Autorizan transferencia financiera a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 468-2026-MINEM/DM
Lima, 2 de noviembre de 2026
VISTOS: El Informe N° 03581-2026-MINEM/DGFM de la Dirección General de Formalización Minera; el Informe N° 299-2026/MINEM-OGPP-OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 254-2026/MINEM-OGA-OFIN de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; el Informe N° 1446-2026/MINEM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 446-2025-MINEM/DM se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas correspondiente al Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 669 774 898,00;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas, en adelante, la Ley N° 32732, autoriza durante el Año Fiscal 2026, al Ministerio de Energía y Minas a utilizar los recursos correspondientes a los saldos de balance generados por la Unidad Ejecutora 005: Dirección General de Electrificación Rural, provenientes de las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y/o Recursos Determinados, que la entidad previamente incorpora en su presupuesto institucional, en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, hasta por la suma de S/ 38 123 560,00 (Treinta y Ocho Millones Ciento Veintitrés Mil Quinientos Sesenta y 00/100 soles), para financiar la ejecución del Censo Nacional de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE), en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32537, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1293, Decreto Legislativo que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, para ampliar la vigencia del proceso de formalización minera integral;
Que, el numeral 17.3 del artículo 17 de la Ley N° 32732, autoriza al Ministerio de Energía y Minas, durante el Año Fiscal 2026, a realizar transferencias financieras, previa suscripción de convenio, con cargo a los recursos a los que hacen referencia los numerales 17.1 y 17.2 del referido artículo, hasta por la suma de S/ 38 123 560,00 (Treinta y Ocho Millones Ciento Veintitrés Mil Quinientos Sesenta y 00/100 soles) a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), para financiar la ejecución del Censo Nacional de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE), en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley N° 32537;
Que, el numeral 17.4 del artículo 17 de la Ley N° 32732, dispone que las transferencias autorizadas en el numeral precedente se aprueban mediante resolución del titular del Ministerio de Energía y Minas, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, la misma que se publica en el Diario Oficial El Peruano;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 434-2026-MINEM/DM, se autorizó la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, hasta por la suma de S/ 38 123 560,00 (Treinta y Ocho Millones Ciento Veintitrés Mil Quinientos Sesenta y 00/100 soles);
Que, con fecha 16 de octubre de 2026, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) suscribieron un Convenio de Cooperación Interinstitucional, con el objeto de establecer mecanismos de colaboración para la ejecución conjunta del Censo Nacional de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE), en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley N° 32537;
Que, la Dirección General de Formalización Minera a través del Informe N° 03581-2026-MINEM/DGFM solicita la transferencia financiera de recursos por el monto de S/ 38 123 560,00 (Treinta y Ocho Millones Ciento Veintitrés Mil Quinientos Sesenta y 00/100 soles), para financiar el Censo Nacional de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE), conforme a la normativa aplicable;
Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe N° 299-2026/MINEM-OGPP-OPRE, emite opinión favorable al señalar que el Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas cuenta con los recursos presupuestales hasta por la suma de S/ 38 123 560,00 (Treinta y Ocho Millones Ciento Veintitrés Mil Quinientos Sesenta y 00/100 soles), para efectuar la transferencia financiera a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en el marco del artículo 17 de la Ley N° 32732, el mismo que cuenta con la Certificación de Crédito Presupuestario N° 2026-03328-001 y SIAF N° 0000003380;
Que, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración mediante el Informe N° 254-2026/MINEM-OGA-OFIN señala que el Ministerio de Energía y Minas cuenta con los recursos presupuestales y financieros para realizar la transferencia a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); y la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 1446-2026/MINEM-OGAJ precisa que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que autoriza la mencionada transferencia financiera de recursos;
Con los vistos de la Dirección General de Formalización Minera; de la Oficina General de Administración; de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el artículo 17 de la Ley N° 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora N° 001 - Ministerio de Energía y Minas - Central del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, por la suma de S/ 38 123 560,00 (Treinta y Ocho Millones Ciento Veintitrés Mil Quinientos Sesenta y 00/100 soles), para el financiamiento de la ejecución del Censo Nacional de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE), conforme al numeral 17.3 del artículo 17 de la Ley N° 32732.
Artículo 2.- La transferencia financiera señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, según detalle:
Unidad Ejecutora: 001 Ministerio de Energía y Minas - Central
Fuente de Financiamiento: 109. Recursos Directamente Recaudados
Gasto Corriente: 2.4 Donaciones y Transferencias por S/ 38 123 560,00
Sector 01: Presidencia del Consejo de Ministros
Pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática
Unidad Ejecutora 001: Instituto Nacional de Estadística e Informática
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ
Ministro de Energía y Minas
2570897-1