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Fecha de publicación: 04/11/2026
Aprueban ejecución de expropiación de dos áreas afectadas de un inmueble por la ejecución del Proyecto: “Creación del servicio de protección en riberas del río Lacramarca vulnerables ante peligros de inundación en 58 comunidades en los distritos de Macate, Cáceres del Perú y Chimbote de la provincia de Santa - departamento de Áncash”, y el valor de Tasación

Declaran de interés cultural regional la difusión y posicionamiento del origen huanuqueño de la melodía “El Cóndor Pasa” a nivel regional, nacional e internacional, como parte del Patrimonio Cultural de la Nación

ORDENANZA REGIONAL

N° 060-2026-GRH-CR

“QUE APRUEBA DECLARAR, DE INTERÉS CULTURAL REGIONAL LA DIFUSIÓN Y POSICIONAMIENTO DEL ORIGEN HUANUQUEÑO DE LA MELODÍA DE “EL CÓNDOR PASA” A NIVEL REGIONAL, NACIONAL E INTERNACIONAL

COMO PARTE DEL PATRIMONIO CULTURAL

DE LA NACIÓN”

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrada en la provincia de Huánuco, el día 02 de octubre del 2026;

VISTO:

El Dictamen N° 000001 -2026-GRH/CR-CODS, de fecha 25 de setiembre del 2026, de la COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, Y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

Que, el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, expresa que: “La Autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad”;

Que, el artículo 13° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15°, indica que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH-CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”;

Que, mediante Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación en su artículo II del Título preliminar define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del que hacer humano material o inmaterial que, por su importancia, valor y significado paleontológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico e intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley;

Que, asimismo el artículo IV del Título Preliminar de la norma descrito en el párrafo precedente se refiere que, los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen específico regulado en el presente;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional N°219/NC, de fecha 16 de marzo de 2004, el Instituto Nacional de Cultura (a la fecha integrado en el Ministerio de Cultura), declara Patrimonio Cultural de la Nación la obra musical “El Condor Pasa”, de Daniel Alomía Robles, composición musical, reconocida nacional e internacionalmente, cuya difusión es tema de evocación, inspiración y añoranza sobre la majestuosidad del imperio de los incas, declarándose de interés cultural a la obra, por contener conceptos originales de música y fortalecer nuestra identidad cultural, escrudiñando la tradición musical incaica y los aires musicales del viejo mundo, que han permitido contribuir al desarrollo de los temas clásicos del folklore nacional; consolidándola como un símbolo de la peruanidad y una expresión de identidad cultural peruana de alcance mundial;

Que, mediante Ordenanza Regional N°068-2014-CR-GRH, de fecha 14 de abril de 2014, se ordena declarar Patrimonio Cultural de la Región e institucionalizar a la Obra Musical “Cóndor Pasa”, de Daniel Alomía Robles como himno de la amistad;

Que, mediante Decreto Regional N°001-2026-GRH, se declara de Interés Regional, la Difusión y posicionamiento a nivel regional, nacional e internacional del origen huanuqueño de la melodía “El Condor Pasa” y se conforma, La Comisión Especial encargada de la implementación de actividades para la Difusión y Posicionamiento a nivel región, nacional e internacional del origen huanuqueño de la melodía “El Condor Pasa”;

Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2026-GRH-GRDS/SGISIC-LTEL, de fecha 7 de abril de 2026, la Subgerencia de Inclusión Social e Identidad Cultural, RECOMENDA, mediante Ordenanza Regional: 1. Que se declare de interés cultural regional la difusión y posicionamiento del origen huanuqueño de la melodía de “El Cóndor Pasa”, a nivel regional, nacional e internacional como parte del Patrimonio Cultural de la Nación. 2. Que se instituya el día Regional de la melodía de “El Cóndor Pasa” el día 17 de julio en conmemoración del fallecimiento del autor y compositor Daniel Alomía Robles. 3. Que se incorpore la melodía de “El Condor Pasa”, como expresión de la Identidad Cultural Huanuqueña en actos protocolares de carácter regional, sin perjuicio del cumplimiento de las normas de los símbolos patrios. 4 Encargar al Gobierno Regional Huánuco que, en articulación con las entidades públicas y privadas desarrollen acciones de difusión y posicionamiento del origen huanuqueño de “El Cóndor Pasa”, a nivel regional, nacional e internacional como parte del patrimonio cultural de la nación;

Que, con Informe Legal N° 000501-2026-GRH/GRAJ, de fecha 12 de junio del 2026, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica en virtud a las recomendaciones realizadas en el numeral 2.9), 2.10) y 2.11) del análisis legal señalado precedentemente opina favorablemente por la PROCEDENCIA, y en consecuencia aprobar mediante Ordenanza Regional: Declarar de interés cultural regional la difusión y el posicionamiento del origen huanuqueño de la melodía de “El cóndor pasa”, a nivel regional, nacional e internacional, como parte del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, con Oficio N° 016-2026-GRH-CR/CODS, de fecha 02 de setiembre del 2026, el presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social devuelve el expediente administrativo, en la cual advierte que la consignación de dichos antecedentes se incurrió en error material respecto a la denominación del proyecto de Ordenanza Regional, para la propuesta de “declarar mediante Ordenanza Regional, la difusión y el posicionamiento, a nivel regional, nacional e internacional, del origen huanuqueño de la obra musical de Daniel Alomía Robles para la zarzuela El cóndor pasa, como parte del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe N° 000941-2026-GRH/GRAJ, de fecha 03 de setiembre de 2026, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, remite la rectificación de error material sobre la denominación del proyecto de Ordenanza Regional con la subsanación de observaciones realizadas refiriendo que, el alcance de la propuesta para que mediante Ordenanza Regional se declare de interés cultural regional la difusión y posicionamiento a nivel regional, nacional e internacional del origen huanuqueño de la obra musical de Daniel Alomía Robles para la zarzuela de “El cóndor pasa” como parte del Patrimonio Cultural de la Nación, del mismo modo indica que, las acciones se financiaran con cargo al presupuesto institucional vigente de las unidades de organización del gobierno regional Huánuco, por ende, la implementación de la Ordenanza Regional de la naturaleza expuesta en el presente informe técnico, no irroga gastos adicionales al tesoro público, ya que se basa en la optimización de recursos y, además, la articulación con actores públicos y privados identificados en el plan de trabajo aprobado por la comisión especial conformada en virtud a lo dispuesto en el Decreto Regional N° 001-2026-GRH;

Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional de Huánuco, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen N° 000001-2026-GRH/CR-CODS, de fecha 25 de setiembre de 2026, que aprueba el proyecto de Ordenanza, que declara de Interés Regional la difusión y posicionamiento a nivel regional, nacional e internacional del origen huanuqueño de la melodía “El Cóndor Pasa”, a nivel regional, nacional e internacional; como parte del patrimonio cultural de la nación;

Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 02 de octubre de 2026, el Dictamen N° 000001-2026-GRH/CR-CODS, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;

Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORÍA la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR, de interés cultural regional la difusión y posicionamiento a nivel Nacional e internacional del origen huanuqueño de la obra musical de Daniel Alomía Robles para la zarzuela “El Cóndor Pasa”, como parte del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo Segundo.- INSTITUIR, como día Regional de la melodía de “El Cóndor Pasa”, el día 17 de Julio de cada año, en conmemoración del fallecimiento del autor y compositor Daniel Alomía Robles.

Artículo Tercero.- INCORPORAR, la melodía de “El Cóndor Pasa”, como expresión de la Identidad Cultural Huanuqueña en actos protocolares de carácter regional, sin perjuicio del cumplimiento de las normas de los símbolos patrios.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Gobierno Regional Huánuco para que, en articulación con las entidades públicas y privadas, desarrolle acciones de difusión y posicionamiento del origen huanuqueño de “El Cóndor Pasa” a nivel regional, nacional e internacional, como parte del patrimonio cultural de la nación.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, al Gobierno Regional Huánuco, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Sub Gerencia de Inclusión Social e Identidad Cultural, el cumplimiento e implementación de la presente norma regional; informando y dando cuenta posteriormente al pleno del Consejo Regional de Huánuco, sobre todas las acciones ejecutadas acerca de la difusión y posicionamiento del origen huanuqueño de la melodía de “El Cóndor Pasa” a nivel regional, nacional e internacional como parte del patrimonio cultural del Perú.

Artículo Sexto.- DEROGAR, todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 26 días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis.

NICOLÁS NIEVES INGA ESTEBAN

Consejero Delegado

Gobierno Regional Huánuco

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 02 días del mes de noviembre del año dos mil veintiséis.

ANTONIO L. PULGAR LUCAS

Gobernador Regional

Gobierno Regional Huánuco

2571044-1