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Fecha de publicación: 03/11/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Pangoa y Río Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín; en los distritos de Megantoni, Kumpirushiato, Echarate, Villa Virgen, Villa Kintiarina, Manitea, Kimbiri y Cielo Punco de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y en los distritos de Ayna, Santa Rosa, Anchihuay, Río Magdalena, Samugari, Anco y Unión Progreso de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho

Disponen la publicación del proyecto normativo que aprueba la modificación del Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves y del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 00255-2026-SUNARP/SN

Lima, 2 de noviembre de 2026

VISTOS:

El Informe Nº 316-2026-SUNARP/DTR del 30 de octubre de 2026, emitido por la Dirección Técnica Registral; el Informe Nº 1143-2026-SUNARP/OAJ del 2 de noviembre de 2026, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; encontrándose debidamente habilitada para regular procedimientos administrativos registrales, conforme lo determina el artículo 10 de la Ley Nº 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos;

Que, el segundo párrafo del artículo 10 de la citada ley, establece que la Superintendencia tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico-administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; asimismo, la norma faculta a la Superintendencia para regular los procedimientos administrativos de inscripción registral y sus requisitos, incluyendo el establecimiento de plazos para dichos procedimientos;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0266-2026-MTC/12, se aprobó el texto de la Regulación Aeronáutica del Perú (RAP 45) “Identificación de aeronaves y componentes de aeronaves, marcas de matrícula y nacionalidad” Segunda Edición, Enmienda 3; modificación normativa que tiene su estricto sustento en la Enmienda 7 del Anexo 7 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y la Enmienda 110 del Anexo 8 del mismo instrumento internacional;

Que, la citada regulación incorpora de manera expresa el “Certificado de Desmatriculación” de aeronave, el cual se encuentra regulado en la Sección 45.230 y cuyo formato se detalla en el Apéndice 2 de la RAP 45;

Que, por otro lado, el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral clasifica la publicidad formal brindada por el registro en publicidad formal simple y publicidad formal certificada; constituyendo esta última un instrumento público que da fe de la información contenida en el registro, siendo suscrita por el registrador, abogado certificador, certificador, o mediante agente automatizado;

Que, dentro del marco de la publicidad formal certificada se encuentran los certificados compendiosos, los cuales consisten en la expedición de un extracto, resumen o indicación de determinada circunstancia que conste en la partida registral, tales como titularidades, cargas, gravámenes u otros datos; y, asimismo, los tipos de Certificado de Matrícula de Aeronave como certificados compendiosos se encuentran desarrollados en los artículos 94, 95 y 96 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral;

Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar la modificación del Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves y del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, a fin de regular la emisión del “Certificado de Desmatriculación de aeronave” configurándolo como un servicio de prestación en exclusividad a cargo de la Sunarp, revistiendo la naturaleza de Certificado Compendioso toda vez que acredita y publicita la cancelación de la matrícula de la aeronave, otorgando seguridad y fe pública registral sobre dicha situación jurídica;

Que, en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, dispone que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, en el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del mencionado Reglamento establece que la publicación de los proyectos normativos debe indicar un plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación;

Que, asimismo, en el numeral 21.1 del artículo 21 del citado Reglamento se señala que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial, debiendo publicarse el proyecto normativo y la exposición de motivos en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;

Que, la Dirección Técnica Registral mediante el Informe Nº 316-2026-SUNARP/DTR ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con la exposición de motivos, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para evaluación y aprobación de la respectiva publicación, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 1143-2026-SUNARP/OAJ, opina que, resulta legalmente viable que el Superintendente Nacional emita la resolución que dispone la publicación del proyecto normativo que modifica el Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves y el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, así como de su exposición de motivos;

De conformidad con la facultad conferida por el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por la Resolución Nº 125-2024-SUNARP/SN; con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Disponer la publicación del proyecto normativo que aprueba la modificación del Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves, aprobado por la Resolución Nº 360-2002-SUNARP-SN, y del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por la Resolución Nº 281-2015-SUNARP/SN; así como la exposición de motivos que lo sustenta, que como anexo forman parte de la presente resolución, en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones del público en general, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Recepción de comentarios

Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto mencionado en el artículo 1 puedan ser presentados a través de las oficinas de trámite documentario de las oficinas registrales de todo el país, así como, a través de mesa de partes virtual de la Sunarp, cuya dirección web es: https://mesadetramite.sunarp.gob.pe/, o, remitidos a los correos electrónicos: hespinoza@sunarp.gob.pe y jfernandini@sunarp.gob.pe.

Artículo 3.- Órgano responsable

Encargar a la Subdirección de Normativa Registral de la Dirección Técnica Registral recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten.

Artículo 4.- Publicación

Disponer que la presente resolución se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

SUNARP

2570895-1