Amplían los alcances de la R.M. N° 1332-2024-IN que autorizó viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Francia, en comisión de servicios
Resolución Ministerial
Nº 1582-2026-IN
Lima, 31 de octubre de 2026
VISTOS, el Oficio Nº 1270-2026-COMOPPOL/DIRASINT-DIVABI de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú; y el Informe Nº 002287-2026-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1332-2024-IN, de fecha 29 de octubre de 2024, se autorizó el viaje en comisión de servicio del Mayor de la Policía Nacional del Perú (hoy Comandante PNP) RICARDO MANUEL ESCALANTE VERGARA, a la ciudad de Lyon, República Francesa, para cubrir el puesto de funcionario regional especializado en la Oficina de Coordinación de las OCN de las Américas, dependiente de la Dirección de Proyección Global y Apoyo a las Regiones, autorizándose en dicha oportunidad únicamente el financiamiento del pasaje aéreo de ida con cargo al presupuesto institucional de la Policía Nacional del Perú;
Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión Nº 333-2024-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI, precisada mediante Oficio Nº 2047-2024-COMOPPOL/DIRASINT-DIVABI, documentos que sustentaron la emisión de la Resolución Ministerial Nº 1332-2024-IN, el Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú precisó que “(…) En cuanto al pasaje de retorno, (…), la DIVECO-PNP emitirá oportunamente la Certificación de Crédito Presupuestario para la adquisición del mismo (…);
Que, asimismo, de los antecedentes que sustentaron la emisión de la Resolución Ministerial Nº 1332-2024-IN, se advierte que mediante Informe Nº 493-2024-DIRADM-PNP/DIVECO-DPTO.RYV-S.PYV, la División de Economía de la Dirección de Administración de la Policía Nacional del Perú contempló el financiamiento de los pasajes aéreos de ida y retorno del citado personal policial, en el marco de la comisión de servicio prevista por un período de dos años; no obstante, la Certificación de Crédito Presupuestario otorgada en dicha oportunidad comprendió únicamente el pasaje aéreo de ida, conforme a la documentación que sustentó la emisión de la referida Resolución Ministerial;
Que, con Informe Nº 42-2026-COMOPPOL/DIRASINT-PNP/DIVABI, la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales señala que “(…) se cuenta con información administrativa y presupuestal que permite establecer que el pasaje aéreo de retorno no fue comprendido dentro del financiamiento ejecutado inicialmente y que, a la fecha, no se ha efectuado pago por dicho concepto, no existiendo duplicidad de financiamiento (…)”;
Que, asimismo, mediante Oficio Nº 550-2026-DIRADM-DIVECO-PNP/DPTO.TES-SOR., el Departamento de Tesorería de la División de Economía de Dirección de Administración de la Policía Nacional del Perú informa que, efectuada la verificación de los registros del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), se constató que únicamente se ejecutó el pago correspondiente al pasaje aéreo de ida, precisando que no se ha efectuado pago previo por concepto de pasaje aéreo de retorno, en la ruta Lyon-Lima, del mencionado personal policial, descartándose duplicidad de pago;
Que, mediante Oficio Nº 545-2026-DIRADM-PNP/DIVECO/DEPTES-SOR., la División de Economía de la Dirección de Administración de la Policía Nacional del Perú remite la Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000003923, correspondiente al Año Fiscal 2026, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para atender los gastos por concepto de pasaje aéreo de retorno; asimismo, mediante Planilla Nº 141-A-2026-DIRADM-PNP/DIVECO-DEPRESVI-SECPAVIA, se establece el monto correspondiente al citado concepto;
Que, en ese sentido, considerando que el financiamiento del pasaje aéreo de retorno se encuentra vinculado a la comisión de servicio autorizada mediante Resolución Ministerial Nº 1332-2024-IN, cuya culminación está prevista para el 1 de noviembre de 2026, resulta necesario ampliar los alcances de la citada Resolución Ministerial, únicamente respecto del financiamiento del mencionado pasaje, sin que ello implique variar la finalidad, el destino ni el período de la comisión de servicio originalmente autorizada;
Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”;
Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN, en su artículo 1, dispone “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG (…)”;
Que, la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, en su artículo 10 establece que “10.1 Durante el Año Fiscal 2026, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”;
Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, (…)”; asimismo, el artículo 4 del citado Decreto Supremo establece que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (…)”;
Que, a través del informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable ampliar los alcances de la Resolución Ministerial Nº 1332-2024-IN, a fin de autorizar el financiamiento del pasaje aéreo de retorno del citado personal policial, en el marco de la comisión de servicio autorizada mediante la referida Resolución Ministerial;
Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto resolutivo que amplíe los alcances de la Resolución Ministerial Nº 1332-2024-IN, en el extremo de autorizar el financiamiento del pasaje aéreo de retorno del mencionado personal policial, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2026, contando para ello con la Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000003923;
Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0702-2026-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Ampliar los alcances de la Resolución Ministerial Nº 1332-2024-IN, de fecha 29 de octubre de 2024, a fin de autorizar el financiamiento del pasaje aéreo de retorno del Mayor de la Policía Nacional del Perú (hoy Comandante PNP) RICARDO MANUEL ESCALANTE VERGARA, desde la ciudad de Lyon, República Francesa, hacia la ciudad de Lima, República del Perú, en el marco de la comisión de servicio autorizada mediante la citada Resolución Ministerial.
Artículo 2. Los gastos por concepto de pasaje aéreo de retorno, incluyendo la tarifa de uso de aeropuerto, que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo con el siguiente detalle:
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Importe |
Personas |
Total |
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Pasaje aéreo de retorno |
US$ 1,304.00 |
1 |
US$ 1,304.00 |
Artículo 3. Mantener subsistentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 1332-2024-IN, en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese
CÉSAR AUGUSTO ASTUDILLO SALCEDO
Ministro del Interior
2570403-1