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Fecha de publicación: 06/11/2026
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Ordenanza Municipal que establece beneficios en la reducción de la Tasa Municipal por derecho de Constancia de Posesión

ORDENANZA N° 401-MDL

Lurigancho, 30 de octubre de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LURIGANCHO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE LURIGANCHO

VISTO: El Dictamen D0017-2026-COAJCTyRI/MDL-CM de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, Cooperación Técnica y Relaciones Interinstitucionales; el Expediente N° 0033056-2026; el Informe N° 000642-2026-MDL/GDU-SGPUC, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; el Memorándum N° 004884-2026-MDL/GDU, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 001041-2026-MDL/GEyDH-SGSPyPS, de la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales; el Memorándum N° 001688-2026-MDL/GEyDH, de la Gerencia de Educación y Desarrollo Humano; los Informes N° 000455-2026-MDL/OGPP-OPME y N° 000481-2026-MDL/OGPP-OPME, de la Oficina de Planificación y Modernización; los Memorándums N° 001345-2026-MDL/OGPP y N° 001425-2026-MDL/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000880-2026-MDL/GAT-SGREC, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva; el Informe N° 000191-2026-MDL/GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 000604-2026-MDL/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y el Memorándum N° 004087-2026-MDL/GM, de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconocen la autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos locales en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 195 de la Constitución Política del Perú y el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 establecen que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la prestación de servicios públicos, siendo competentes para crear, modificar y suprimir tasas y derechos municipales, así como planificar el desarrollo urbano y regular los servicios de saneamiento;

Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, incorporado por la Ley N° 30588, reconoce el derecho de toda persona al acceso progresivo y universal al agua potable, priorizando el consumo humano;

Que, la Ley N° 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, establece en sus artículos 24, 25 y 26 que las municipalidades distritales otorgan constancias de posesión para facilitar la factibilidad y acceso a los servicios básicos, sin que dichos documentos constituyan reconocimiento de derecho de propiedad;

Que, el artículo 27 del Reglamento de los Títulos II y III de la citada Ley establece que las municipalidades distritales otorgan constancias de posesión a los poseedores de las posesiones informales para fines exclusivos de acceso a los servicios básicos, cuya vigencia se mantiene hasta su efectiva instalación, conforme al artículo 28 del Título III del Decreto Supremo N° 006-2026-VIVIENDA;

Que, resulta necesario facilitar el acceso a los servicios básicos de los pobladores de los asentamientos humanos del distrito de Lurigancho-Chosica que se encuentran en condición de pobreza o pobreza extrema, mediante la reducción del derecho de tramitación por constancia de posesión;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en mérito al Acuerdo de Concejo N° 090-2026/MDL, aprobado por UNANIMIDAD, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS EN LA REDUCCIÓN DE LA TASA MUNICIPAL POR DERECHO DE CONSTANCIA DE POSESIÓN

Artículo Primero.- APRUÉBESE la reducción del derecho de tramitación por constancia de posesión para fines del otorgamiento de servicios básicos, de S/ 71.80 a S/ 36.00, a favor de los asentamientos humanos del distrito de Lurigancho Chosica que cuenten con Clasificación Socioeconómica (CSE) vigente en condición de pobre o pobre extremo, hasta el 31 de diciembre de 2026.

Artículo Segundo.- Los administrados posesionarios son responsables administrativa, civil y penalmente por la veracidad de los documentos e información presentados ante la Municipalidad, conforme al artículo 32 del TUO de la Ley N° 27444, referido a la fiscalización posterior.

Artículo Tercero.- Quedan expresamente excluidos de los alcances y beneficios de la presente Ordenanza a las empresas, consorcios inmobiliarios y similares dedicados a la comercialización de lotes.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS.

Primera.- ESTABLECER como plazo para la presentación de solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2026, contado desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, pudiendo ser prorrogado mediante Decreto de Alcaldía, que establecerá las disposiciones necesarias para su aplicación.

Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Oficina General de Administración y Finanzas, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Tercera.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue los plazos de acogimiento y fechas de vencimiento, así como dicte las disposiciones complementarias o reglamentarias necesarias para su aplicación.

Cuarta.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. La Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Registrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSWALDO HERNÁN VARGAS CUELLAR

Alcalde

2571324-1