Aprueban documento técnico denominado “Protocolo de Seguridad y Salud en el Trabajo ante el Fenómeno El Niño”
Resolución Ministerial
Nº 341-2026-TR
Lima, 30 de octubre de 2026
VISTOS: El Memorándum Nº 001768-2026-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación Nº 000841-2026-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; el Informe Nº 000205-2026-MTPE/2/15.2 de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; el Memorándum Nº 001336-2026-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000567-2026-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ; la Hoja de Elevación Nº 001149-2026-MTPE/4/8 y el Informe Nº 000047-2026-MTPE/4/8-CFM; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú reconoce que todas las personas tienen derecho a la protección de su salud; y, su artículo 23 establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador, constituyendo un deber primordial del Estado garantizar la seguridad y promover el bienestar general;
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dispone como áreas programáticas de acción de la entidad, entre otras, a la seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, el numeral 5.1 del artículo 5 de la referida Ley establece que dicho Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, en materia de seguridad y salud en el trabajo, entre otras;
Que, de conformidad con el artículo 78 y el literal b) del artículo 79 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por Resolución Ministerial Nº 194-2024-TR, la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo es la unidad orgánica competente para proponer las normas nacionales y sectoriales, lineamientos técnicos, mecanismos y procedimientos en materia de seguridad y salud en el trabajo; en coordinación con los otros niveles de gobierno y con aquellos Sectores que se vinculen;
Que, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, tienen por objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, sobre la base del principio de prevención, por el cual el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores;
Que, de conformidad con el artículo 83 del precitado Reglamento de la Ley Nº 29783, los empleadores deben implementar sistemas de preparación, respuesta y evacuación ante emergencias. Asimismo, la Sexta Disposición Complementaria Final del mismo reglamento establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo regula mediante normas complementarias lo pertinente para la aplicación de la referida Ley y su Reglamento, en el ámbito de sus competencias;
Que, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, aprobada por Decreto Supremo Nº 018-2021-TR, establece como su Objetivo Prioritario 4: “Mejorar las condiciones de seguridad y salud en el entorno laboral de las y los trabajadores”; el cual, a su vez, contiene el Lineamiento 4.4: “Garantizar un marco normativo actualizado para la prevención de riesgos emergentes derivados de la innovación tecnológica, fenómenos migratorios, cambio climático, nuevas modalidades de trabajo”;
Que, mediante los Decretos Supremos Nº 097-2026-PCM y Nº 124-2026-PCM, se declara Estado de Emergencia asociado al Fenómeno El Niño 2026-2027, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” (ENFEN), mediante el Comunicado Oficial ENFEN Nº 17-2026 de fecha 28 de setiembre de 2026, señala que El Niño Costero (región Niño 1+2) se mantendría con una magnitud extraordinaria, respecto al calentamiento del mar, hasta enero 2027, reduciendo su magnitud hacia el otoño de 2027; y que, por otro lado, El Niño (región Niño 3.4) se mantendría con una magnitud muy fuerte hasta enero de 2027, reduciendo su magnitud hacia el otoño de dicho año;
Que, en la Sesión Extraordinaria Nº 49 del Pleno del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, realizada el 3 de septiembre de 2026, se constituyó la “Comisión Ad Hoc de respuesta tripartita al impacto laboral del Fenómeno del Niño”, integrada por representantes de las Centrales Sindicales, Gremios Empresariales y el Sector Gobierno, la cual acordó trece (13) recomendaciones integrales, contemplando de manera prioritaria la formulación de Lineamientos de Seguridad y Salud en el Trabajo para la respuesta ante el Fenómeno El Niño;
Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar el documento técnico denominado “Protocolo de Seguridad y Salud en el Trabajo ante el Fenómeno El Niño”, como instrumento orientador de alcance nacional que integra los procedimientos de prevención, preparación, respuesta y retorno seguro frente al Fenómeno El Niño en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de cada centro laboral;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por Resolución Ministerial Nº 194-2024-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Se aprueba el documento técnico denominado “Protocolo de Seguridad y Salud en el Trabajo ante el Fenómeno El Niño”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Publicación
Se dispone la publicación la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Juan Sheput Moore
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2570392-1