Ordenanza que formaliza la creación de la Biblioteca Pública Municipal “José María Arguedas” de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica
ORDENANZA N° 400-MDL
Lurigancho, 1 de setiembre de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LURIGANCHO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LURIGANCHO
VISTO: El Dictamen N° D0006-2026-CODHyEJCyD/MDL-CM de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Humano y Educación, Juventud, Cultura y Deporte; el Informe N° 000598-2026-MDL/GEYDH-SGECDJ de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud; el Memorándum N° 001357-2026-MDL/GEYDH de la Gerencia de Educación y Desarrollo Humano; el Informe N° 000381-2026-MDL/OGPP-OPME de la Oficina de Planificación y Modernización del Estado; el Memorándum N° 001125-2026-MDL/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000467-2026-MDL/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 003203-2026-MDL/GM de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, los numerales 11 y 19 del artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen competencias y funciones específicas compartidas de los gobiernos locales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, vinculadas, entre otras, con la organización y sostenimiento de centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte;
Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 27, la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica creó la Biblioteca Municipal denominada “José Fianson”, inaugurada el 12 de octubre de 1957, constituyéndose desde entonces en un espacio de acceso a la información, la educación, la lectura y la cultura para la población del distrito; posteriormente, mediante Acuerdo de Concejo N° 012-2011/CDLCH, se modificó su denominación por la de Biblioteca Municipal “José María Arguedas”, en reconocimiento a la trayectoria del destacado escritor y antropólogo peruano;
Que, la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, reconoce a las bibliotecas públicas como instituciones fundamentales para garantizar el acceso democrático a la información, el conocimiento, la cultura y la educación permanente; asimismo, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MC, establece que los gobiernos locales deben asegurar la creación, sostenibilidad y adecuado funcionamiento de, por lo menos, una biblioteca pública en su respectiva jurisdicción, promoviendo su incorporación al Sistema Nacional de Bibliotecas;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 000025-2021-BNP, la Biblioteca Nacional del Perú aprobó las “Estrategias para la implementación del Sistema Nacional de Bibliotecas con enfoque en bibliotecas públicas”, estableciendo criterios técnicos orientados al fortalecimiento de la gestión de los servicios bibliotecarios y a la formalización de las bibliotecas públicas mediante los instrumentos normativos correspondientes;
Que, mediante Oficio N° 000388-2026-BNP-J-DGAB, la Biblioteca Nacional del Perú comunicó a la Municipalidad la necesidad de formalizar, mediante Ordenanza Municipal, la creación, organización y funcionamiento de la Biblioteca Pública Municipal “José María Arguedas”, a fin de adecuarla al marco jurídico vigente y posibilitar su fortalecimiento institucional dentro del Sistema Nacional de Bibliotecas;
Que, mediante Informe N° 000598-2026-MDL/GEYDH-SGECDJ, la Subgerencia de Cultura, Deporte y Juventud sustentó técnicamente el proyecto de Ordenanza, señalando que tiene por finalidad promover el acceso a la información y al conocimiento, fomentar la lectura, la investigación y el desarrollo cultural, así como preservar y difundir el patrimonio bibliográfico, documental y cultural del distrito;
Que, mediante Informe N° 000381-2026-MDL/OGPP-OPME, la Oficina de Planificación y Modernización del Estado determinó la viabilidad técnica del proyecto normativo, precisando que su implementación se financiará con cargo al presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y que se encuentra alineado con la Acción Estratégica Institucional AEI.07.02: “Biblioteca municipal con atención integral en el distrito”, correspondiente al Objetivo Estratégico Institucional OEI.07 del Plan Estratégico Institucional 2025-2030;
Que, mediante el Informe N° 000467-2026-MDL/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que no existen observaciones de índole legal que impidan la aprobación del proyecto de ordenanza;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho, mediante Acuerdo de Concejo N° 065-2026/MDL, adoptado por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE FORMALIZA LA CREACIÓN DE LA BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL “JOSÉ MARÍA ARGUEDAS” DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA
Artículo 1.- Formalización de la creación de la Biblioteca Pública Municipal.
Formalícese la creación de la Biblioteca Pública Municipal “José María Arguedas” de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, como un servicio público municipal de carácter permanente destinado a garantizar el acceso libre y equitativo a la información, la lectura, el conocimiento y la cultura, conforme a la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, su Reglamento y demás normas aplicables.
Artículo 2.- Finalidad
La Biblioteca Pública Municipal tiene por finalidad promover el desarrollo educativo, cultural y social del distrito mediante el acceso a los servicios bibliotecarios y el fomento del hábito de la lectura.
Artículo 3.- Objetivos
Son objetivos de la Biblioteca Pública Municipal:
a) Promover el acceso democrático a la información y al conocimiento.
b) Fomentar la lectura, la investigación, el aprendizaje permanente y el desarrollo cultural.
c) Brindar servicios bibliotecarios de calidad a la población.
d) Preservar y difundir el patrimonio bibliográfico, documental y cultural del distrito.
e) Desarrollar actividades de promoción de la lectura, extensión cultural e inclusión social.
Artículo 4.- Organización y administración
La Biblioteca Pública Municipal dependerá orgánica y funcionalmente de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, o de la unidad de organización que haga sus veces, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF).
La unidad de organización responsable tendrá a su cargo la planificación, organización, administración y supervisión de la prestación de los servicios bibliotecarios.
Artículo 5.- Servicios bibliotecarios
La Biblioteca Pública Municipal brindará, entre otros, los siguientes servicios:
a) Consulta y lectura en sala.
b) Préstamo de material bibliográfico.
c) Servicios de referencia e información.
d) Acceso a recursos bibliográficos y digitales.
e) Actividades de promoción de lectura, programas culturales, educativos y de extensión bibliotecaria.
f) Los demás servicios compatibles con su naturaleza y con la normativa del Sistema Nacional de Bibliotecas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- FACÚLTESE al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe el Reglamento de la Biblioteca Pública Municipal “José María Arguedas”, así como las demás disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda.- DISPONER que la Gerencia de Educación y Desarrollo Humano, promoverá progresivamente el fortalecimiento de su infraestructura, equipamiento, acervo bibliográfico, recursos tecnológicos y personal, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. Asimismo, la Municipalidad gestionará su incorporación y permanencia en el Sistema Nacional de Bibliotecas, conforme a la normativa vigente y a las disposiciones emitidas por la Biblioteca Nacional del Perú.
Tercera.- ESTABLECER que la implementación, mantenimiento y funcionamiento de la Biblioteca Pública Municipal se financiarán con cargo al presupuesto institucional de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, pudiendo gestionarse recursos provenientes de convenios, donaciones, cooperación técnica u otras fuentes de financiamiento permitidas por el ordenamiento jurídico.
Cuarta.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, en coordinación con la Gerencia de Educación y Desarrollo Humano, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y las demás unidades orgánicas competentes, la implementación de la presente Ordenanza.
Quinta.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lurigancho y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Sexta.- DISPONER la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- DERÓGUENSE o déjense sin efecto las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSWALDO HERNÁN VARGAS CUELLAR
Alcalde
2571355-1