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Fecha de publicación: 04/11/2026
Aprueban ejecución de expropiación de dos áreas afectadas de un inmueble por la ejecución del Proyecto: “Creación del servicio de protección en riberas del río Lacramarca vulnerables ante peligros de inundación en 58 comunidades en los distritos de Macate, Cáceres del Perú y Chimbote de la provincia de Santa - departamento de Áncash”, y el valor de Tasación

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL SENADO

003-2026-2027-S

EL PRESIDENTE DEL SENADO DE LA

REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL SENADO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa del

Senado siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL SENADO

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ESPECIAL

DE ELECCIÓN DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Artículo 1. Objeto del Reglamento Especial

El presente reglamento especial tiene por objeto regular el procedimiento especial de selección y elección de los magistrados del Tribunal Constitucional por el Senado de la República, de conformidad con el numeral 4 del artículo 102-A y el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, así como con el artículo 199 del Reglamento del Senado.

Artículo 2. Finalidad del Reglamento Especial

El presente reglamento especial tiene por finalidad establecer reglas objetivas, transparentes, imparciales y meritocráticas para la selección de candidatos aptos y la posterior elección de los magistrados del Tribunal Constitucional por el Senado, garantizando la igualdad de oportunidades y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución Política del Perú y la ley.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

Las disposiciones del presente reglamento especial son de aplicación a los órganos del Senado de la República que intervienen en el procedimiento especial de selección y elección de los magistrados del Tribunal Constitucional, a los postulantes, las entidades y otros que participen en el procedimiento, en lo que les resulte aplicable.

Artículo 4. Principios del procedimiento especial

El procedimiento especial de selección y elección de los magistrados del Tribunal Constitucional se rige por los principios de igualdad, no discriminación, publicidad, transparencia, imparcialidad, meritocracia, integridad, trayectoria democrática y especialidad profesional, en los términos establecidos en el artículo 197 del Reglamento del Senado. Asimismo, se rige por el principio de preclusión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.3 respecto a la exclusión de candidatos por presentación de información falsa en cualquier etapa del procedimiento.

Artículo 5. Competencias en el procedimiento especial

5.1. La Comisión de Procedimientos Especiales es el órgano encargado del desarrollo e instrucción del procedimiento de selección de candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional, de conformidad con la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Senado.

5.2. El ejercicio de sus competencias comprende:

a) Convocar y conducir el procedimiento de selección mediante concurso público de méritos.

b) Recibir la presentación de candidaturas de conformidad con el artículo 9 del presente reglamento especial.

c) Disponer la publicación de las fichas de inscripción de las candidaturas.

d) Recibir y resolver las tachas formuladas contra los candidatos.

e) Realizar la evaluación de los candidatos y la entrevista personal, conforme a los criterios de evaluación y porcentajes establecidos en el presente reglamento especial.

f) Determinar el cuadro de méritos y la relación de candidatos aptos.

g) Publicar la relación de candidatos aptos y remitir el informe al presidente del Senado.

5.3. Corresponde al Pleno del Senado elegir a los magistrados del Tribunal Constitucional entre los candidatos aptos propuestos en el cuadro de méritos contenido en el informe final remitido por la Comisión de Procedimientos Especiales.

Artículo 6. Fases del procedimiento especial

El procedimiento especial de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional comprende las siguientes fases:

a) Fase de selección. A cargo de la Comisión de Procedimientos Especiales que se desarrolla sobre la base de un concurso público de méritos que comprende la convocatoria, postulación, verificación de requisitos, tachas, evaluación y determinación del cuadro de méritos.

b) Fase de elección. A cargo del Pleno del Senado, que comprende la votación y elección de los candidatos aptos.

Artículo 7. Inicio del procedimiento especial y aprobación del cronograma

7.1. El procedimiento especial de elección se inicia seis meses antes de la fecha de expiración del mandato de los magistrados del Tribunal Constitucional, conforme al literal a) del artículo 199 del Reglamento del Senado. Cuando se produzca una vacante por causal distinta del vencimiento del plazo de designación, conforme a los artículos 16 y 17 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el procedimiento se inicia con la comunicación de la vacancia efectuada por el presidente del Tribunal Constitucional al presidente del Senado. Vencido el plazo para efectuar la comunicación sin que esta se haya realizado, el presidente del Senado solicita a la Comisión de Procedimientos Especiales que efectúe la convocatoria.

7.2. Recibida la solicitud de inicio del procedimiento por expiración del mandato o la comunicación de la vacancia, según corresponda, el presidente del Senado la remite, en un plazo máximo de dos días hábiles, a la Comisión de Procedimientos Especiales para el desarrollo e instrucción del procedimiento.

7.3. La Comisión de Procedimientos Especiales aprueba el cronograma del procedimiento de selección, que comprende las actuaciones y los plazos necesarios para el desarrollo de las fases y etapas previstas en el Reglamento del Senado y en el presente reglamento especial.

7.4. Los actos que requieran notificación individual se remiten al correo electrónico consignado y autorizado por el candidato en su ficha de inscripción. La notificación surte efectos al día siguiente de su remisión, sin perjuicio de la publicación en el portal web institucional del Senado, cuando corresponda.

Artículo 8. Convocatoria

8.1. Aprobado el cronograma, la Comisión de Procedimientos Especiales publica la convocatoria al procedimiento de selección por concurso público de méritos, de conformidad con el Reglamento del Senado, en el portal web institucional del Senado, en un diario de circulación nacional y en el diario oficial El Peruano.

8.2. La convocatoria contiene, como mínimo, el número de plazas materia del procedimiento, el cronograma, los requisitos para la presentación de candidaturas y la información necesaria para su presentación conforme al presente reglamento especial.

Artículo 9. Presentación de candidaturas

9.1. De conformidad con el Reglamento del Senado, los candidatos pueden presentarse individualmente o ser propuestos por los colegios profesionales nacionales o por las facultades de derecho de universidades públicas o privadas licenciadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), previo acuerdo de sus máximos órganos colegiados.

9.2. Las candidaturas se presentan dentro del plazo establecido en el cronograma de manera física o virtual, en la forma establecida en la convocatoria. Cuando la candidatura sea propuesta por alguna de las entidades señaladas en el párrafo 9.1, se acompaña la aceptación por escrito del candidato propuesto y el acuerdo del máximo órgano colegiado de la entidad proponente.

Artículo 10. Requisitos de elegibilidad

10.1. De conformidad con los artículos 147 y 201 de la Constitución Política del Perú y el artículo 11 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, para ser elegible como magistrado del Tribunal Constitucional se requiere:

a) Ser peruano de nacimiento.

b) Ser ciudadano en ejercicio.

c) Ser mayor de cuarenta y cinco años.

d) Haber sido magistrado de la Corte Suprema o fiscal supremo, o magistrado superior o fiscal superior durante diez años; o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años.

e) No ser objeto de investigación preparatoria ni tener condena penal por delito doloso.

f) Tener reconocida trayectoria profesional, solvencia e idoneidad moral y probada trayectoria democrática de respeto y defensa del orden constitucional.

10.2. El cumplimiento de los requisitos se verifica a la fecha de la postulación de la candidatura.

Artículo 11. Impedimentos para la selección y elección

De conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú y el artículo 12 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, no pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional:

a) Los jueces o fiscales que no hayan dejado el cargo con un año de anticipación.

b) Los magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público que hayan sido objeto de separación o destitución por medida disciplinaria.

c) Los abogados que hayan sido inhabilitados por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República.

d) Quienes hayan sido condenados o se encuentren siendo procesados por delito doloso.

e) Quienes hayan sido declarados en estado de insolvencia o de quiebra.

f) Quienes hayan ejercido cargos políticos o de confianza en gobiernos de facto.

Artículo 12. Parámetros de idoneidad

De conformidad con el artículo 198 del Reglamento del Senado, no pueden ser considerados candidatos idóneos:

a) Los condenados por sentencia firme por la comisión de delitos dolosos.

b) Los inhabilitados o suspendidos para ejercer función pública por sentencia judicial firme condenatoria o por resolución legislativa del Congreso de la República o del Senado.

c) Los que se encuentren con sanciones registradas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC) establecido en el artículo 242 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

d) Los que se encuentren inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos establecido por la Ley 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

e) Los que se encuentren registrados en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles establecido por la Ley 30353, Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI).

Artículo 13. Documentación de la candidatura

13.1. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 10, 11 y 12, el candidato presenta la siguiente documentación:

a) Ficha de inscripción, debidamente completada y suscrita.

b) Hoja de vida.

c) Copia del documento nacional de identidad.

d) Copia del título profesional y de los grados académicos que correspondan. Para ser valorados, los grados y títulos deben encontrarse debidamente inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

e) Constancia de colegiatura que acredite la fecha de incorporación al Colegio de Abogados correspondiente.

f) Documentación que acredite el ejercicio de la magistratura, la función fiscal, la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica, según la modalidad invocada para acreditar el requisito de experiencia previsto en el literal d) del artículo 10.

g) Documentación que sustente los méritos correspondientes a los criterios de evaluación curricular establecidos en el artículo 23.

h) Declaración jurada de no encontrarse comprendido en los impedimentos establecidos en el artículo 11 ni en los supuestos previstos en el artículo 12.

i) Declaración jurada de no ser objeto de investigación preparatoria ni tener condena penal por delito doloso.

j) Declaración de ingresos, bienes y rentas.

k) Declaración jurada para la gestión de conflicto de intereses.

l) Declaración jurada de no afiliación vigente a organizaciones políticas.

13.2. La presentación de la candidatura genera un expediente individual que contiene las actuaciones producidas durante el procedimiento de selección.

13.3. La Contraloría General de la República recibe y examina la declaración de ingresos, bienes y rentas, así como la declaración jurada para la gestión de conflicto de intereses de los candidatos y comunica el resultado de su examen a la Comisión de Procedimientos Especiales para su evaluación antes de la entrevista personal.

Artículo 14. Calificación de las candidaturas

14.1. Vencido el plazo para la presentación de candidaturas, la Comisión de Procedimientos Especiales revisa la documentación presentada y verifica el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 10, la inexistencia de los impedimentos previstos en el artículo 11 y el cumplimiento de los parámetros de idoneidad establecidos en el artículo 12.

14.2. Para la calificación de las candidaturas, la Comisión contrasta la información presentada con los registros y fuentes oficiales correspondientes y solicita, cuando resulte necesario, información a las entidades competentes.

14.3. La información proporcionada por el candidato tiene carácter de declaración jurada y se encuentra sujeta a las responsabilidades correspondientes. La presentación de información falsa determina la exclusión del candidato mediante decisión motivada de la Comisión, en cualquier etapa del procedimiento.

Artículo 15. Publicación de candidaturas admitidas

Concluida la calificación prevista en el artículo 14, la Comisión de Procedimientos Especiales publica la relación de candidaturas admitidas con sus respectivas fichas de inscripción en el portal web institucional del Senado, en un diario de circulación nacional y en el diario oficial El Peruano.

Artículo 16. Presentación y objeto de las tachas

16.1. De conformidad con el Reglamento del Senado, los ciudadanos pueden formular tachas contra los candidatos dentro del plazo de diez días hábiles contados desde el día hábil siguiente al de la publicación de la relación de candidaturas admitidas.

16.2. La tacha se sustenta en el incumplimiento de los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 10, en la concurrencia de alguno de los impedimentos previstos en el artículo 11 o en el incumplimiento de los parámetros de idoneidad establecidos en el artículo 12.

16.3. La tacha es presentada en la forma y oportunidad previstas en la convocatoria, no requiere firma de abogado ni pago de tasa y debe encontrarse debidamente motivada y sustentada con prueba documental. Asimismo, debe contener:

a) La identificación de quien la formula.

b) La identificación del candidato tachado.

c) La descripción precisa de los hechos y fundamentos.

d) Los medios probatorios documentales que la sustentan.

e) El correo electrónico señalado para efectos de notificación.

f) La fecha y firma de quien la presenta.

16.4. Las tachas que no cumplan con los requisitos señalados previamente se tienen por no presentadas.

Artículo 17. Notificación de la tacha y descargo

17.1. La Comisión de Procedimientos Especiales notifica la tacha al candidato dentro del día hábil siguiente al de su presentación.

17.2. El candidato puede presentar su descargo dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, acompañando los medios probatorios documentales que considere pertinentes.

17.3. Vencido el plazo para presentar el descargo, con o sin este, la Comisión continúa con la resolución de la tacha.

Artículo 18. Resolución de las tachas

18.1. La Comisión de Procedimientos Especiales resuelve las tachas dentro del plazo máximo de diez días hábiles previsto en el literal d) del artículo 199 del Reglamento del Senado. La decisión es motivada e inapelable.

18.2. Para declarar fundada una tacha se requiere el voto favorable de más de la mitad del número legal de integrantes de la Comisión de Procedimientos Especiales.

18.3. La tacha declarada fundada determina la exclusión del candidato del procedimiento de selección.

18.4. El candidato excluido puede interponer, por única vez, recurso de revisión dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la decisión que declara fundada la tacha. El recurso debe estar debidamente motivado.

18.5. La Comisión resuelve el recurso de revisión dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación, mediante decisión motivada. La decisión que resuelve el recurso de revisión es irrecurrible.

18.6. Las decisiones que resuelven las tachas y los recursos de revisión se notifican al candidato y a quien formuló la tacha y se publican en el portal web institucional del Senado.

Artículo 19. Puntaje de la evaluación

19.1. La evaluación de los candidatos tiene un puntaje máximo de cien puntos, distribuido de la siguiente manera:

a) Evaluación curricular: hasta setenta puntos.

b) Entrevista personal: hasta treinta puntos.

19.2. El candidato que, en la fase de evaluación curricular, no alcance los cincuenta puntos es descalificado.

Artículo 20. Evaluación curricular

La evaluación curricular tiene un puntaje máximo de setenta puntos y comprende los siguientes criterios:

a) Formación académica: hasta treinta puntos.

b) Experiencia profesional: hasta treinta puntos.

c) Investigación jurídica: hasta diez puntos.

Artículo 21. Formación académica

21.1. La formación académica se califica hasta un máximo de treinta puntos, conforme a la siguiente escala:

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21.2. Los puntajes correspondientes a la formación académica no son acumulables. Cuando el candidato acredita más de uno de los grados previstos en el párrafo 21.1, se le asigna únicamente el puntaje correspondiente al de mayor valoración.

21.3. Los grados deben encontrarse inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

Artículo 22. Experiencia profesional

22.1. La experiencia profesional se califica hasta un máximo de treinta puntos. Solo se evalúa la modalidad indicada por el candidato para acreditar el requisito de elegibilidad, conforme a la siguiente escala:

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22.2. Los periodos de ejercicio de la magistratura en el Poder Judicial no se acumulan con los periodos de ejercicio de la función fiscal en el Ministerio Público.

22.3. Para el cómputo del ejercicio de la abogacía pueden acumularse los periodos de ejercicio independiente o en el sector privado con los desarrollados en entidades públicas, siempre que no exista superposición temporal.

22.4. Para el cómputo de la cátedra universitaria en materia jurídica pueden acumularse los periodos de docencia prestados en universidades públicas o privadas, siempre que no exista superposición temporal.

22.5. No se acumulan periodos de experiencia correspondientes a las distintas modalidades previstas en el párrafo 22.1.

Artículo 23. Investigación jurídica

23.1. La investigación jurídica se califica hasta un máximo de diez puntos y comprende los siguientes criterios:

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23.2. Para la calificación de los libros en materia jurídica se consideran únicamente aquellos registrados en la Biblioteca Nacional del Perú, el que debe contar con cubierta, depósito legal, ISBN, número de edición, editorial, introducción, índice y documentación que sustente un tiraje no menor de 500 ejemplares.

23.3. Para la calificación de los artículos de investigación se consideran únicamente aquellos publicados en revistas indexadas o arbitradas reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONCYTEC).

23.4. Los puntajes correspondientes a la investigación jurídica son acumulables hasta alcanzar el máximo de diez puntos. Para tal efecto, la calificación por libros publicados no puede exceder de seis puntos y la calificación por artículos de investigación no puede exceder de tres puntos.

Artículo 24. Entrevista personal

24.1. De conformidad con el Reglamento del Senado, resueltas las tachas, la Comisión de Procedimientos Especiales cita, en un plazo no mayor de tres días hábiles, a los candidatos para la entrevista personal y publica el cronograma correspondiente en el portal web institucional del Senado.

24.2. La entrevista personal es pública y presencial. Tiene por finalidad conocer y evaluar directamente al candidato en función de su trayectoria personal, académica y profesional, así como los demás criterios establecidos en el artículo 25.

24.3. Para el desarrollo de la entrevista, los miembros de la Comisión cuentan con la hoja de vida y la documentación presentada por el candidato, así como con la información obtenida de fuentes oficiales e incorporada al expediente del candidato.

Artículo 25. Criterios y calificación de la entrevista personal

25.1. De conformidad con el Reglamento del Senado, la entrevista personal se califica hasta un máximo de treinta puntos y tiene por finalidad evaluar la trayectoria personal, académica y profesional.

25.2. Los miembros de la Comisión de Procedimientos Especiales califican individualmente la entrevista de cada candidato y asignan públicamente el puntaje correspondiente a cada candidato.

25.3. La presidencia de la Comisión promedia los puntajes asignados por los miembros que participaron en la entrevista y determina el puntaje final correspondiente a la entrevista personal de cada candidato.

25.4. Para superar la entrevista personal, el candidato debe obtener un puntaje mínimo de diez puntos.

Artículo 26. Revisión de los resultados de la evaluación

26.1. Culminadas la evaluación curricular y la entrevista personal, la Comisión de Procedimientos Especiales publica en el portal web institucional del Senado los puntajes obtenidos por cada candidato en cada componente de la evaluación.

26.2. El candidato puede solicitar la revisión de los resultados de la evaluación dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación.

26.3. La revisión de la evaluación curricular procede únicamente cuando se sustenta en la omisión de un mérito documental oportunamente acreditado, en la errónea asignación del puntaje correspondiente o en un error de sumatoria.

26.4. La revisión de la entrevista personal procede únicamente por error material o aritmético en la sumatoria de los puntajes asignados, o en el cálculo del promedio. No procede respecto de la valoración efectuada por los miembros de la Comisión en los criterios establecidos en el artículo 25.

26.5. La Comisión resuelve la revisión dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación, mediante decisión motivada. La decisión que resuelve la revisión es irrecurrible.

26.6. Resueltas las revisiones, la Comisión publica los resultados definitivos de la evaluación.

Artículo 27. Puntaje final y cuadro de méritos

27.1. Resueltas las revisiones, el puntaje final de cada candidato resulta de la suma del puntaje obtenido en la evaluación curricular y en la entrevista personal.

27.2. Es considerado candidato apto quien haya obtenido el puntaje mínimo establecido para superar la entrevista personal y alcance un puntaje final igual o superior a sesenta, de acuerdo a lo siguiente:

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27.3. La Comisión de Procedimientos Especiales elabora el cuadro de méritos, el que comprende la nota de cada una de las etapas en forma segmentada que sumadas dan el resultado final.

Artículo 28. Propuesta de la Comisión de Procedimientos Especiales

Concluida la selección, la Comisión Especial publica el listado de candidatos aptos y presenta un informe al presidente del Senado. El informe se publica en el portal web institucional del Senado.

Artículo 29. Envío al presidente del Senado

El presidente de la Comisión de Procedimientos Especiales remite al presidente del Senado la lista de candidatos aptos elaborada sobre la base del cuadro de méritos junto con el informe final.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA. Situaciones no previstas

Las situaciones extraordinarias no previstas en el Reglamento del Senado o en el presente reglamento especial que afecten la continuidad del procedimiento especial de selección y elección son resueltas por la Comisión de Procedimientos Especiales del Senado.

SEGUNDA. Vigencia del Reglamento Especial

El Reglamento Especial de Elección de los Magistrados del Tribunal Constitucional, entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación

Se deroga la Resolución Legislativa del Congreso 018-2022-2023-CR, Resolución Legislativa del Congreso que actualiza y modifica el Reglamento para la selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

En Lima, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil veintiséis.

MIGUEL ÁNGEL TORRES MORALES

Presidente del Senado de la República

ALEJANDRO MUÑANTE BARRIOS

Primer Vicepresidente del Senado de la República

2571029-1