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Fecha de publicación: 04/11/2026
Aprueban ejecución de expropiación de dos áreas afectadas de un inmueble por la ejecución del Proyecto: “Creación del servicio de protección en riberas del río Lacramarca vulnerables ante peligros de inundación en 58 comunidades en los distritos de Macate, Cáceres del Perú y Chimbote de la provincia de Santa - departamento de Áncash”, y el valor de Tasación

Aprueban como empresa calificada a TRANSMISORA DE ENERGÍA PALCA S.A.C. para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del D. Leg. N° 973, por el desarrollo del proyecto “Nueva Subestación Palca 220 kV, LT 220 kV Palca – La Pascana, ampliaciones y subestaciones asociadas (Arequipa) (Proyecto ITC)”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 471-2026-MINEM/DM

Lima, 2 de noviembre de 2026

VISTOS: La solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para el desarrollo del proyecto “Nueva Subestación Palca 220 kV, LT 220 kV Palca – La Pascana, ampliaciones y subestaciones asociadas (Arequipa) (Proyecto ITC)”, presentada por la empresa TRANSMISORA DE ENERGÍA PALCA S.A.C.; el Informe Nº 0666-2026-MINEM/DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 1439-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría, pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial); asimismo, el numeral 3.3 del referido artículo establece que, mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la recuperación anticipada del IGV, para cada proyecto;

Que, conforme al artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial;

Que, con fecha 22 de diciembre de 2025, el Ministerio de Energía y Minas y la empresa TRANSMISORA DE ENERGÍA PALCA S.A.C. suscribieron el Contrato de Concesión del Sistema Garantizado de Transmisión del proyecto “Nueva Subestación Palca 220 kV, LT 220 kV Palca – La Pascana, ampliaciones y subestaciones asociadas (Arequipa) (Proyecto ITC)” (en adelante, PROYECTO), cuya Puesta en Operación Comercial debe producirse en el plazo máximo de cuarenta y siete (47) meses contados a partir de la Fecha de Cierre;

Que, con fecha 12 de febrero de 2026, la empresa TRANSMISORA DE ENERGÍA PALCA S.A.C. presentó ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, una solicitud para acceder al Régimen Especial en el desarrollo del PROYECTO;

Que, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del literal a) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, mediante el Oficio Nº 00056-2026/PROINVERSIÓN/DSI/SSI con Registro Nº 4257287, de fecha 17 de marzo de 2026, PROINVERSIÓN remitió el expediente al Ministerio de Energía y Minas, conjuntamente con el Informe Técnico-Legal Nº 00006-2026/DSI, de fecha 19 de febrero de 2026; el Informe Técnico Nº 00021-2026/DSI, de fecha 13 de marzo de 2026; y el Informe Legal Nº 00015-2026/DSI, de fecha 16 de marzo de 2026; a través de los cuales concluye que es admisible y procedente la solicitud presentada por la empresa TRANSMISORA DE ENERGÍA PALCA S.A.C. para acceder al Régimen Especial, al haber cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973;

Que, mediante el Oficio Nº 2832-2026-EF/13.01 con Registro Nº 4312816, de fecha 18 de junio de 2026, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas remitió al Ministerio de Energía y Minas el Informe Nº 0048-2026-EF/61.03 de fecha 09 de junio de 2026, el cual adjunta como anexo la “Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción” relacionados con el PROYECTO, con los ajustes en la denominación y clasificación de los servicios y contratos de construcción inicialmente propuestos por la empresa TRANSMISORA DE ENERGÍA PALCA S.A.C.; y concluye que la misma coincide y se encuentra comprendida dentro de los códigos señalados en los Anexos 1 y 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 y que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial;

Que, mediante Oficio Nº 1601-2026-MINEM/DGE, la Dirección General de Electricidad solicitó a la empresa TRANSMISORA DE ENERGÍA PALCA S.A.C. remitir, a través de PROINVERSIÓN, un nuevo “Cronograma de Ejecución de Inversiones” que contenga únicamente los bienes, servicios y contratos de construcción necesarios y directamente vinculados con la ejecución del PROYECTO; ante lo cual, mediante Carta PALCA-P-0035-E-2026, con Registro Nº 4329870, de fecha 08 de julio de 2026, la empresa manifestó su conformidad con el retiro de trece (13) subpartidas arancelarias, solicitó mantener determinados servicios y requirió la incorporación de subpartidas arancelarias adicionales, pedido este último que fue trasladado al Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 1854-2026-MINEM/DGE, previa comunicación de PROINVERSIÓN mediante Oficio Nº 00366-2026/PROINVERSIÓN/DSI, con Registro Nº 4344321;

Que, mediante Oficio Nº 3410-2026-EF/13.01, con Registro Nº 4374431, de fecha 18 de agosto de 2026, el Ministerio de Economía y Finanzas remitió el Informe Nº 0064-2026-EF/61.03, señalando que no presenta observaciones a las trece (13) subpartidas arancelarias adicionales, por encontrarse comprendidas dentro de los códigos señalados en el Anexo 1 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 y ser susceptibles de acogimiento al Régimen Especial;

Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias y sobre la base de lo evaluado por PROINVERSIÓN y el Ministerio de Economía y Finanzas, concluyen que corresponde aprobar la solicitud presentada por la empresa TRANSMISORA DE ENERGÍA PALCA S.A.C. para acogerse al Régimen Especial, así como la “Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción” que otorgará el derecho a dicha recuperación para efectos del PROYECTO, al haberse cumplido con las condiciones y requisitos establecidos por el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, y sus modificatorias; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada

Aprobar como empresa calificada para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa TRANSMISORA DE ENERGÍA PALCA S.A.C. para el desarrollo del proyecto “Nueva Subestación Palca 220 kV, LT 220 kV Palca – La Pascana, ampliaciones y subestaciones asociadas (Arequipa) (Proyecto ITC)”.

Artículo 2.- Requisitos y características del compromiso de inversión

2.1 Establecer, de conformidad con el “Cronograma de Ejecución de Inversiones” que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para efecto del numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa TRANSMISORA DE ENERGÍA PALCA S.A.C. por el proyecto “Nueva Subestación Palca 220 kV, LT 220 kV Palca – La Pascana, ampliaciones y subestaciones asociadas (Arequipa) (Proyecto ITC)”, asciende a la suma de US$ 109 606 626,00 (Ciento Nueve Millones Seiscientos Seis Mil Seiscientos Veintiséis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas.

2.2 El compromiso de inversión será ejecutado en un plazo total de tres (03) años, nueve (09) meses y diez (10) días, contados desde el 12 de febrero de 2026, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, hasta el 21 de noviembre de 2029. El periodo de pruebas y ensayos se desarrollará del 01 de setiembre de 2029 al 21 de noviembre de 2029.

Artículo 3.- Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

3.1 El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, comprende el impuesto que grave las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto “Nueva Subestación Palca 220 kV, LT 220 kV Palca – La Pascana, ampliaciones y subestaciones asociadas (Arequipa) (Proyecto ITC)”.

3.2 Para determinar el beneficio antes indicado se consideran adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 12 de febrero de 2026, y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas del citado proyecto.

3.3 La lista de bienes, servicios y contratos de construcción se incluye como Anexo II y forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, siendo susceptible de modificación a solicitud de la empresa TRANSMISORA DE ENERGÍA PALCA S.A.C., de conformidad con lo estipulado en el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, o la norma que lo reemplace.

Artículo 4.- Publicación

La presente Resolución Ministerial y sus anexos se publican en el diario oficial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ

Ministro de Energía y Minas

ANEXO I

CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE LA INVERSIÓN

Empresa: TRANSMISORA DE ENERGÍA PALCA S.A.C.

RUC: 20614932652

Proyecto: “Nueva Subestación Palca 220 kV, LT 220 kV Palca – La Pascana, ampliaciones y subestaciones asociadas (Arequipa) (Proyecto ITC)”

(Monto en dólares americanos sin IGV)

TOTAL GENERAL

22/12/2025

ESTRUCTURA DE CONTRATO DE PROYECTO

1.-

MEDIO AMBIENTE / RESPONSABILIDAD SOCIAL / SERVIDUMBRE

19 020 647

0

1.1

Servicios Relacionados a la Protección Ambiental

3 997 569

-

1.2

Servicios Relacionados a la Protección el Patrimonio Cultural

15 023 078

-

2.-

INGENIERIA & DESARROLLO

3 873 588

0

2.1

Servicios de Ingeniería

2 190 211

-

2.2

Servicios de Supervisión de Obra

1 555 586

-

2.3

Servicios de Gestión Suministros

127 791

-

3.-

CONTRATOS DE CONSTRUCCION

24 619 417

0

3.1

Construcción de Obras Civiles Subestaciones

12 957 209

-

3.2

Construcción de Obras Civiles Línea de Transmisión

11 662 208

-

4.-

SUMINISTRO

42 738 236

0

4.1

Servicios de fabricación y suministro de equipos de las subestaciones, Servicios de transporte de mercancías por carretera, Servicios de Almacenaje, Servicios de agentes de aduanas

23 424 893

-

4.2

BIENES:

Máquinas y Aparatos de Oficina, Servicio y Científicos, Herramientas, Maquinaria Industrial, Partes y accesorios de Maquinaria Industrial, Otro Equipo Fijo, Equipo Fijo de Transporte.

15 854 620

-

4.3

Productos Mineros Semielaborados, Productos Mineros Elaborados, Materiales de Construcción Semielaborados, Materiales de Construcción Elaborados

3 458 723

-

5.-

MONTAJE:

11 473 649

0

5.1

Servicios de montaje de equipos de las subestaciones, Servicios de suministro de energía eléctrica

5 524 199

-

5.2

Contrato de montaje e instalación de torres metálicas

5 949 450

-

6.-

SEGUROS, SUPERVISIÓN Y GESTIÓN:

8 230 357

174 634

6.1

Servicios de seguro todo riesgo de construcción, Servicios de consultoría en estructuración de deuda para el proyecto, Servicios de Consultoría Legal, Servicios de consultoría contable, Servicios de consultoría fiscal

3 112 694

66 046

6.2

Servicio de auditoría técnica de la ingeniería de detalle para las subestaciones y línea de transmisión, Servicios de envío de comunicaciones y documentos del proyecto, Servicios de alojamiento de trabajadores del proyecto, Servicios de suministro de internet para el proyecto, Servicios de alquiler de oficinas, Servicios de alquiler de vehículos para transporte del personal del proyecto, Servicios de alquiler de impresoras y copiadoras para el proyecto, Servicio de vigilancia del proyecto

5 117 663

108 588

TOTAL DE INVERSIONES VALORIZADO (US$)

109 955 894

174 634

El Periodo de Pruebas iniciará del 01/09/2029 al 21/11/2029

Ene-26

Feb-26

Mar-26

Abr-26

May-26

Jun-26

0

79 160

439 159

848 301

876 578

848 301

-

79 160

408 992

395 799

408 992

395 799

-

-

30 167

452 502

467 586

452 502

0

0

5 904

88 553

91 505

88 553

-

-

3 452

51 778

53 504

51 778

-

-

2 452

36 775

38 001

36 775

-

-

-

-

-

-

0

0

0

0

0

0

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

0

0

0

0

0

0

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

0

0

0

0

0

0

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

174 634

157 735

174 634

169 002

174 634

169 002

66 046

59 655

66 046

63 916

66 046

63 916

108 588

98 080

108 588

105 086

108 588

105 086

174 634

236 895

619 697

1 105 856

1 142 717

1 105 856

Jul-26

Ago-26

Set-26

Oct-26

Nov-26

Dic-26

876 578

876 578

848 301

876 578

848 301

757 839

408 992

408 992

395 799

408 992

395 799

290 253

467 586

467 586

452 502

467 586

452 502

467 586

91 505

91 505

88 553

94 245

92 662

95 751

53 504

53 504

51 778

53 504

51 778

53 504

38 001

38 001

36 775

38 001

36 775

38 001

-

-

-

2 740

4 109

4 246

0

0

0

0

0

0

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

0

0

0

916 147

1 374 220

1 420 027

-

-

-

502 142

753 212

778 319

-

-

-

339 863

509 795

526 788

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ANEXO II

LISTA DE BIENES

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ANEXO II

LISTA DE SERVICIOS Y CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

SERVICIOS

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CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN

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2571116-1