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Fecha de publicación: 03/11/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Pangoa y Río Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín; en los distritos de Megantoni, Kumpirushiato, Echarate, Villa Virgen, Villa Kintiarina, Manitea, Kimbiri y Cielo Punco de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y en los distritos de Ayna, Santa Rosa, Anchihuay, Río Magdalena, Samugari, Anco y Unión Progreso de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de diversos gobiernos locales

DECRETO SUPREMO

Nº 238-2026-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, mediante el numeral 4.5 del citado artículo, se establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser financiados con los recursos del mencionado Fondo es efectuada por una Comisión Multisectorial;

Que, el primer párrafo del numeral 56.1 del artículo 56 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se han asignado recursos hasta por la suma de S/ 359 257 869,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el Instituto Nacional de Defensa Civil, para el financiamiento de actividades e inversiones para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y/o inducidos por la acción humana, priorizados por la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales y que se ejecutan en el Año Fiscal 2026, conforme a lo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley Nº 30458; el artículo 13 de la Ley Nº 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017; el Decreto Supremo Nº 132-2017-EF; el Decreto Supremo Nº 095-2024-EF; el Decreto Supremo Nº 234-2025-EF y sus modificatorias y/o actualizaciones. Adicionalmente, los recursos previstos en el citado numeral financian las intervenciones priorizadas en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 234-2025-EF;

Que, el numeral 56.2 del artículo 56 de la Ley Nº 32513 establece que los recursos a los que se refiere el numeral 56.1 del citado artículo se transfieren a través de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa, a solicitud del Instituto Nacional de Defensa Civil;

Que, mediante el Oficio Nº 000731-2026-INDECI/JEF, el Instituto Nacional de Defensa Civil solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 13 977 702,00 (TRECE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), a favor de once (11) gobiernos locales, para financiar catorce (14) intervenciones priorizadas en el Acta Nº 59 de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, las cuales corresponden a un (01) proyecto de inversión, a cuatro (04) actividades para la mitigación y a nueve (09) Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) de emergencia; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Técnico Nº 000378-2026-INDECI/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Defensa Civil, con los sustentos respectivos, así como el Memorando Nº 0431-2026-EF/63.04, que adjunta el Informe Nº 0532-2026-EF/63.04 de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas con la opinión técnica favorable sobre un (01) proyecto de inversión y nueve (09) IOARR de emergencia, priorizados en el Acta Nº 59. Asimismo, mediante el Oficio Nº 000133-2026-INDECI/OPP, la citada Oficina remite información complementaria;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 13 977 702,00 (TRECE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), a favor de once (11) gobiernos locales, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; y en los numerales 56.1 y 56.2 del artículo 56 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 13 977 702,00 (TRECE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de once (11) gobiernos locales, para financiar catorce (14) intervenciones priorizadas en el Acta Nº 59 de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil, conforme a lo dispuesto en los numerales 56.1 y 56.2 del artículo 56 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil

UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI - Instituto Nacional de Defensa Civil

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres

PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes

ACTIVIDAD 5006144 : Atención de actividades de emergencia

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y transferencias 3 685 117,00

GASTO DE CAPITAL

2.4 Donaciones y transferencias 10 292 585,00

============

TOTAL EGRESOS 13 977 702,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y servicios 3 685 117,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 10 292 585,00

===========

TOTAL EGRESOS 13 977 702,00

============

1.2 El detalle de los pliegos habilitados y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo I: “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales – Proyectos de Inversión e Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, Rehabilitación y Reposición (IOARR) de Emergencia” y en el Anexo II: “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales - Actividades para la mitigación”, que forman parte integrante de la presente norma y se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Para el caso de los gobiernos locales, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dichos pliegos elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil veintiséis.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA

Ministro de Defensa

ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA

Ministro de Economía y Finanzas

2571016-1