Modifican la R.J. N° D000071-2026-MIDAGRI-SENASA-JN, que aprobó los “Lineamientos generales para autorizar a personas naturales y jurídicas la prestación de servicios oficiales del Servicio Nacional de Sanidad Agraria”, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° D000179-2026-MIDAGRI-SENASA-JN
La Molina, 2 de noviembre del 2026
VISTOS:
El INFORME N° D000073-2026-MIDAGRI-SENASA-OPDI-UGCA de fecha 30 de octubre de 2026, elaborado por la Unidad de Gestión de la Calidad y Autorizaciones; el INFORME N° D000085-2026-MIDAGRI-SENASA-OPDI del 30 de octubre de 2026, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como organismo público descentralizado del entonces Ministerio de Agricultura, cuya denominación fue modificada posteriormente por la Ley N° 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), el cual cuenta con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;
Que, a través del Decreto Supremo N° 097-2021-PCM se actualiza la relación y calificación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio, establecida inicialmente por el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, y se ratificó la adscripción del SENASA al MIDAGRI como organismo público técnico especializado;
Que, el literal i) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional tiene la función de conducir el proceso de autorización de aquellos servicios identificados por el SENASA que puedan ser sujetos a este proceso; asimismo, el artículo 19 del citado reglamento establece que la Unidad de Gestión de la Calidad y Autorizaciones de la referida oficina comparte dicho objetivo institucional;
Que, con la Resolución Jefatural N° D000071-2026-MIDAGRI-SENASA-JN, publicada el 23 de mayo de 2026 en el diario oficial El Peruano, se aprueban los “Lineamientos generales para autorizar a personas naturales y jurídicas la prestación de servicios oficiales del Servicio Nacional de Sanidad Agraria”;
Que, en el artículo 2 de la Resolución Jefatural antes citada, se dispone que los órganos de línea del SENASA aprueben o adecúen sus lineamientos específicos a los lineamientos generales mediante Resolución Directoral, en un plazo máximo de dos (2) meses desde el día siguiente de la publicación del acto resolutivo; además, se señala que los autorizados con convenio vigente deberán adecuarse a dichos lineamientos específicos en un plazo no mayor de cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente de su aprobación o adecuación por parte del órgano de línea competente. El incumplimiento de esta adecuación en el plazo establecido dará lugar a la resolución del convenio respectivo;
Que, la Dirección de Sanidad Vegetal, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y la Dirección de Sanidad Animal han solicitado a través del MEMORÁNDUM N° D000795-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV, del MEMORÁNDUM N° D001592-2026-MIDAGRI-SENASA-DIAIA y del MEMORÁNDUM N° D000752-2026-MIDAGRI-SENASA-DSA, respectivamente, mediante los cuales informaron el estado del proceso de implementación de los lineamientos generales aprobados. Asimismo, sustentaron la necesidad de establecer nuevos plazos para culminar la elaboración, adecuación, revisión y aprobación de sus lineamientos específicos, debido a la complejidad técnica de los servicios oficiales materia de autorización y con el fin de asegurar una aplicación uniforme de la normativa correspondiente;
Que, los referidos órganos de línea señalan que los nuevos plazos garantizarán que las disposiciones específicas, tales como procedimientos, requisitos, obligaciones y mecanismos de supervisión aplicables a los servicios autorizados, se aprueben con el debido sustento técnico y en concordancia con el marco legal vigente;
Que, sobre la base de dichos sustentos técnicos, la Unidad de Gestión de la Calidad y Autorizaciones, mediante INFORME N° D000073-2026-MIDAGRI-SENASA-OPDI-UGCA, evaluó la situación expuesta y concluyó que es necesario modificar el artículo 2 de la Resolución Jefatural N° D000071-2026-MIDAGRI-SENASA-JN, a efectos de fijar nuevos plazos que permitan culminar de manera óptima el proceso de implementación;
Que, la citada unidad precisó que la modificación propuesta coadyuva al cumplimiento de los objetivos institucionales de la Resolución Jefatural N° D000071-2026-MIDAGRI-SENASA-JN, al asegurar que los servicios oficiales autorizados a personas naturales y jurídicas cuenten con instrumentos específicos consistentes, fortaleciendo además los mecanismos de control, supervisión y seguimiento a cargo del SENASA;
Que, mediante el INFORME N° D000085-2026-MIDAGRI-SENASA-OPDI, la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional manifiesta que la opinión favorable de la Unidad de Gestión de la Calidad y Autorizaciones se encuentra conforme con el marco normativo vigente;
Que, asimismo, resulta conveniente fortalecer la gestión del proceso de autorización de personas naturales y jurídicas para la prestación de servicios oficiales del SENASA, con el propósito de delegar la facultad de otorgar dichas autorizaciones mediante la suscripción de los convenios que las formalicen;
Que, en ese sentido, los numerales 67.1 y 67.2 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, permiten la delegación de competencias entre órganos de una misma entidad; concordante con los literales j) y o) del artículo 12 del ROF del SENASA, que facultan a la Jefatura Nacional a aprobar la celebración de convenios y a delegar facultades para el mejor desempeño institucional;
Que, por su parte, el literal i) del artículo 18 y el artículo 19 del ROF del SENASA atribuyen a la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional la conducción y gestión del sistema de autorizaciones, mientras que los órganos de línea ejercen las competencias técnicas vinculadas a dichos servicios oficiales;
Que, por lo tanto, resulta pertinente delegar a las citadas unidades de organización, de manera conjunta, la facultad de otorgar, a través de convenios, las autorizaciones para la prestación de servicios oficiales del SENASA, así como su renovación, suspensión y resolución; lo que permitirá garantizar la articulación de las funciones técnicas y administrativas involucradas, optimizando su gestión sin afectar las facultades de dirección, supervisión y control de la Jefatura Nacional;
Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario modificar la Resolución Jefatural N° D000071-2026-MIDAGRI-SENASA-JN para establecer los nuevos plazos de aprobación o adecuación de los lineamientos específicos por parte de los órganos de línea, así como delegar en la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y en el órgano de línea competente la facultad antes mencionada;
Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modificado por el artículo 4 del Decreto Supremo N° 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución que ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad; asimismo, según el literal k) del citado artículo, tiene la función de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;
Con las visaciones de la Directora General de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, del Director General (e) de Sanidad Vegetal, del Director General de Sanidad Animal, del Director General de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 2 de la Resolución Jefatural N° D000071-2026-MIDAGRI-SENASA-JN por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto resolutivo, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2.- DISPONER que los órganos de línea del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprueben y/o adecúen sus lineamientos específicos a los lineamientos generales, mediante Resolución Directoral, en un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 2026.
Las personas naturales y jurídicas autorizadas que cuenten con convenios vigentes deben adecuarse a los lineamientos específicos que establezca el órgano de línea competente, en un plazo no mayor de dos (2) meses contados a partir del día siguiente de su aprobación o adecuación. Vencido dicho plazo sin haberse efectuado la adecuación correspondiente procederá la resolución del convenio respectivo”.
Artículo 2.- PRECISAR que los nuevos plazos previstos en el artículo precedente sustituyen íntegramente a los establecidos en el artículo 2 de la Resolución Jefatural N° D000071-2026-MIDAGRI-SENASA-JN.
Artículo 3.- DELEGAR en los Directores Generales de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y del órgano de línea competente la facultad de otorgar, de manera conjunta y a través de convenios, las autorizaciones para la prestación de servicios oficiales del Servicio Nacional de Sanidad Agraria a personas naturales y jurídicas. Esta facultad incluye su renovación, suspensión y resolución, previa opinión técnica del órgano de línea y de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 4.- DEJAR SIN EFECTO las delegaciones previamente otorgadas respecto de la facultad de otorgar autorizaciones para la prestación de servicios oficiales del Servicio Nacional de Sanidad Agraria a personas naturales o jurídicas. La delegación establecida en la presente Resolución Jefatural sustituye y reemplaza cualquier delegación anterior referida al otorgamiento, renovación, suspensión o resolución de dichas autorizaciones.
Artículo 5.- Los Directores Generales a quienes se delegan las facultades previstas en el artículo 3 del presente acto resolutivo deberán informar a la Jefatura Nacional, semestralmente y bajo responsabilidad, sobre las actuaciones realizadas en ejercicio de la delegación conferida. El plazo se computa a partir de la publicación de la presente Resolución Jefatural.
Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en la sede digital del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VILMA AURORA GUTARRA GARCÍA
Jefa
Jefatura Nacional
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
2571188-1