DECRETO DE URGENCIA
Nº 016-2026
DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PÚBLICOS MEDIANTE OBRAS POR IMPUESTOS
ANTE EL FENÓMENO EL NIÑO
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde al Presidente de la República dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Senado;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 de la Constitución Política del Perú, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente entre otras áreas, en educación, servicios públicos e infraestructura;
Que, mediante la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado (en adelante, Ley Nº 29230), se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión, inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), e inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Rehabilitación y de Reposición de emergencia (IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI), en diversas materias, entre ellas en educación, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en la citada Ley y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2026-EF;
Que, el literal c) del artículo 6 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación (Minedu) tiene como función de competencia exclusiva regular la infraestructura pública de alcance nacional en materia de educación, de acuerdo a la normativa vigente; asimismo, de conformidad con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 068-2025-
MINEDU, el Viceministerio de Gestión Institucional del Minedu aprueba la Norma Técnica: Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa, indicando en el numeral 9.1.1 los tipos de mantenimiento: mantenimiento recurrente, mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo; los que son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades de los tres niveles de gobierno, así como por las personas naturales y jurídicas del sector privado, que participen en la identificación, formulación, evaluación, ejecución y mantenimiento de la infraestructura educativa, sea esta de naturaleza pública o privada, conforme señala el artículo 2 de la referida Norma Técnica;
Que, con Decreto Supremo Nº013-2026-MINEDU se declara en situación de emergencia la infraestructura pública a nivel nacional, con la finalidad de reducir las brechas mediante la ampliación y construcción de nuevos espacios educativos; fortalecer su planificación y gestión; asegurar su mantenimiento y sostenibilidad; y adoptar las acciones administrativas necesarias durante el proceso de reforma normativa;
Que, la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN) mantiene el estado de alerta de El Niño Costero y recomienda considerar los escenarios de riesgo actualizados para adoptar medidas de mitigación del riesgo de desastres ante dicho evento;
Que, mediante el Comunicado Oficial ENFEN N.º 18-2026, de fecha 16 de octubre de 2026, la Comisión Multisectorial encargada del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN) mantiene el estado de Alerta de El Niño Costero e informa que las condiciones oceánicas y atmosféricas asociadas a dicho fenómeno persisten y se prolongan hasta el otoño de 2027, previéndose precipitaciones superiores a los valores normales, incremento de caudales y temperaturas excepcionalmente altas en diversas zonas del territorio nacional, las mismas que pueden afectar la infraestructura educativa, comprometiendo la continuidad de la prestación del servicio educativo, por lo que resulta necesario adoptar medidas excepcionales y temporales para mitigar los efectos asociados al desarrollo del Fenómeno El Niño 2026-2027;
Que, el evento extraordinario e imprevisible que justifica la emisión del presente decreto de urgencia se configura por el riesgo de afectaciones significativas a la infraestructura educativa como consecuencia de los efectos del Fenómeno El Niño 2026-2027, lo que genera la necesidad de adoptar medidas urgentes para prevenir o mitigar sus consecuencias, salvaguardar la seguridad de la comunidad educativa y preservar la continuidad del servicio educativo;
Que, frente a dicho contexto, se ha identificado la necesidad de establecer medidas excepcionales dentro del mecanismo de Obras por Impuestos, que permita la ejecución de manera ágil y eficaz del mantenimiento correctivo de los establecimientos educativos públicos a nivel nacional, que se verán expuestos a las consecuencias del Fenómeno El Niño 2026-2027; con la finalidad de generar un impacto sustancial en la reducción de las consecuencias del referido fenómeno;
Que, en virtud de la excepción establecida en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio - AIR Ex Ante, por tratarse de un Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y temporales para impulsar la ejecución de actividades de mantenimiento correctivo en establecimientos educativos públicos en el marco de la Ley Nº 29230 y su Reglamento ante el impacto del Fenómeno El Niño 2026-2027;
De conformidad con el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Senado;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y temporales en materia económica y financiera orientadas a habilitar y agilizar la ejecución de actividades de mantenimiento correctivo en los establecimientos educativos públicos, vinculadas a la prevención, preparación y respuesta ante el peligro inminente y los efectos generados en el marco de la atención del Fenómeno El Niño 2026-2027, mediante el mecanismo de Obras por Impuestos regulado por la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con la participación del sector privado, y su Reglamento; así como simplificar los plazos y procedimientos aplicables a dichas Intervenciones.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Decreto de Urgencia tiene por finalidad garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo público y salvaguardar la vida e integridad de la comunidad educativa, facilitando el financiamiento y ejecución oportuna del sector privado a través del mecanismo de Obras por Impuestos para la atención de actividades de mantenimiento correctivo en los establecimientos educativos públicos expuestos al Fenómeno El Niño 2026-2027, mitigando daños de difícil o imposible reparación, así como reducir costos fiscales por rehabilitación y reconstrucción posterior.
Artículo 3.- Ámbito de Aplicación
El ámbito de aplicación del presente Decreto de Urgencia alcanza a las Entidades Públicas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 29230 que prioricen y ejecuten actividades de mantenimiento correctivo en establecimientos educativos públicos comprendidos en el listado de territorios declarados en emergencia por peligro inminente o para atención de acciones frente al Fenómeno El Niño 2026-2027.
Artículo 4.- Habilitación de actividades de mantenimiento correctivo para la atención del Fenómeno El Niño
Se habilita a las entidades públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas a priorizar y ejecutar mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, actividades de mantenimiento correctivo en los establecimientos educativos en el marco de la atención del Fenómeno El Niño.
Artículo 5.- Disposiciones para agilizar la priorización de las actividades de mantenimiento correctivo en establecimientos educativos en el marco del presente Decreto de Urgencia
5.1. Se autoriza excepcionalmente a los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto de Urgencia, a priorizar actividades de mantenimiento correctivo en el marco del mecanismo de Obras por Impuestos, prescindiendo del Acuerdo de Consejo Regional, Concejo Municipal o Consejo Universitario exigido en la normativa vigente. La priorización de las referidas actividades es realizada de manera directa por el titular de la Entidad, con cargo a dar cuenta al Consejo Regional, al Concejo Municipal o al Consejo Universitario, según corresponda, en la sesión inmediata siguiente.
5.2. Previamente a la aprobación de la lista de priorización, las entidades públicas comprendidas en el artículo 4 deben contar con un plan de mantenimiento correctivo, elaborado conforme a las normas técnicas y disposiciones aplicables del Sector Educación, que identifique y sustente las intervenciones necesarias para atender los efectos del Fenómeno El Niño. Las actividades priorizadas deben encontrarse comprendidas en dicho plan y ejecutarse dentro del plazo de vigencia del presente Decreto de Urgencia.
5.3. El plan de mantenimiento correctivo, contiene la identificación los riesgos asociados Fenómeno El Niño (FEN), la vulnerabilidad existente y las actividades correctivas; no pudiendo priorizarse intervenciones que se encuentren fuera de los alcances de las normas técnicas y guías de mantenimiento del Sector Educación; en ese sentido, los planes de mantenimiento correctivo versan sobre:
a) Sistemas eléctricos vulnerables: comprende actividades de mantenimiento correctivo de las instalaciones eléctricas interiores, incluido de ser el caso el sistema de pozo a tierra, tableros eléctricos y demás componentes asociados al sistema eléctrico.
b) Techos y/o cubiertas deterioradas: el mantenimiento correctivo debe estar referido a realizar la limpieza del techo y/o la cubierta, incluido de ser el caso la sustitución de elementos deteriorados y/o la impermeabilización del sistema.
c) Instalaciones sanitarias deterioradas: el mantenimiento correctivo debe estar orientado a la recuperación de la funcionalidad del sistema sanitario, incluyendo
− La reparación y limpieza del sistema de drenaje, incluyendo sustitución de tramos y/o componentes deteriorados.
− La reubicación de la Unidad Básica de Saneamiento (UBS) de hoyo seco ventilado cuando se haya alcanzado la capacidad máxima de almacenamiento de excretas, así como la sustitución de aparatos sanitarios, accesorios, componentes de la caseta o elementos del sistema de tratamiento que presenten deterioro o daño físico
− Reparación o sustitución de componentes de los sistemas de almacenamiento y abastecimiento de agua, tales como tuberías, válvulas, sistemas de bombeo, electrobombas, tableros eléctricos, sensores de control y demás componentes asociados.
d) Otros componentes de infraestructura que se encuentren deteriorados: comprende actividades de mantenimiento correctivo sobre puertas, mamparas, ventanas, pisos, muros, cielos rasos, barandas, barras de apoyo, elementos metálicos especiales, señalización de seguridad y accesibilidad universal, dispositivos de seguridad, instalaciones de gas, instalaciones de comunicaciones, cercos perimétricos y otros componentes que, conforme a las normas técnicas y guías del Sector Educación, sean susceptibles de mantenimiento correctivo y se encuentren debidamente justificados.
5.4. La designación del comité especial a que se refiere el artículo 70 del Reglamento de la Ley Nº 29230 se efectúa en el mismo acto de aprobación de la lista priorizada o dentro del plazo máximo de un (1) día hábil contado desde la referida aprobación.
Artículo 6.- Contratación de las actividades de mantenimiento correctivo en el marco del presente Decreto de Urgencia
6.1. La selección de una empresa privada encargada del financiamiento y ejecución de las actividades de mantenimiento correctivo comprendidas en el presente Decreto de Urgencia se realiza mediante la contratación directa.
6.2. El titular de la entidad pública autoriza la contratación directa de una empresa privada mediante resolución, previo informe técnico y legal, dentro del plazo de cuatro (4) días hábiles, contado desde la priorización de las actividades de mantenimiento correctivo.
6.3. La resolución que autoriza la contratación directa contiene:
a) Los términos de referencia de las actividades de mantenimiento correctivo y el monto referencial del convenio de inversión, los cuales contienen como sustento el plan de mantenimiento correctivo, debiendo guardar consistencia con las actividades, alcances y costos establecidos en dicho plan.
b) La designación de la instancia de la entidad encargada de la supervisión de las actividades de mantenimiento correctivo, de ser el caso.
6.4. El monto referencial del convenio de inversión se aprueba dentro del Tope Máximo de Capacidad Anual (TMCA) disponible o del monto acreditado en el Informe de Acreditación de Recursos, según corresponda.
Artículo 7.- Procedimiento de la contratación directa
7.1. Dentro de un (1) día hábil siguiente de emitida la resolución que autoriza la contratación directa, el comité especial invita a dos (2) o más empresas privadas y, de corresponder, a dos (2) o más entidades privadas supervisoras, a presentar sus propuestas conforme a lo aprobado en dicha resolución. La invitación se realiza por cualquier medio que permita acreditar su notificación. A solicitud del comité especial, el área de abastecimiento o el que haga sus veces, debe remitir una lista de empresas privadas y de entidades privadas supervisoras, dentro de un (1) día hábil de la solicitud.
7.2. La propuesta se presenta ante la entidad pública dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la invitación, sin requerir la presencia de notario público o juez de paz.
7.3. La evaluación de las propuestas es realizada por el comité especial, el cual requiere previamente el apoyo de hasta dos (2) profesionales del área usuaria, evaluando las propuestas dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de su presentación, verificando el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos contenidos en los términos de referencia aprobado en la resolución que autoriza la contratación directa de la empresa financista, lo indicado en el plan de mantenimiento correctivo, los requisitos e impedimentos exigibles conforme a la Ley Nº 29230 y su Reglamento, y que el monto propuesto no exceda el monto referencial correspondiente y que tampoco se encuentre por debajo del límite del noventa por ciento (90%) de dicho monto
7.4. Cuando más de una propuesta cumpla con lo señalado en el párrafo precedente, el comité especial, selecciona la propuesta de menor monto y mediante acta adjudica la buena pro en la contratación directa, al día siguiente hábil de la evaluación. Contra la adjudicación no procede ningún recurso administrativo. En caso solo una propuesta cumpla con lo señalado en el párrafo precedente, el comité especial mediante acta adjudica la buena pro en la contratación directa, dentro del plazo de evaluación que indica el párrafo precedente.
Artículo 8.- Perfeccionamiento del Convenio de Inversión
8.1. La presentación de los requisitos para el perfeccionamiento del convenio de inversión se realiza en el plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde la notificación del acta de adjudicación de la buena pro, y su revisión se realiza en el plazo máximo de un (1) día hábil de dicha presentación.
8.2. Si la empresa privada no presenta los requisitos dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, se deja sin efecto la adjudicación y, la entidad pública verifica que la propuesta técnica de la empresa privada cuya propuesta económica quedó en segundo lugar, cumple con las condiciones y requisitos mínimos especificados en los términos de referencia y el plan de mantenimiento correctivo y, en caso corresponda, le solicita la presentación de los requisitos para el perfeccionamiento del convenio de inversión.
8.3. En caso se haya presentado una sola propuesta, el plazo para la presentación de los requisitos puede ser ampliado, por única vez, hasta tres (3) días hábiles, a solicitud de la empresa privada adjudicataria. Ante el incumplimiento del referido plazo, el comité especial, culmina el procedimiento de contratación directa e inicia uno nuevo a partir de la invitación a nuevas empresas privadas.
8.4. El titular de la entidad pública y la empresa privada adjudicataria suscriben el Convenio de Inversión, al día hábil siguiente de la revisión señalada en el párrafo 8.1.
8.5. Las actuaciones para la contratación de la entidad privada supervisora se realizan de manera simultánea a las de selección de la empresa privada de ser el caso. El contrato de supervisión se suscribe como máximo en un (1) día hábil siguiente a la suscripción del convenio de inversión, previa verificación de los impedimentos previstos en el párrafo 117.2 del artículo 117 del Reglamento de la Ley Nº 29230.
8.6. La resolución que autoriza la contratación directa, las invitaciones cursadas, la propuesta adjudicada, el convenio de inversión y el contrato de supervisión de ser el caso se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para la Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en los portales institucionales de la entidad pública y de Proinversión, dentro de dos (2) días hábiles de suscrito el referido convenio de inversión.
Artículo 9.- Simplificación en la fase de ejecución
9.1 La Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas emite los Certificados de Inversión Pública Nacional (CIPGN) o Certificados de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de recibida la solicitud de la entidad pública, con la documentación correspondiente. Dentro del referido plazo, dicha dirección general puede solicitar, por única vez, la subsanación de errores u omisiones en los requisitos de forma o por omisión en la presentación de la documentación respectiva.
9.2 Los CIPGN y CIPRL que se emitan en el marco del presente decreto de urgencia son no negociables.
Artículo 10.- Supervisión
10.1. La entidad pública responsable de la ejecución puede asumir directamente la supervisión, a través del personal que designe para tal efecto, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones, especificaciones técnicas y demás condiciones aplicables. En tal supuesto, no resulta exigible la contratación de una entidad privada supervisora, y las funciones de supervisión y de emisión de la conformidad de calidad son ejercidas por el supervisor designado por la entidad pública, conforme al numeral 6 del artículo V del Reglamento de la Ley Nº 29230. En la resolución que autoriza la contratación directa se designa a la instancia de la entidad encargado de la supervisión en este supuesto.
10.2. La supervisión directa por la entidad pública no la exime de responsabilidad por la calidad de la Intervención, debiendo el supervisor emitir la correspondiente conformidad de calidad. Asimismo, no exime de responsabilidad a la empresa privada.
Artículo 11.- Financiamiento
11.1. Las Intervenciones ejecutadas al amparo del presente Decreto de Urgencia se financian con el presupuesto habilitado mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, conforme a la Ley Nº 29230 y su Reglamento.
11.2. En el caso de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas, la emisión de los CIPRL se realiza con cargo a sus TMCA, conforme al artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 29230. En el caso del Gobierno Nacional, la emisión de los CIPGN se financia con presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 12.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.
Artículo 13.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Aplicación de la Ley Nº 29230 y su Reglamento
En todo lo no previsto en el presente Decreto de Urgencia resultan aplicables la Ley Nº 29230, su Reglamento y las demás disposiciones que regulan el mecanismo de Obras por Impuestos, siempre que no se opongan o resulten incompatibles con la naturaleza excepcional, temporal y expeditiva del régimen regulado en el presente Decreto de Urgencia.
SEGUNDA.- Asistencia Técnica de MINEDU
A solicitud de las entidades públicas interesadas, el Ministerio de Educación, brinda asesoría técnica respecto a los planes de mantenimiento correctivo que elaboren las entidades correspondientes, así como asesoramiento respecto a las normas y guías técnicas sobre el mantenimiento, entre otros aspectos técnicos que pudieran requerirse enmarcadas en el presente decreto de urgencia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.
LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la
Presidencia de la República
RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA
Ministro de Defensa
Encargado del Despacho de la
Presidencia del Consejo de Ministros
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
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