Nombran Representante Permanente del Perú ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y ante el MERCOSUR
RESOLUCIÓN SUPREMA
N°178-2026-RE
Lima, 30 de octubre de 2026
VISTO:
El Memorándum N° ALADI002922026 de la Representación Permanente del Perú ante la Asociación Latinoamericana de Integración y ante el MERCOSUR, de 21 de octubre de 2026;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema N° 155-2026-RE, de 18 de setiembre de 2026, se nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Oriental del Uruguay al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Alberto Chocano Burga;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 588-2026-RE, de 28 de setiembre de 2026, se fija el 1 de noviembre de 2026 como la fecha en que el citado funcionario diplomático debe asumir funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Oriental del Uruguay;
Que, el numeral 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece la facultad del Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; y,
De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE; y el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Nombramiento
Se nombra al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Oriental del Uruguay, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Alberto Chocano Burga, como Representante Permanente del Perú ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y ante el MERCOSUR, con residencia en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, a partir del 1 de noviembre de 2026.
Artículo 2.- Cartas Credenciales y Plenos Poderes
Se extienden las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.
Artículo 3.- Gastos
La presente resolución no irroga gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4.- Refrendo
La presente resolución es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la
Presidencia de la República
MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
Encargado del Despacho del
Ministerio de Relaciones Exteriores
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