), señala que corresponde al concejo municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;
Que, mediante Ordenanza N° 602/MDSJM, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 30 de octubre de 2026, se establece incentivos tributarios en el distrito de San Juan de Miraflores;
Que, con Informe N° 3278-2026-SGRT-GAT/MDSJM, la Subgerencia de Recaudación Tributaria, con visto bueno de la Gerencia de Administración Tributaria, propone la modificación parcial de la ordenanza referida en el considerando precedente, con la finalidad de poder promover, impulsar e incentivar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, facilitando el pago de tributos de los contribuyentes, lo que permitirá disminuir los índices de morosidad y alcanzar los niveles de ingresos presupuestados; lo que cuenta con la conformidad de la Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe N° 3709-2026-OPPI-OGPP/MDSJM), Oficina de Planeamiento, Modernización y Cooperación Técnica (Informe N° 211-2026-OPMyCT-OGPP/MDSJM), Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum N° 1109-2026-OGPP/MDSJM), así como opinión legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica (Informe N° 433-2026-OGAJ/MDSJM);
De conformidad con los artículos 9°, numeral 8), y 40º de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y con el Voto UNÁNIME de los señores regidores, el Concejo Municipal de San Juan de Miraflores ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDENANZA N° 602/MDSJM QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 4°, 6°, 7° y 8°, así como la Segunda Disposición Complementaria y Final, de la Ordenanza N° 602/MDSJM, quedando redactados de la siguiente forma:
Artículo 4°.- LOS CONTRIBUYENTES que deseen acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 5º, 6º, 7º y 8º, durante la vigencia de la presente ordenanza, podrán realizar sus pagos sin condicionamiento previo de cancelación del Impuesto Predial.
Artículo 6°.- INCENTIVOS EN IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES.- A los contribuyentes que cancelen sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales dentro de la vigencia de la presente norma, se les aplicará los siguientes descuentos, sin importar su estado de cobranza:
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DESCUENTOS ESTABLECIDO |
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CONCEPTOS |
AÑO DE DEUDA |
% SOBRE MONTO INSOLUTO |
INTERÉS MORATORIO |
ACTUALIZAC (IPM) |
DERECHO DE EMISIÓN |
COSTAS Y GASTOS |
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IMPUESTO PREDIAL |
2026 y años anteriores |
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100% |
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100% |
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ARBITRIOS MUNICIPALES |
2026 * |
20% |
100% |
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__ |
100% |
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2026** |
100% |
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100% |
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2025 |
50% |
100% |
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__ |
100% |
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2024 |
60% |
100% |
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__ |
100% |
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2023 |
100% |
100% |
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2022 |
80% |
100% |
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__ |
100% |
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2021 |
90% |
100% |
100% |
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2020 |
100% |
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100% |
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2019 |
95% |
100% |
100% |
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2018 y años anteriores |
100% |
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100% |
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Artículo 7º.- INCENTIVOS.- En el caso de los contribuyentes inafectos y de los pensionistas o adultos mayores, que gocen del beneficio de deducción de 50 UIT de la base imponible para la determinación del Impuesto Predial, y no tengan acotación de Impuesto Predial, podrán acogerse a los incentivos señalados en los artículos 5º, 6º y 8º de la presente ordenanza, sin condición de pago del derecho de emisión.
Artículo 8º.- INCENTIVO ESPECÍFICO EN LAS SANCIONES TRIBUTARIAS.
a) Del 100% de intereses moratorios, reajustes, deudas fiscalizadas y coactiva, aplicable a las costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza coactiva de la deuda tributaria.
b) Asimismo, sobre las Multas Tributarias en el que se aplicarán descuentos en el monto insoluto de la siguiente forma:
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CONCEPTO |
INSOLUTO MULTAS TRIBUTARIAS |
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AÑO DE LA DEUDA |
DESCUENTO INSOLUTO |
INTERÉS MORATORIO |
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LOS CONTRIBUYENTES OMISOS Y/O SUBVALUADORES QUE SE ENCUENTREN EN UN PROCESO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA O A QUIENES DE FORMA VOLUNTARIA PRESENTARON DECLARACIÓN JURADA DE AUTOVALÚO |
2026 |
95% |
100% |
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2025 y años anteriores |
99% |
100% |
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Segunda.- DEROGAR toda norma que se contraponga o limite la ejecución de la presente ordenanza. Los beneficios de esta ordenanza no son acumulados con otras ordenanzas vigentes.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de esta ordenanza en el diario oficial “El Peruano”; a la Oficina de Tecnología de la Información su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores: www.munisjm.gob.pe; y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión a nivel distrital.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA
Alcaldesa
2571365-1