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Fecha de publicación: 04/11/2026
Aprueban ejecución de expropiación de dos áreas afectadas de un inmueble por la ejecución del Proyecto: “Creación del servicio de protección en riberas del río Lacramarca vulnerables ante peligros de inundación en 58 comunidades en los distritos de Macate, Cáceres del Perú y Chimbote de la provincia de Santa - departamento de Áncash”, y el valor de Tasación

Aprueban cuadros de incentivos y reconocimientos económicos a favor de los deportistas, paradeportistas medallistas y sus respectivos entrenadores de los II Juegos Parasuramericanos Valledupar 2026 y XIII Juegos Suramericanos Santa Fe 2026

rESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

N° 000167-2026-P-CD/IPD

Lima, 3 de noviembre del 2026

VISTOS: El Informe N° 002548-2026-PMD-DINADAF/IPD, de la Unidad Funcional de Gestión de Planificación y Metodología Deportiva; el Informe N° 002457-2026-GDS-DINADAF/IPD, de la Unidad Funcional de Gestión de Subvenciones y Normatividad Deportiva; los Memorandos N° 002655-2026-DINADAF/IPD y 002832-2026-DINADAF/IPD, los Informes N° 000665-2026-DINADAF/IPD y N° 000016-2026- MCL-DINADAF/IPD, los Proveídos N° 001503-2026-DINADAF/IPD y N° 001516-2026-DINADAF/IPD, de la Dirección Nacional de Deporte de Afiliados; los Memorandos N° 001945-2026-OPP/IPD y 001969-2026-OPP/IPD, de la Oficina de Presupuesto y Planificación; el Informe N° 001019-2026-OAJ/IPD, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, y sus modificatorias, establece que el Instituto Peruano del Deporte (En adelante, IPD) es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional, constituye un organismo público ejecutor que cuenta con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones; constituyéndose, además, como pliego presupuestario;

Que, el numeral 8 del artículo 11 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, establece como una de las funciones del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte aprobar los premios y otros beneficios aplicables a los deportistas calificados;

Que, el inciso 7 del artículo 45 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte señala como función de las federaciones deportivas nacionales, entre otras, proponer ante el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte, el otorgamiento de premios, estímulos y otros beneficios que les sean aplicables a deportistas, dirigentes, técnicos y demás agentes deportivos;

Que, el artículo 70 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, dispone que los deportistas calificados de alto nivel, en actividad o retiro tendrán derecho a acceder a las distinciones consignadas en la Orden de Laureles Deportivos y a los premios, estímulos y/o distinciones de acuerdo a sus méritos, instituidos por Ley o Resolución del Instituto Peruano del Deporte;

Que, el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del IPD aprobado por Decreto Supremo N° 017-2004-PCM, señala que, la Dirección Nacional de Deporte del Afiliado (En adelante, DINADAF), es el órgano de línea encargado de las actividades del deporte afiliado en el sistema deportivo nacional, a través de las federaciones, ligas, clubes y otras instituciones deportivas, cuyas funciones, entre otras, está la de “Promover y ejecutar las políticas, estrategias y acciones que coadyuven al desarrollo del deporte organizado, así como, emite opinión técnica en los asuntos que son de su competencia”;

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 000047-2025-P/IPD, de fecha 12 de mayo de 2025, se aprobó la Directiva N° 003-2025-IPD/DINADAF, denominada “Gestión de Subvenciones Económicas a favor de los Deportistas Calificados y de Alto Nivel”, cuyo numeral 9.4 establece las consideraciones para el otorgamiento de premiaciones e incentivos económicos; el subnumeral 9.4.5 de la Directiva contempla el otorgamiento de incentivos económicos a favor de deportistas, paradeportistas y entrenadores que obtengan medallas en juegos multidisciplinarios, previa propuesta de la DINADAF, disponibilidad presupuestaria, opinión de viabilidad de la Oficina de Asesoría Jurídica y aprobación del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte mediante resolución;

Que, mediante Informe N° 002548-2026-PMD-DINADAF/IPD, de fecha 22 de septiembre de 2026, la Unidad Funcional de Gestión de Planificación y Metodología Deportiva emitió opinión técnica deportiva respecto del otorgamiento de incentivos y reconocimientos a favor de los deportistas, paradeportistas y entrenadores de la Delegación Deportiva Peruana por los resultados obtenidos en los II Juegos Parasuramericanos Valledupar 2026 y XIII Juegos Suramericanos Santa Fe 2026, atendiendo a su relevancia dentro del ciclo olímpico y paralímpico, así como las consideraciones técnicos aplicables a la premiación;

Que, mediante Informe N° 002457-2026-GDS-DINADAF/IPD, de fecha 25 de septiembre de 2026, la Unidad Funcional de Gestión de Subvenciones y Normatividad Deportiva efectuó la evaluación técnico-económica de la propuesta de otorgamiento de incentivos económicos a favor de los medallistas de las citadas competencias deportivas, tomando como referencia los resultados deportivos y los antecedentes institucionales de premiación, identificando el monto que requiere para la habilitación presupuestal;

Que, mediante el Memorando N° 001969-2026-OPP/IPD, de fecha 12 de octubre de 2026, la Oficina de Presupuesto y Planificación comunicó la aprobación de la habilitación presupuestaria por el importe de S/ 3 362 000,00 (Tres millones trescientos sesenta y dos mil y 00/100 soles), conforme a la Nota de Modificación Presupuestaria N° 0000000669;

Que, mediante Informe N° 000016-2026-MCL-DINADAF/IPD, de fecha 15 de octubre de 2026, se efectuó la evaluación técnico-legal de la propuesta, concluyendo que existen elementos normativos, técnicos y presupuestarios que sustentan la continuación del procedimiento para el otorgamiento de incentivos económicos a favor de los deportistas, paradeportistas y entrenadores medallistas de los II Juegos Parasuramericanos Valledupar 2026 y XIII Juegos Suramericanos Santa Fe 2026, hasta por el monto presupuestario habilitado de S/ 3 362 000,00, sujeto al cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos correspondientes;

Que, mediante Informe N° 000665-2026-DINADAF/IPD, de fecha 15 de octubre de 2026, la DINADAF hizo suyos los Informes N° 002548-2026-PMD-DINADAF/IPD, N° 002457-2026-GDS-DINADAF/IPD y N° 000016-2026-MCL-DINADAF/IPD, y elevó a la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte la propuesta de otorgamiento de incentivos económicos;

Que, mediante los Proveídos N° 001503-2026-DINADAF/IPD y N° 001516-2026- DINADAF/IPD, de fechas 19 y 20 de octubre de 2026, respectivamente, la DINADAF remitió a la Oficina de Asesoría Jurídica el proyecto de resolución y su anexo, que contiene los cuadros de incentivos y reconocimientos económicos, así como las consideraciones para su aplicación;

Que, mediante Informe N° 001019-2026-OAJ/IPD, de fecha 20 de octubre de 2026, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión de viabilidad jurídica respecto de la propuesta de otorgamiento de incentivos económicos a favor de los deportistas, paradeportistas medallistas y entrenadores de los II Juegos Parasuramericanos Valledupar 2026 y XIII Juegos Suramericanos Santa Fe 2026, considerando los antecedentes técnicos y presupuestarios que obran en el expediente administrativo;

Que, en sesión del Consejo Directivo del IPD de fecha 02 de noviembre de 2026, se aprobó por unanimidad el otorgamiento de incentivos y reconocimientos a favor de los deportistas, paradeportistas medallistas y entrenadores de los II Juegos Parasuramericanos Valledupar 2026 y XIII Juegos Suramericanos Santa Fe 2026, autorizando al Presidente a emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con las facultades previstas en la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte del IPD, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2004-PCM; la Directiva N° 003-2025-IPD/DINADAF, denominada “Gestión de subvenciones económicas a favor de los deportistas calificados y de alto nivel”; y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2004-PCM;

Con los vistos de la Dirección Nacional de Deporte de Afiliados, la Oficina de Presupuesto y Planificación, la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR los cuadros de incentivos y reconocimientos económicos a favor de los deportistas, paradeportistas medallistas y sus respectivos entrenadores de los II Juegos Parasuramericanos Valledupar 2026 y XIII Juegos Suramericanos Santa Fe 2026, conforme a los montos establecidos en el Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección Nacional de Deporte de Afiliados (DINADAF), en el marco de sus funciones y de conformidad con lo establecido en la Directiva N° 003-2025-IPD/DINADAF, realice las acciones necesarias para la implementación de la presente Resolución, lo que incluye las gestiones ante el Comité Olímpico Peruano (COP) y la Asociación Nacional Paralímpica del Perú (ANPPERÚ) de corresponder.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución a las unidades de organización del Instituto Peruano del Deporte, para los fines correspondientes.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Instituto Peruano del Deporte (www.gob.pe/ipd), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

OSCAR FAUSTO FERNANDEZ CACERES

Presidente

Instituto Peruano del Deporte

ANEXO N° 01

CUADROS DE INCENTIVOS Y

RECONOCIMIENTOS A FAVOR DE LOS DEPORTISTAS, PARADEPORTISTAS MEDALLISTAS Y ENTRENADORES DE

LOS II JUEGOS PARASURAMERICANOS VALLEDUPAR 2026 Y XIII JUEGOS SURAMERICANOS SANTA FE 2026

I. II JUEGOS PARASURAMERICANOS VALLEDUPAR 2026

DEPORTISTAS

Medalla

Individual

Dobles

Tres integrantes

Más de cuatro integrantes

Oro

S/ 30,000.00

S/ 14,000.00

S/ 10,000.00

S/ 8,000.00

Plata

S/ 16,000.00

S/ 8,000.00

S/ 5,500.00

S/ 5,000.00

Bronce

S/ 10,000.00

S/ 4,500.00

S/ 3,500.00

S/ 3,500.00

ENTRENADORES

Medalla

Individual o equipo

Oro

S/ 15,000.00

Plata

S/ 8,000.00

Bronce

S/ 5,000.00

II. XIII JUEGOS SURAMERICANOS SANTA FE 2026

DEPORTISTAS

Medalla

Individual

Dobles

Tres integrantes

Más de cuatro integrantes

Oro

S/ 30,000.00

S/ 14,000.00

S/ 10,000.00

S/ 8,000.00

Plata

S/ 16,000.00

S/ 8,000.00

S/ 5,500.00

S/ 5,000.00

Bronce

S/ 10,000.00

S/ 4,500.00

S/ 3,500.00

S/ 3,500.00

ENTRENADORES

Medalla

Individual o equipo

Oro

S/ 15,000.00

Plata

S/ 8,000.00

Bronce

S/ 5,000.00

III. CONSIDERACIONES A TOMAR EN CUENTA RESPECTO DE LOS CUADROS DE INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTOS

1. Los incentivos económicos serán acumulativos cuando el deportista o paradeportista obtenga más de una medalla en las competencias materia del presente anexo, siempre que los resultados deportivos contribuyan al medallero general del país y se encuentren debidamente acreditados por los órganos competentes, así como la ANPPERÚ Y COP.

2. Los incentivos económicos a favor de los entrenadores no serán acumulativos. Cuando un entrenador tenga a su cargo a uno o más deportistas o paradeportistas que obtengan varias medallas, el incentivo se determinará en función del mejor resultado deportivo alcanzado por el deportista o paradeportista correspondiente, considerando la medalla de mayor mérito, conforme a los montos establecidos en el anexo.

3. El monto del incentivo para los entrenadores equivaldrá al cincuenta por ciento (50 %) del monto previsto para los deportistas y paradeportistas, según la medalla obtenida, y será uniforme para las modalidades individuales y por equipos, conforme a los montos establecidos en las tablas del presente anexo.

4. Las federaciones deportivas nacionales y/o la ANPPERÚ deberán remitir la identificación de los entrenadores propuestos como beneficiarios, con la firma y datos del deportista o paradeportista respectivo, según corresponda.

5. Las medallas obtenidas en disciplinas deportivas consideradas invitadas o de exhibición cuyos resultados no serán consideradas para el medallero general del país ni para el otorgamiento de incentivos económicos.

6. La determinación de los beneficiarios estará sujeta a la verificación de las relaciones oficiales de medallistas, los resultados deportivos acreditados, así como la resolución autoritativa de viaje que corresponda, conforme a las exigencias aplicables a cada caso.

2571258-1