Autorizan viaje de Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa para participar en evento a realizarse en Colombia
UNIVERSIDAD NACIONAL
DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Nº 0583-2026
Arequipa, 3 de noviembre de 2026
Vistos, la Carta de invitación del Centro Interuniversitario de Desarrollo (CINDA) dirigida a la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa (UNSA), para participar en la “59ª Junta Directiva de Rectores y Rectoras de CINDA”; y, los Oficios N° 0476-2026-SGA-FM-UNSA y N° 0477-2026-SGA-FM-UNSA de la Facultad de Medicina de la Universidad, mediante los cuales se solicita autorización de viaje internacional, así como la asignación de pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos, a fin de que el Decano de la referida Facultad asista al mencionado evento.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, está constituida conforme a la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se rige por su respectivos estatutos y reglamentos, y desarrolla sus actividades dentro de la autonomía de gobierno, académica, administrativa y económica, prevista en el artículo 18° de la Constitución Política de Estado.
Que, el artículo 6° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece lo siguiente: “La universidad tiene los siguientes fines: 6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científica, tecnológica, cultural y artística de la humanidad, (…) 6.5 Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”.
Que, por su parte, el artículo 166° del Estatuto Universitario de la UNSA, establece que: “El Decano es la máxima autoridad de gobierno de la Facultad, representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria conforme lo dispone la Ley. Es elegido por un periodo de cuatro (4) años y no hay reelección inmediata. El cargo de Decano se ejerce a tiempo completo, está exonerado de labor no lectiva, siendo su labor lectiva un tercio de la que corresponda (…)”.
Que, el artículo 207° del mismo Estatuto Universitario de la UNSA, sobre las funciones de los docentes, establece lo siguiente: “Los docentes de la Universidad tienen como funciones la investigación, el mejoramiento continuo y permanente del proceso de enseñanza-aprendizaje presencial y a distancia, la sostenibilidad, la capacitación y actualización, la creación intelectual, promoción del arte y la cultura, proyección social y extensión universitaria, participación en la gestión universitaria en el ámbito académico, administrativo e institucional para el desarrollo de la Universidad y otras que sean asignadas por el presente Estatuto y los Reglamentos respectivos”.
Que, el Centro Interuniversitario de Desarrollo (CINDA) es una red de colaboración integrada por 38 instituciones de Educación Superior iberoamericanas. Desde su creación, ha centrado su misión institucional en temas de futuro de la educación superior, tales como internacionalización, aseguramiento de la calidad, gestión estratégica e innovación curricular, entre otros. Este año la Pontificia Universidad Javeriana (Colombia) será anfitriona, los días 5 y 6 de noviembre, de la “59ª Junta Directiva de Rectores y Rectoras de CINDA”, este encuentro reunirá a los directivos y académicos de 38 universidades, provenientes de 14 países, con el propósito de analizar de manera conjunta el eje central: “Autonomía universitaria en tiempos de cambio”.
Que, asimismo, con Resolución de Consejo Universitario N° 0297-2026, de fecha 17 de junio de 2026, se resolvió: “1. APROBAR la incorporación de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa al Centro Interuniversitario de Desarrollo - CINDA”.
Que, en atención a ello, el señor Decano de la Facultad de Medicina de la UNSA, Mag. Jorge Andrés Ballón Echegaray, recibió la invitación del señor Álvaro Rojas Marín, Director Ejecutivo del Centro Interuniversitario de Desarrollo (CINDA) para participar en la “59ª Junta Directiva de Rectores y Rectoras de CINDA”, que se llevará a cabo los días 5 y 6 de noviembre de 2026, en la ciudad de Bogotá, Colombia; por lo que, en virtud de la invitación alcanzada, el señor Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad mediante los Oficios N° 0476-2026-SGA-FM-UNSA y N° 0477-2026-SGA-FM-UNSA, solicitó autorización de viaje internacional, así como la asignación de pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos, a fin de asistir a dicho encuentro.
Que, el viaje del referido Decano se encuentra enmarcado dentro del Principio de Internacionalización establecido en el artículo 5° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 4° del Estatuto Universitario, y dentro de la función que tiene la Universidad de fomentar alianzas estratégicas con las Universidades Públicas y Privadas, dispuesto en el artículo 6° del referido Estatuto; así como, en su artículo 7° que dispone: “(…) La universidad para el cumplimiento de sus fines y funciones formará parte de redes interinstitucionales nacionales y extranjeras de derecho público o de derecho privado, a fin de crear una amplia red de cooperación científico-técnica (…)”.
Que, considerando que el objeto del viaje de la citada autoridad es de interés institucional, el Consejo Universitario en su sesión ordinaria de fecha 2 de noviembre de 2026, acordó autorizar el viaje internacional del Mag. JORGE ANDRÉS BALLÓN ECHEGARAY, Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, para que, en atención a la invitación alcanzada por el Centro Interuniversitario de Desarrollo (CINDA), participe en la “59ª Junta Directiva de Rectores y Rectoras de CINDA”, que tendrá lugar el 5 y 6 de noviembre del presente año, en la ciudad de Bogotá, Colombia; a quien se le otorgará los pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos internacionales correspondientes, que deberán hacer llegar la Unidad de Abastecimiento y la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, respectivamente, conforme a la Directiva Asignación de Viáticos y Pasajes por Comisión de Servicios en la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, aprobada mediante Resolución de Consejo Universitario N° 436-2018 del 08 de mayo del 2018, con su respectivo Plan Operativo Institucional - POI, y conforme lo determinen las oficinas correspondientes, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal.
Que, atendiendo a lo señalado en el párrafo precedente, la Unidad de Abastecimiento mediante Oficio N° 3014-2026-UA-DIGA, de fecha 3 de noviembre de 2026, remite el monto de pasajes aéreos, seguro de viaje, viáticos e itinerario respectivos, según el numeral 8.2 sobre Escala de Viáticos al Exterior de la Directiva Asignación de Viáticos y Pasajes por Comisión de Servicios en la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, aprobada por Resolución de Consejo Universitario N° 436-2018.
Que, asimismo, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, con Oficio N° 1250-2026-OPPM/UNSA, de fecha 3 de noviembre de 2026, traslada el Informe N° 0224-2026-UPRE-UNSA, a través del cual, detalla que se cuenta con Disponibilidad Presupuestal en la Fuente de Financiamiento, Recursos Directamente Recaudados, Genérica de Gasto 2.3 “Bienes y Servicios”, por el monto de S/ 8,381.88, para atender el requerimiento efectuado, según el siguiente detalle:
(i) Pasajes aéreos S/ 6,002.10
(ii) Seguro Viajero S/ 42.12
(iii) Viáticos S/ 2,337.66
Por estas consideraciones, estando a lo acordado por el referido Consejo Universitario, y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Universitaria Nº 30220,
SE RESUELVE:
Primero.- Autorizar el viaje internacional del MAG. JORGE ANDRÉS BALLÓN ECHEGARAY, Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, para que participe en la “59ª Junta Directiva de Rectores y Rectoras de CINDA”, que tendrá lugar el 5 y 6 de noviembre del presente año en la Pontificia Universidad Javeriana, ubicada en la ciudad de Bogotá, Colombia; en atención a la invitación alcanzada por el Centro Interuniversitario de Desarrollo – CINDA.
Segundo.- Autorizar a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y a la Unidad de Abastecimiento, para que otorguen a favor de la mencionada autoridad, la Certificación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Genérica de Gasto 2.3 “Bienes y Servicios”, según el siguiente detalle:
- Pasajes aéreos : S/ 6,002.10
Arequipa - Bogotá (Colombia) - Arequipa.
Del 5 al 6 de noviembre de 2026.
- Seguro Viajero : S/ 42.12
- Viáticos : S/ 2,337.66 (2 días según Directiva)
Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, la citada autoridad presentará un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.
Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y archívese.
RICHAR ALBERTO PAREDES ORUE
Rector
RICHARD SANTOS HUAMAN FLORES
Secretario General
2571349-1