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Fecha de publicación: 06/11/2026
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Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2027 la vigencia de la Ordenanza N° 585/MDSMP, que aprueba el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales 2026

ORDENANZA N° 596/MDSMP

San Martín de Porres, 28 de octubre de 2026

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de octubre de 2026; el Dictamen N° 018-2026-COPLANIFI-REG/MDSMP de la Comisión Ordinaria de Planeamiento y Finanzas de fecha 23 de octubre de 2026; Acuerdo de Concejo N° 478-MML de fecha 11 de diciembre de 2025 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Ordenanza N° 585/MDSMP; el Informe N° 3725-2026-SGATYOC-GAT/MDSMP de fecha 13 de octubre de 2026 de la Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente; el Informe N° 034-2026-GAT-MDSMP de fecha 16 de octubre de 2026 de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 171-2026-OGPP/MDSMP de fecha 19 de octubre de 2026 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 404-2026-OGAJ/MDSMP de fecha 19 de octubre de 2026 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 1099-2026-GM/MDSMP de fecha 19 de octubre de 2026 de la Gerencia Municipal; en relación al Proyecto de Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2027 la vigencia de la Ordenanza N° 585/MDSMP, que aprueba el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales 2026; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga competencia a los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir en materia tributaria contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente en su numeral 3) que tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el artículo 39º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante aprobación de Ordenanzas y Acuerdos y, el numeral 8) del artículo 9º de la referida Ley, establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalices tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las ordenanzas municipales, de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, inciso 4) de la Constitución tiene rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013 EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencia o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. N° 156-2004-EF, indica que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto y de los recibos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultados a cobrar por dichos servicios no más de 0.4% de la U.I.T. vigente al 01 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas;

Que, mediante Ordenanza N° 585/MDSMP, se aprobó el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales 2026; siendo que dicha Ordenanza fue ratificada con Acuerdo de Concejo N° 478/MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, el artículo 35° de la Ordenanza N° 2799-MML señala que los Acuerdos de Concejo ratificatorios de las ordenanzas que aprueban las tasas de emisión mecanizada de valores tienen una vigencia máxima de tres (3) años, en la medida que se mantengan los aspectos esenciales del tributo. Asimismo, señala que, en el caso de las ordenanzas de emisión mecanizada de valores, la municipalidad distrital, a través de su Gerencia Municipal, comunica al SAT la decisión de prorrogar la vigencia de la ordenanza ratificada por contar con el acuerdo de concejo ratificatorio vigente, para lo cual adjunta la ordenanza aprobada que dispone prorrogar la tasa ratificada. El plazo máximo para remitir dicha comunicación al SAT es hasta el último día hábil del mes de diciembre del año anterior a su aplicación.

Que, mediante Informe N° 3725-2026-SGATYOC-GAT/MDSMP de fecha 13 de octubre de 2026, la Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente eleva a la Gerencia de Administración Tributaria, el proyecto de Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2027 la vigencia de la Ordenanza N° 585/MDSMP, que aprueba el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales 2026;

Que, mediante Informe N° 034-2026-GAT-MDSMP de fecha 16 de octubre de 2026, la Gerencia de Administración Tributaria hace suya las conclusiones técnicas emitidas por la Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, confirmando que los costos asociados al servicio de emisión mecanizada y distribución de cuponeras para el ejercicio fiscal 2027 se mantienen estables y sin registrar variaciones sustanciales frente a la estructura de costos de la ordenanza primigenia;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe N° 171-2026-OGPP/MDSMP de fecha 19 de octubre de 2026, emite opinión favorable respecto a la propuesta normativa;

Que, mediante Informe N° 404-2026-OGAJ/MDSMP de fecha 19 de octubre de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que estando a las opiniones técnicas favorables, considera viable la aprobación del proyecto de Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2027, la vigencia de la Ordenanza N° 585/MDMSP, que aprueba el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales 2026, por cuanto se encuentra acorde con la Ley N° 27972, Decreto Supremo N° 156-2004-EF y la Ordenanza N° 2799-MML;

Que, la Gerencia Municipal a través del Memorando N° 1099-2026-GM/MDSMP de fecha 19 de octubre de 2026, remite los actuados a la Secretaria General a fin de que sean elevado al Concejo Municipal para su pronunciamiento en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, en consecuencia, para el ejercicio fiscal 2027, se hace necesario prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 585-MDSMP, ratificada por Acuerdo de Concejo N° 478/MML; estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA

PARA EL EJERCICIO 2027 LA VIGENCIA

DE LA ORDENANZA N° 585/MDSMP, QUE

APRUEBA EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2026

Artículo Primero.- MARCO LEGAL APLICABLE

PRORROGAR para el ejercicio 2027, la vigencia de la Ordenanza N° 585/MDSMP que aprueba el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales 2026, ratificada por Acuerdo de Concejo N° 478/MML y publicada el 21 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Segundo.- TASA POR DERECHO DE EMISIÓN

FÍJESE en S/ 3.05 (Tres con 05/100 soles) el monto anual por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales 2027 para predios estándar, y en S/ 0.87 (Cero con 87/100 soles) por cada predio adicional. Este monto será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota.

Artículo Tercero.- VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2027, previa publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Cuarto.- CUMPLIMIENTO

Encárguese a la Gerencia Municipal comunique mediante Oficio al Servicio de Administración Tributaria - SAT-MML, la aprobación de la presente Ordenanza, conforme a lo establecido en el numeral 35.3 del artículo 35 de la Ordenanza N° 2799-MML.

Artículo Quinto.- CUMPLIMIENTO

Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Oficina General de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- PUBLICACIÓN

Encárguese a la Secretaría General la publicación del integro de la presente Ordenanza en el diario Oficial El Peruano, Oficina de Desarrollo de Tecnologías de la información y Estadística la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Martin de Porres (www.mdsmp. gob.pe); sin perjuicio de ello, también será publicada en la página web del Servicio de Administración Tributaria - SAT de Lima (www.sat.gob.pe).

Artículo Séptimo.- FACULTADES REGLAMENTARIAS

Facúltese al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

HERNAN TOMAS SIFUENTES BARCA

Alcalde

2571301-1