Logo El Peruano
Fecha de publicación: 04/11/2026
Aprueban ejecución de expropiación de dos áreas afectadas de un inmueble por la ejecución del Proyecto: “Creación del servicio de protección en riberas del río Lacramarca vulnerables ante peligros de inundación en 58 comunidades en los distritos de Macate, Cáceres del Perú y Chimbote de la provincia de Santa - departamento de Áncash”, y el valor de Tasación

Aprueban como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa GR BAYOVAR S.A.C.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 469-2026-MINEM/DM

Lima, 2 de noviembre de 2026

VISTOS: La solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para el desarrollo del proyecto “Parque Eólico Emma”, presentada por GR BAYOVAR S.A.C.; el Informe Nº 505-2026-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 1440-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría, pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial); asimismo, el numeral 3.3 del referido artículo establece que, mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la recuperación anticipada del IGV, para cada proyecto;

Que, conforme al artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 160-2025-
MINEM/DM, publicada en el diario oficial El Peruano el 01 de mayo de 2025, se otorgó a favor de la empresa GR BAYOVAR S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Parque Eólico Emma” (en adelante, PROYECTO), ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 630-2025, suscrito el 05 de mayo de 2025, en cuya Cláusula Séptima se establece que la Puesta en Operación Comercial debe producirse a más tardar el 03 de marzo de 2028;

Que, con fecha 09 de julio de 2025, la empresa GR BAYOVAR S.A.C. presentó ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, una solicitud para acceder al Régimen Especial en el desarrollo del PROYECTO;

Que, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del literal a) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, mediante el Oficio Nº 376-2025/PROINVERSIÓN/DSI/SSI con Registro Nº 4118911, de fecha 22 de agosto de 2025, PROINVERSIÓN remitió el expediente al Ministerio de Energía y Minas, conjuntamente con el Informe Técnico-Legal Nº 033-2025/DSI, de fecha 18 de julio de 2025; el Informe Técnico Nº 00079-2025-DSI-SSI y el Informe Legal Nº 00078-2025/DSI/SSI, ambos de fecha 21 de agosto de 2025; a través de los cuales concluye que es admisible y procedente la solicitud presentada por la empresa GR BAYOVAR S.A.C. para acceder al Régimen Especial, al haber cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973;

Que, mediante el Oficio Nº 0698-2026-EF/13.01 con Registro Nº 4242124, de fecha 19 de febrero de 2026, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas remitió al Ministerio de Energía y Minas el Informe Nº 0013-2026-EF/61.03 de fecha 05 de febrero de 2026, el cual adjunta como anexo la “Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción” relacionados con el PROYECTO, con los ajustes en la denominación y clasificación de los servicios y contratos de construcción inicialmente propuestos por la empresa GR BAYOVAR S.A.C.; y concluye que la misma coincide y se encuentra comprendida dentro de los códigos señalados en los Anexos 1 y 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 y que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial;

Que, mediante Oficio Nº 0591-2026-MINEM/DGE, la Dirección General de Electricidad solicitó a la empresa GR BAYOVAR S.A.C. remitir, a través de PROINVERSIÓN, un nuevo “Cronograma de Ejecución de Inversiones” que contenga únicamente los bienes, servicios y contratos de construcción de la referida Lista, con excepción de los “Servicios de consultoría de estudios salariales para el proyecto”, por no estar directamente vinculados con la ejecución del PROYECTO; ante lo cual, con fecha 20 de abril de 2026, la empresa presentó ante PROINVERSIÓN un Cronograma actualizado, en el que retiró dichos servicios y excluyó la línea de transmisión del alcance del Contrato EPC (GRID Interconnection);

Que, mediante el Oficio Nº 0130-2026/PROINVERSIÓN/DSI/SSI con Registro Nº 4294835, de fecha 20 de mayo de 2026, PROINVERSIÓN remitió al Ministerio de Energía y Minas el nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 039-2026/DSI/SSI y el Informe Legal Nº 00030-2026/DSI/SSI, ambos de fecha 13 de mayo de 2026, a través de los cuales concluye que la empresa GR BAYOVAR S.A.C. continúa cumpliendo con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973;

Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias y sobre la base de lo evaluado por PROINVERSIÓN y el Ministerio de Economía y Finanzas, concluyen que corresponde aprobar la solicitud presentada por la empresa GR BAYOVAR S.A.C. para acogerse al Régimen Especial, así como la “Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción” que otorgará el derecho a dicha recuperación para efectos del PROYECTO, al haberse cumplido con las condiciones y requisitos establecidos por el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, y sus modificatorias; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada

Aprobar como empresa calificada para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa GR BAYOVAR S.A.C. para el desarrollo del proyecto “Parque Eólico Emma”.

Artículo 2.- Requisitos y características del compromiso de inversión

2.1 Establecer, de conformidad con el “Cronograma de Ejecución de Inversiones” que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para efecto del numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa GR BAYOVAR S.A.C. por el proyecto “Parque Eólico Emma”, asciende a la suma de US$ 128 142 860,00 (Ciento Veintiocho Millones Ciento Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Sesenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas.

2.2 El compromiso de inversión será ejecutado en un plazo total de dos (02) años, siete (07) meses y veintidós (22) días, contados desde el 09 de julio de 2025, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, hasta el 02 de marzo de 2028. El periodo de pruebas se desarrollará del 11 de octubre de 2027 al 18 de enero de 2028.

Artículo 3.- Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

3.1 El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, comprende el impuesto que grave las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto “Parque Eólico Emma”.

3.2 Para determinar el beneficio antes indicado se consideran adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 09 de julio de 2025, y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas del citado proyecto.

3.3 La lista de bienes, servicios y contratos de construcción se incluye como Anexo II y forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, siendo susceptible de modificación a solicitud de la empresa GR BAYOVAR S.A.C., de conformidad con lo estipulado en el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, o la norma que lo reemplace.

Artículo 4.- Publicación

La presente Resolución Ministerial y sus anexos se publican en el diario oficial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ

Ministro de Energía y Minas

ANEXO I

CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES

MONEDA US$

EMPRESA: GR BAYOVAR S.A.C.

PROYECTO: “Parque Eólico Emma”

COMPONENTES DE LA INVERSIÓN

Total

05/05/2025

Jun-25

Jul-25

Ago-25

Set-25

Oct-25

Nov-25

Dic-25

Ene-26

Feb-26

Mar-26

1) BIENES Y EQUIPOS

93,721,062

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Bienes y equipamiento de Aerogeneradores

86,697,004.00

Bienes y equipamiento de Alta Tensión de la Subestación

4,676,933.00

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Bienes y equipamiento de Cables MT, Terminales MT y fibra óptica para Parque Eólico

2,347,125.00

2) SERVICIOS

15,076,649

61,556

61,556

61,556

61,556

131,556

61,556

61,556

61,556

61,556

61,556

442,200

a)

Servicios de asesoría legal

262,566

11,435

11,435

11,435

11,435

11,435

11,435

11,435

11,435

11,435

11,435

16,256

b)

Servicios de consultoría ambiental

909,410

-

-

-

-

70,000

-

-

-

-

-

32,285

c)

Servicios de ingeniería

697,522

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

7,059

d)

Servicios de seguros

1,702,866

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

131,841

e)

Servicios de monitoreo arqueológico

1,534

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

59

f)

Servicios logístico aduanero

49,416

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

g)

Servicios de Seguridad, vigilancia y guardianía del Proyecto

603,070

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

23,195

h)

Servicios de Interconexión y servicios auxiliares de gestión de transmisión y de generación eléctrica

55,000

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

i)

Servicios de Servidumbre

590,800

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

1,200

j)

Servicios de Suministro de Personal para el Proyecto

2,228,512

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

85,712

k)

Servicios de agencia de viaje

160,004

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

6,154

l)

Servicios de agua potable e industrial

48,000

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

m)

Servicios de retiro de residuos peligrosos para el Proyecto

29,000

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

1,000

n)

Servicios de alojamiento para trabajadores y proveedores del Proyecto

335,190

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

11,173

ñ)

Servicios de alimentación para los trabajadores del Proyecto

4,676,933

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

o)

Servicios de enfermería y de ambulancia

90,766

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

3,491

p)

Servicios médicos

260,000

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

10,000

q)

Servicios de supervisión de contratistas - PMA (Project Managment Agreement)

2,036,756

43,062

43,062

43,062

43,062

43,062

43,062

43,062

43,062

43,062

43,062

101,524

r)

Servicios de gestión de relacionamiento comunitario

193,700

7,059

7,059

7,059

7,059

7,059

7,059

7,059

7,059

7,059

7,059

11,251

s)

Servicios para la instalación, montaje y desmontaje de torres de medición

145,604

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

3) CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

19,468,261

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

a)

Contrato BOP (Balance of Plant)** para la construcción del parque eólico - obras civiles

9,442,208

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

b)

Contrato BOP (Balance of Plant)** para la construcción del parque eólico - instalaciones eléctricas

5,735,313

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

c)

Contrato de construcción de caminos y adecuación de pistas para el Proyecto

100,00

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

d)

Contrato EPC (GRID Interconnection) del diseño y construcción para la subestación eléctrica

4,190,740

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Monto Total

128,265,972

61,556

61,556

61,556

61,556

131,556

61,556

61,556

61,556

61,556

61,556

442,200

(*) El periodo de pruebas del Proyecto se llevará a cabo desde el 11/10/27 hasta el 18/01/28.

(**) BOP: Balance of Plant

Abr-26

May-26

Jun-26

Jul-26

Ago-26

Set-26

Oct-26

Nov-26

Dic-26

Ene-27

Feb-27

Mar-27

Abr-27

9,137,394

234,713

-

10,540,475

194,872

194,872

194,872

194,872

899,010

9,568,710

899,010

194,872

194,872

8,669,700

-

-

8,669,700

-

-

-

-

-

8,669,700

-

-

-

467,694

-

-

1,870,775

194,872

194,872

194,872

194,872

194,872

194,872

194,872

194,872

194,872

-

234,713

-

-

-

-

-

-

704,138

704,138

704,138

-

-

865,012

317,762

317,762

2,188,537

546,834

641,434

512,634

512,634

512,634

537,634

512,634

512,634

778,316

16,256

4,821

4,821

4,821

4,821

4,821

4,821

4,821

4,821

4,821

4,821

4,821

4,821

32,285

32,285

32,285

32,285

32,285

32,285

32,285

32,285

32,285

32,285

32,285

32,285

32,285

7,059

7,059

7,059

7,059

41,259

135,859

7,059

7,059

7,059

7,059

7,059

7,059

7,059

62,841

62,841

62,841

62,841

62,841

62,841

62,841

62,841

62,841

62,841

62,841

62,841

62,841

59

59

59

59

59

59

59

59

59

59

59

59

59

4,118

4,118

4,118

4,118

4,118

4,118

4,118

4,118

4,118

4,118

4,118

4,118

-

23,195

23,195

23,195

23,195

23,195

23,195

23,195

23,195

23,195

23,195

23,195

23,195

23,195

-

-

-

-

-

-

-

-

-

25,000

-

-

-

21,200

1,200

1,200

1,200

1,200

1,200

1,200

1,200

1,200

1,200

1,200

1,200

271,000

85,712

85,712

85,712

85,712

85,712

85,712

85,712

85,712

85,712

85,712

85,712

85,712

85,712

6,154

6,154

6,154

6,154

6,154

6,154

6,154

6,154

6,154

6,154

6,154

6,154

6,154

-

2,000

2,000

2,000

2,000

2,000

2,000

2,000

2,000

2,000

2,000

2,000

2,000

1,000

1,000

1,000

1,000

1,000

1,000

1,000

1,000

1,000

1,000

1,000

1,000

1,000

11,173

11,173

11,173

11,173

11,173

11,173

11,173

11,173

11,173

11,173

11,173

11,173

11,173

467,694

-

-

1,870,775

194,872

194,872

194,872

194,872

194,872

194,872

194,872

194,872

194,872

3,491

3,491

3,491

3,491

3,491

3,491

3,491

3,491

3,491

3,491

3,491

3,491

3,491

10,000

10,000

10,000

10,000

10,000

10,000

10,000

10,000

10,000

10,000

10,000

10,000

10,000

El contenido de esta sección no está disponible en la versión HTML. Consulte la versión PDF para ver la información completa.

ANEXO II

I. BIENES

El contenido de esta sección no está disponible en la versión HTML. Consulte la versión PDF para ver la información completa.

II. SERVICIOS

El contenido de esta sección no está disponible en la versión HTML. Consulte la versión PDF para ver la información completa.

III. CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

El contenido de esta sección no está disponible en la versión HTML. Consulte la versión PDF para ver la información completa.

2571300-1