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Fecha de publicación: 03/11/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Pangoa y Río Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín; en los distritos de Megantoni, Kumpirushiato, Echarate, Villa Virgen, Villa Kintiarina, Manitea, Kimbiri y Cielo Punco de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y en los distritos de Ayna, Santa Rosa, Anchihuay, Río Magdalena, Samugari, Anco y Unión Progreso de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho

Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000353-2026-CE-PJ

Lima, 27 de octubre del 2026

VISTO:

El Oficio N° 000663-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 00055-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a las propuestas de prórrogas, conversiones y/o reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de octubre de 2026.

CONSIDERANDO:

Primero. Mediante Resoluciones Administrativas Nros. 174-2026-CE-PJ, 200-2026-CE-PJ y 267-2026-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2026 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, así como la apertura de turno de algunos órganos jurisdiccionales transitorios.

Segundo. Por el Oficio N° 000663-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 00055-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:

a) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Ancash, que apoya con turno cerrado en la liquidación de expedientes en etapa de trámite del sistema tradicional distintos a los de oralidad civil, presentó al mes de agosto de 2026 un bajo avance de meta del 24%, menor al avance ideal del 64%, correspondiente a dicho período, quedándole una carga pendiente de 245 expedientes que deberían haber disminuido a la fecha; observándose que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Huaraz, a los cuales apoya el referido juzgado transitorio, registraron al mes de agosto de 2026 una carga pendiente promedio de 320 expedientes y estiman para diciembre de 2026 una carga procesal proyectada neta promedio de 875 expedientes, que al ser mayor por apenas 95 expedientes a la carga procesal mínima de 780 expedientes, evidencia que se encuentran en situación de carga estándar pero cercanos a la subcarga procesal y, por lo tanto, ya no requieren del apoyo del citado Juzgado Civil Transitorio.

Por otro lado, en la provincia de Chachapoyas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, el Juzgado Civil Permanente de dicha provincia, que atiende dentro de su competencia funcional los procesos de las subespecialidades civiles y de familia, con excepción de los procesos de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar con la Ley N° 30364, y tiene implementada la Oralidad Civil desde el 14 de octubre de 2024, conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 298-2024-CE-PJ de fecha 20 de setiembre de 2024, presentó al mes de agosto de 2026 una considerable carga pendiente de 514 expedientes, de la cual 309 corresponden a la subespecialidad civil-civil y 105 a la subespecialidad de familia-civil, estimándose a diciembre de 2026 que este juzgado permanente tendría una carga procesal proyectada neta de 995 expedientes, que al ser menor por apenas 25 expedientes a la carga procesal máxima de 1020 expedientes, evidencia que se encuentra en situación de carga estándar pero cercano a la sobrecarga procesal; asimismo, el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Chachapoyas, que atiende las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y la liquidación de procesos con la Antigua Ley Procesal del Trabajo (LPT), presentó al mes de agosto de 2026 una considerable carga pendiente de 804 expedientes, de la cual 716 corresponden a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), lo cual representa aproximadamente el 89% de su carga pendiente total, estimándose para diciembre de 2026 que dicha dependencia judicial tendría una carga procesal proyectada neta de 1794 expedientes, que al ser mayor en 400 expedientes a la carga procesal máxima de 1394 expedientes, correspondiente a un juzgado laboral mixto, evidencia que dicho juzgado de trabajo se encuentra en situación de sobrecarga procesal; siendo evidente que el Juzgado Civil Permanente y el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Chachapoyas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas requieren del apoyo de un juzgado transitorio de descarga.

b) El Juzgado de Familia Permanente del distrito de Cerro Colorado, de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, que cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de cuatro (04) plazas, al mes de agosto de 2026, resolvió 416 expedientes, obteniendo un avance de meta del 83%, superior al avance ideal del 64%; en cambio, el Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito, al cual apoya el referido juzgado transitorio, resolvió 313 expedientes, es decir, 103 expedientes menos que el referido juzgado permanente, obteniendo un avance de meta del 54%, inferior al referido avance ideal, a pesar de que en su Cuadro para Asignación de Personal (CAP) cuenta con tres (03) plazas adicionales que el juzgado de familia permanente al que apoya, evidenciando un bajo nivel resolutivo de dicho juzgado transitorio, pese a que su finalidad es apoyar en la descarga procesal del juzgado permanente, lo que significa que no está cumpliendo adecuadamente la labor de descarga para la que fue asignado.

Por otro lado, los cuatro (04) Juzgados de Familia Permanentes del distrito de Nuevo Chimbote de la provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, que tienen implementado el Expediente Judicial Electrónico (EJE) para los procesos de la subespecialidad de familia-civil, a pesar de haber presentado un buen nivel resolutivo al mes de agosto de 2026 con avance de meta promedio del 68%, mayor al avance ideal del 64%, registraron una carga pendiente total de 2132 expedientes, que representa un promedio de 533 expedientes por juzgado, encontrándose en situación de sobrecarga procesal, ya que durante el año 2025 registraron una carga procesal neta promedio de 1039 expedientes, superior a la carga procesal máxima de 850 expedientes, y se estima que para diciembre de 2026 continuarían en situación de sobrecarga procesal, debido a que registrarían una carga procesal neta promedio de 996 expedientes; razón por la que requieren del apoyo de un juzgado transitorio de descarga.

c) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Virú de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que viene atendiendo con turno cerrado los expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), y desde el 1 de agosto de 2026 apoya con turno cerrado en la atención de los expedientes en etapa de ejecución de la especialidad laboral, así como en la descarga procesal, con turno cerrado, de los expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), registró al mes de agosto de 2026 una mínima carga pendiente de 67 expedientes.

Al respecto, mediante Oficio N° 002530-2026-P-CSJLL-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de la Libertad ha solicitado convertir al Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Virú, como Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución de la provincia de Trujillo, a fin de apoyar en la descarga de expedientes en etapa de ejecución de los siete (07) Juzgados de Trabajo subespecializados en la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) de la citada provincia.

d) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que apoya con turno cerrado en la liquidación de expedientes en etapa de trámite del sistema tradicional distintos a los de oralidad civil, presentó al mes de agosto de 2026 un bajo avance de meta del 27%, menor al avance ideal del 64%, correspondiente a dicho período, quedándole una carga pendiente de 389 expedientes que deberían haber disminuido a la fecha; observándose que los cinco (5) juzgados civiles permanentes de la provincia de Piura registraron al mes de agosto de 2026 una carga pendiente promedio de 337 expedientes, que es incluso menor a la carga pendiente que registra el referido juzgado transitorio que los apoya, y estiman para diciembre de 2026 una carga procesal proyectada neta promedio de 868 expedientes, mayor por apenas 88 expedientes a la carga procesal mínima de 780 expedientes, lo cual evidencia que se encuentran en situación de carga estándar pero cercanos a la subcarga procesal y, por lo tanto, ya no requieren del apoyo del citado Juzgado Civil Transitorio.

Por otro lado, en el distrito de Chancay de la provincia de Huaral de la Corte Superior de Justicia de Huaura, el Juzgado Civil Permanente de este distrito, que atiende dentro de su competencia funcional los procesos de las subespecialidades civiles y de familia, con excepción de los procesos de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar con la Ley N° 30364, así como las subespecialidades laborales, y al cual todavía no se le ha implementado la Oralidad Civil, presentó al mes de agosto de 2026 un avance de meta del 67%, mayor al avance ideal del 64%, correspondiente a dicho período, registrando una elevada carga pendiente de 1119 expedientes, de los cuales 533 y 248 corresponden a las subespecialidades civil-civil y familia-civil y representan, respectivamente, el 48% y 22% de la carga pendiente total de este juzgado permanente, estimándose para diciembre de 2026 que dicha dependencia judicial tendría una carga procesal proyectada neta de 1663 expedientes, que al ser mayor en 643 expedientes a la carga procesal máxima de 1020 expedientes, correspondiente a un juzgado civil mixto, evidencia que dicho juzgado civil se encuentra en situación de sobrecarga procesal y requiere del apoyo de un juzgado transitorio de descarga.

e) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio ubicado en el Centro Poblado Ciudad Satélite del distrito de Perené, provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, que apoya con turno cerrado al Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito, presentó al mes de agosto de 2026 un avance de meta del 26%, menor al avance ideal del 33% que le corresponde en función a su entrada de funcionamiento, quedándole una carga pendiente de 198 expedientes que deberían haber disminuido a la fecha; observándose que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del referido distrito registró una carga pendiente de 224 expedientes, mayor por apenas 26 expedientes a la carga pendiente del juzgado transitorio que lo viene apoyando, y estima para diciembre de 2026 una carga procesal proyectada neta de 968 expedientes, menor por 592 expedientes a la carga procesal mínima de 1560 expedientes, correspondiente a un juzgado de paz letrado mixto, lo cual evidencia que se encuentra en situación de extrema subcarga procesal y, por lo tanto, ya no requiere del apoyo del citado Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio, pudiendo este juzgado permanente realizar labor de itinerancia hacia el Centro Poblado Ciudad Satélite del distrito de Perené.

Por otro lado, el 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, presentaron al mes de agosto de 2026 un avance de meta promedio del 74%, quedándoles, de manera individual, cargas pendientes de 1193 y 546 expedientes, respectivamente, estimándose que estos juzgados permanentes tendrían para diciembre de 2026 una carga procesal proyectada neta promedio de 1678 expedientes, que al ser mayor por 284 expedientes a la carga procesal máxima de 1394 expedientes, correspondiente a un juzgado de paz letrado de familia, evidencia que se encuentran en situación de sobrecarga procesal y, por lo tanto, requieren del apoyo de un juzgado transitorio de descarga.

Tercero. De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 1169-2026 de la quincuagésima tercera sesión extraordinaria descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, de fecha 16 de octubre de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2026, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal:

HASTA EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2026 (15 DÍAS)

Corte Superior de Justicia de La Libertad

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Virú

HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2026 (1 MES)

Corte Superior de Justicia de Ancash

- Juzgado Civil Transitorio - Huaraz

Corte Superior de Justicia de Arequipa

- Juzgado de Familia Transitorio - Cerro Colorado

Corte Superior de Justicia de Piura

- Juzgado Civil Transitorio - Piura

Corte Superior de Justicia de la Selva Central

- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Perené

Artículo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de diciembre de 2026 hasta el 30 de abril de 2027, al Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Ancash hacia la Corte Superior de Justicia de Amazonas, como Juzgado Civil Mixto Transitorio de la provincia de Chachapoyas, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Civil Permanente y el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Chachapoyas.

Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Amazonas:

3.1. Que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huaraz resuelva antes del 30 de noviembre de 2026, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 20 de noviembre de 2026, debiendo remitir a los juzgados civiles permanentes de la referida provincia, en función a los juzgados de origen, toda la carga pendiente en etapa de trámite, calificación y ejecución que tenga al 30 de noviembre de 2026.

3.2. Que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chachapoyas, redistribuya hacia el Juzgado Civil Mixto Transitorio de la misma provincia toda su carga pendiente de expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, correspondientes al sistema tradicional (sin oralidad civil), así como un máximo de 50 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la entrada en funcionamiento del referido juzgado transitorio.

3.3. Que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Chachapoyas, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Mixto Transitorio de la misma provincia un máximo de 500 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la entrada en funcionamiento del referido juzgado transitorio.

Artículo Cuarto.- Remitir a la Secretaría Técnica del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067 el Informe N° 00055-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ de la Oficina de Productividad Judicial, a fin de que, en el plazo de tres (3) días calendario, emita opinión técnica e informe sobre la propuesta contenida en el numeral 3.3 de las recomendaciones del citado documento.

Artículo Quinto.- Reubicar, a partir del 16 de noviembre de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2027, dentro de la misma Corte Superior de Justicia de La Libertad, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Virú, como Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución de la provincia de Trujillo, con turno cerrado y la misma competencia territorial que los siete (07) juzgados de Trabajo de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), de la referida Corte Superior de Justicia; dejando sin efecto lo dispuesto en el literal a) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 341-2026-CE-PJ.

Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad:

6.1. El Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Virú, Corte Superior de Justicia de La Libertad, deberá resolver antes del 13 de noviembre de 2026, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 6 de noviembre de 2026, debiendo remitir al Juzgado Civil Permanente de la referida provincia, toda la carga pendiente en etapa de trámite, calificación y ejecución que tenga al 13 de noviembre de 2026, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.

6.2. En función al tiempo de funcionamiento que se está asignando al Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución de la provincia de Trujillo y al estándar establecido para la ejecución de expedientes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), que el 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Trujillo, redistribuyan aleatoriamente, cada uno, hacia el Juzgado de Trabajo de Ejecución Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, un máximo de 70 expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, a razón de 10 expedientes cada uno, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa. Asimismo, al vencimiento de su prórroga, el Juzgado de Trabajo de Ejecución Transitorio deberá remitir a la referida presidencia un informe que incluya el número de expedientes que fueron efectivamente ejecutados durante su funcionamiento y el número de expedientes que fueron archivados como producto de la depuración.

Artículo Séptimo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de diciembre de 2026 hasta el 30 de abril de 2027, al Juzgado Civil Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura hacia la Corte Superior de Justicia de Huaura, como Juzgado Civil Mixto Transitorio del distrito de Chancay de la provincia de Huaral, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Chancay de la provincia de Huaral.

Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Piura y Huaura:

8.1 Que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Piura, resuelva antes del 30 de noviembre de 2026, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 20 de noviembre de 2026, debiendo remitir a los juzgados civiles permanentes de la referida provincia, en función a los juzgados de origen, toda la carga pendiente en etapa de trámite, calificación y ejecución que tenga al 30 de noviembre de 2026.

8.2 Que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Chancay de la provincia de Huaral redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Mixto Transitorio del mismo distrito y provincia un máximo de 550 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 400 de la subespecialidad civil-civil y 150 de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la entrada en funcionamiento del referido juzgado transitorio.

Artículo Noveno.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de diciembre de 2026 hasta el 30 de abril de 2027, al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Perené, provincia de Chanchamayo y Corte Superior de Justicia de la Selva Central, hacia la Corte Superior de Justicia de Tacna, como Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito y provincia de Tacna, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de la provincia de Tacna.

Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de la Selva Central y Tacna:

10.1 Que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Perené, resuelva antes del 30 de noviembre de 2026, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 20 de noviembre de 2026, debiendo remitir al Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito, toda la carga pendiente en etapa de trámite, calificación y ejecución que tenga al 30 de noviembre de 2026.

10.2 Que, a partir del 1 de diciembre de 2026, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Perené de la provincia de Chanchamayo realice labor de itinerancia hacia el Centro Poblado Ciudad Satélite del referido distrito y provincia, conforme al cronograma que establezca la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central.

10.3 Que los 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de la provincia de Tacna, redistribuyan, respectivamente y de manera aleatoria, cada uno, hacia el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de la misma provincia, un máximo de 700 y 200 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la entrada en funcionamiento del referido juzgado transitorio.

Artículo Undécimo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país adopten las medidas administrativas pertinentes para que el personal jurisdiccional, contratado a plazo fijo, en los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga, cumpla con el perfil académico y la experiencia para desempeñar las funciones correspondientes en la plaza asignada, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del numeral 6.6 del capítulo VI de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, denominada “Lineamientos Integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ.

Artículo Duodécimo.- Notificar la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, consejera responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, consejero responsable del Equipo Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Arequipa, Huaura, La Libertad, Piura, Selva Central y Tacna; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

Consejo Ejecutivo

2570448-1