Logo El Peruano
Fecha de publicación: 03/11/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Pangoa y Río Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín; en los distritos de Megantoni, Kumpirushiato, Echarate, Villa Virgen, Villa Kintiarina, Manitea, Kimbiri y Cielo Punco de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y en los distritos de Ayna, Santa Rosa, Anchihuay, Río Magdalena, Samugari, Anco y Unión Progreso de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho

Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de noviembre

CIRCULAR N° 0027-2026-BCRP

Lima, 2 de noviembre de 2026

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de noviembre es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

12,18556

16

12,22033

2

12,18788

17

12,22266

3

12,19019

18

12,22498

4

12,19251

19

12,22730

5

12,19483

20

12,22962

6

12,19714

21

12,23195

7

12,19946

22

12,23427

8

12,20178

23

12,23660

9

12,20410

24

12,23892

10

12,20641

25

12,24124

11

12,20873

26

12,24357

12

12,21105

27

12,24590

13

12,21337

28

12,24822

14

12,21569

29

12,25055

15

12,21801

30

12,25288

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

PAUL CASTILLO BARDÁLEZ

Gerente General

2570701-1