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Fecha de publicación: 02/11/2026
Designan Asesora de Despacho Ministerial del Ministerio del Ambiente

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 018-2017-EM que establece disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del proceso de Formalización Minera Integral

DECRETO SUPREMO

N° 025-2026-EM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1293, Decreto Legislativo que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, se creó el proceso de formalización minera integral y se establecieron medidas conducentes a su ejecución;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1336, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral, se establecen disposiciones para el proceso de formalización minera integral a efectos de que éste sea coordinado, simplificado y aplicable en el ámbito del territorio nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2017-EM se establecen disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral, siendo de aplicación a los mineros informales que formen parte del Registro Integral de Formalización Minera;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal, señala que el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) es el ente rector de la actividad de la pequeña minería y minería artesanal, y que la Dirección General de Formalización Minera ejerce sus funciones y la realización de los trámites y acciones administrativas requeridos para su formalización;

Que, el párrafo 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del Proceso de Formalización Minera Integral de la actividad en la Pequeña Minería y Minería Artesanal, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EM, establece que los trámites y acciones administrativas relacionadas al proceso de formalización minera integral son ejercidas por el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Formalización Minera;

Que, con la Resolución Ministerial N° 311-2025-MINEM/DM se autorizó la publicación del “Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 018-2017-EM, que establece disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral” y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía;

Que, resulta necesario aprobar medidas orientadas a la simplificación del procedimiento de emisión de la autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación y/o beneficio de minerales y/o título de concesión de beneficio en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral, en lo referido a la verificación, con la finalidad de optimizar la eficiencia de dicho procedimiento, reducir los tiempos de evaluación y los costos asociados, sin comprometer la rigurosidad técnica de las evaluaciones;

Que, habiéndose recabado opiniones y sugerencias de los interesados, tras el análisis de los aportes recibidos durante el periodo de publicación de la propuesta normativa, corresponde aprobar el Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 018-2017-EM que establece disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral, en lo relacionado a su artículo 32 respecto a la verificación previa para la emisión de la autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación y/o beneficio de minerales y/o del título de concesión de beneficio en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral, del citado Decreto Supremo;

Que, en aplicación del párrafo 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, con fecha 03 de marzo de 2026, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria declaró la improcedencia del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante- AIR Ex Ante para el presente Decreto Supremo, precisando que el Ministerio de Energía y Minas no requiere presentar expediente AIR Ex Ante ante la citada comisión;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el artículo 32 del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM, que establece disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral.

Artículo 2.- Modificación del artículo 32 del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM

Modificar el artículo 32 del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM, que establece disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral, en los siguientes términos:

“Artículo 32.- Verificación previa

Para la emisión de la autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación y/o beneficio de minerales y/o título de concesión de beneficio, se considera lo siguiente:

1. Previo a la emisión de la autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación y/o beneficio de minerales y/o título de concesión de beneficio en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral, la Dirección General de Formalización Minera verifica en gabinete que la actividad del minero informal se desarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del presente Decreto Supremo.

2. Asimismo, de advertirse la emisión de la autorización del párrafo 1, sin cumplir con lo dispuesto en el presente artículo, la autoridad competente debe declarar su nulidad conforme lo señala la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.”

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.

LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE

Primer Vicepresidente de la República

Encargado del Despacho de la

Presidencia de la República

GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ

Ministro de Energía y Minas

2570415-1