Aprueban ejecución de expropiación de dos áreas afectadas de un inmueble por la ejecución del Proyecto: “Creación del servicio de protección en riberas del río Lacramarca vulnerables ante peligros de inundación en 58 comunidades en los distritos de Macate, Cáceres del Perú y Chimbote de la provincia de Santa - departamento de Áncash”, y el valor de Tasación
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000165-2026-ANIN/JEF
Jesús María, 2 de noviembre de 2026
VISTOS:
El Memorando N° 004398-2026-ANIN/DIME, el Informe N° 003425-2026-ANIN/DIME-SEJDI e Informe N° 000347-2026-ANIN/DIME-SEJDI-PQ11LACR de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia, el Memorando N° 001818-2026-ANIN/DGP e Informe N° 000070-2026-ANIN/DGP-DMC, de la Dirección de Gestión Predial, el Informe N° 00940-2026-ANIN/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, con Ley N° 31841 se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo;
Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modificatorias (en adelante, Ley N° 30556); autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante PIRCC), declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley; asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias (en adelante, Decreto Legislativo N° 1192);
Que, asimismo el literal a) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556, establece que, el Sujeto Activo para efectos de la implementación del PIRCC, es la Entidad Ejecutora; por lo que, siendo la ANIN, la Entidad Ejecutora de determinadas intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, que se encuentran previstas en el PIRCC, en merito a la Cesión de Posición contractual, la ANIN se constituye como Sujeto Activo de las intervenciones a su cargo y en ese sentido a realizar los procedimientos establecidos en el citado Decreto Legislativo N° 1192;
Que, en los literales a) y b) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556, se establece que, para el procedimiento de expropiación, mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora se aprueba la ejecución de la expropiación del inmueble y el valor de la tasación, la cual es indelegable y que el plazo para la desocupación del bien señalado en la citada resolución es de diez (10) días hábiles improrrogables; debiendo efectuarse la consignación a favor del Sujeto Pasivo por el monto de la indemnización justipreciada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la resolución que aprueba la ejecución de expropiación;
Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1192, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio, conforme al artículo 70 de la Constitución Política del Perú y las reglas establecidas en la citada norma;
Que, el numeral 4.11 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1192, precisa que el Sujeto Pasivo es el propietario o el poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación. Asimismo, el numeral 6.4 del artículo 6 del mismo cuerpo legal, establece que si existe un proceso judicial donde se discute la propiedad del bien, conforman el sujeto pasivo quienes consten en el registro respectivo y/o sean partes el litigio y que la adquisición del bien puede celebrarse con los sujetos en litigio si existe mutuo acuerdo entre aquellos, siendo que la entrega de la posesión del inmueble se realizará de manera previa a la consignación del valor de este. Además, se precisa que a falta de acuerdo o de darse alguna otra causal que impida la adquisición, se procede con lo regulado en el Título IV del presente decreto legislativo;
Que, el numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1192, indica que la Expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, de inmuebles que se requieren para la ejecución de Obras de Infraestructura o por otras razones de necesidad pública o seguridad nacional declaradas por ley; y previo pago de la indemnización justipreciada que incluye compensación por el eventual perjuicio al Sujeto Pasivo;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1192, prevé, entre otros aspectos, que la norma que apruebe la ejecución de la Expropiación debe contener: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, de ser el caso, se debe identificar a la entidad pública beneficiaria de la Expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verificador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y el certificado registral inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución; y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1192, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;
Que, mediante Memorando N° 004398-2026-ANIN/DIME, Informe N° 003425-2026-ANIN/DIME-SEJDI e Informe N° 000347-2026-ANIN/DIME-SEJDI-PQ11LACR, la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia solicita las acciones necesarias para la continuidad del proceso de expropiación de las áreas afectadas del inmueble con código N° 2499818-LAC-A2R-194, por la ejecución del Proyecto: “Creación del servicio de protección en riberas del río Lacramarca vulnerables ante peligros de inundación en 58 comunidades en los distritos de Macate, Cáceres del Perú y Chimbote de la provincia de Santa - departamento de Áncash”, identificado con CUI N° 2499818;
Que, mediante el Memorando N° 001818-2026-ANIN/DGP, la Dirección de Gestión Predial remite el Informe N° 000070-2026-ANIN/DGP-DMC, el cual precisa que, cumpliendo con lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1192 y sus modificatorias, se comunicó a los Sujetos Pasivos la identificación de las áreas afectadas del inmueble, la cuales son requeridas para la ejecución del proyecto; asimismo, conforme a lo establecido en los literales d) y e) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556, se envió a los Sujetos Pasivos la carta de intención de adquisición y, transcurrido el plazo legal establecido, se obtuvo el documento signado con Expediente N° 0029926-2026 del señor José Martín Casana Laredo, con el cual se determina que no obra acuerdo entre los sujetos pasivos de seguir con el proceso de adquisición; por lo que, se da inicio al proceso de expropiación, conforme a lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1192;
Que, bajo el marco legal expuesto, la Dirección de Gestión Predial sustenta la emisión de la Resolución Jefatural que aprueba la ejecución de la expropiación y los valores de las tasaciones y ordena la consignación vía judicial el monto de los valores de las tasaciones a nombre de la autoridad jurisdiccional correspondiente y la inscripción del bien inmueble a favor del beneficiario ante el Registro de Predios de la SUNARP, bajo responsabilidad de sanción de destitución del registrador y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo N° 1192;
Que, para ello, la Dirección de Gestión Predial acompaña a su pedido, la disponibilidad presupuestal aprobada por la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para la expropiación de las áreas afectadas del inmueble, mediante la Certificación de Crédito Presupuestario con Nota N° 0000001575-2026 aprobada con fecha 17 de febrero de 2026 y los Informes Técnicos de Tasación N°s. 04624-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES y 6634-2025-VIVIENDA/VMCSDGPRCS-DC/TASACIONES, correspondientes a las áreas afectadas del inmueble con código N° 2499818-LAC-A2R-194, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento;
Que, con el Informe N° 000940-2026-ANIN/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo N° 1192 resulta legalmente viable que la Jefatura emita la Resolución que aprueba la ejecución de la expropiación, los valores de tasación y el pago por consignación del antes citado inmueble;
Con los vistos de la Dirección de Gestión Predial, la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia, la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura, la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modificatorias; y la Resolución Jefatural N° 002-2023-ANIN-JEFATURA que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN;
SE RESUELVE:
Articulo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las áreas afectadas del Bien Inmueble y de los valores de las Tasaciones
Aprobar la ejecución de la expropiación de dos (02) áreas afectadas de un inmueble por la ejecución del Proyecto: “Creación del servicio de protección en riberas del río Lacramarca vulnerables ante peligros de inundación en 58 comunidades en los distritos de Macate, Cáceres del Perú y Chimbote de la provincia de Santa - departamento de Áncash”, identificado con CUI N° 2499818, y el valor de la Tasación, ascendente a la suma total de S/ 20,087.68 (Veinte Mil Ochenta y Siete con 68/100 soles), correspondiente al código N° 2499818-LAC-A2R-194, conforme se detalla en el siguiente cuadro y en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural:
|
SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO |
SUJETOS PASIVOS |
IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE |
VALOR DE LA TASACIÓN (S/) |
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CÓDIGO DE INMUEBLE N° |
ÁREA AFECTADA (m2) |
INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA |
AFECTACIÓN |
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AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA |
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2499818-LAC-A2R-194 |
687.95 m² |
Partida N° 11012849 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chimbote, Zona Registral N° VII - Sede Huaraz. |
PARCIAL |
10,319.25 |
|
599.29 m² |
9,768.43 |
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Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación
Disponer que, la Dirección de Gestión Predial elabore el expediente con la información y documentación necesaria para que la Procuraduría Publica de ANIN solicite en la vía judicial la consignación del valor de la Tasación de las áreas afectadas con código de predio N° 2499818-LAC-A2R-194, a nombre del Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa del proceso judicial con Expediente N° 01331-2025-18-2501-CI-03, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1192. Dicha consignación se mantiene hasta que se establezca de modo definitivo la propiedad del predio en la vía judicial, arbitral o en otro mecanismo de solución de controversias.
Disponer que la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración, previa coordinación con la Procuraduría Pública de la ANIN, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a nombre del Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, del proceso judicial con Expediente N° 01331-2025-18-2501-CI-03, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, y la Ley N° 30556 y sus modificatorias.
Artículo 3.- Procedencia de medios impugnatorios
Declarar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto Legislativo N° 1192, la presente resolución es inimpugnable; asimismo, los cuestionamientos que pudieran formularse en la vía judicial o arbitral conforme al numeral 34.1 del artículo 34 del referido Decreto Legislativo, no suspenden el procedimiento de expropiación, ni la inscripción del dominio a favor del Beneficiario, ni el procedimiento de ejecución coactiva, bajo responsabilidad de los funcionarios que se encuentre a cargo de los
mismos.
Artículo 4.- Información necesaria para inscribir el área afectada del bien inmueble a favor del Beneficiario
Disponer que la Dirección de Gestión Predial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural y notificada la consignación a los Sujetos Pasivos, remitan al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192 y sus modificatorias, a efectos de inscribir las áreas expropiadas del bien inmueble a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura.
Artículo 5.- Orden de Inscripción
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, inscriba a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura las áreas expropiadas del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución, de conformidad con el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192 y sus modificatorias.
Artículo 6.- Orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral
Disponer que el Registrador de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto del inmueble con código N° 2499818-LAC-A2R-194. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.
Artículo 7.- Notificación al Sujeto Pasivo
Disponer que la Dirección de Gestión Predial, remita la documentación necesaria a la Unidad de Abastecimiento, para que, en el marco de sus competencias, se notifique a los sujetos pasivos la presente Resolución Jefatural, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30556 y sus modificatorias, requiriéndose la desocupación y entrega de las áreas expropiadas del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Jefatural, improrrogables, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas expropiadas del bien inmueble.
Artículo 8.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNAN YAIPEN ARESTEGUI
Jefe de la Autoridad Nacional de Infraestructura
Autoridad Nacional de Infraestructura
Presidencia del Consejo de Ministros
ANEXO
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2571178-1