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Fecha de publicación: 31/10/2026
Decreto Supremo que modifica los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas

decreto supremo

N° 237-2026-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32618, Ley que modifica la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, para incorporar en sus alcances a los profesores de las instituciones educativas de educación básica y de educación técnico-productiva de los establecimientos penitenciarios y universidades públicas, autoriza, durante el Año Fiscal 2026, al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático y modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades de su sector, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, según corresponda, para el financiamiento de los gastos vinculados con la política remunerativa de los docentes, los estudios y las inversiones del sector educación, la oferta y la gestión educativa, y los gastos para la operatividad y funcionamiento institucional; incluyendo las intervenciones en favor de los locales de instituciones educativas públicas que presentan riesgos para su funcionamiento, que se realizan de manera directa o a través de depósitos en la cuenta de sus representantes, así como para el servicio de conectividad. Para tal efecto, el Ministerio de Educación, sujeto a su disponibilidad presupuestal, queda exonerado de lo dispuesto por los numerales 9.1, 9.2 y 9.4 del artículo 9, el artículo 11 y el artículo 34 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, así como de los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último;

Que, mediante el Oficio N° 02131-2026-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 8 111 952,00 (OCHO MILLONES CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, para financiar la continuidad de la ejecución del proyecto de inversión en infraestructura educativa con CUI N° 2308038 “Mejoramiento de los servicios educativos de inicial, primaria y secundaria de la educación básica regular en la institución educativa Santo Tomás, de la UGEL Alto Amazonas, distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas - Loreto”, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32618. Para dicho efecto, adjunta el Informe N° 01971-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, y el Informe N° 01454-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 8 111 952,00 (OCHO MILLONES CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32618, Ley que modifica la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, para incorporar en sus alcances a los profesores de las instituciones educativas de educación básica y de educación técnico-productiva de los establecimientos penitenciarios y universidades públicas;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 8 111 952,00 (OCHO MILLONES CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, para financiar la continuidad de la ejecución del proyecto de inversión en infraestructura educativa con CUI N° 2308038 “Mejoramiento de los servicios educativos de inicial, primaria y secundaria de la educación básica regular en la institución educativa Santo Tomás, de la UGEL Alto Amazonas, distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas - Loreto”, en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32618, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 010 : M. de Educación

UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular

PRODUCTO 3000388 : Evaluación de los Aprendizajes y de la Calidad Educativa

ACTIVIDAD 5000252 : Evaluación Muestral Nacional

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 8 111 952,00

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TOTAL EGRESOS 8 111 952,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO 160201 : Municipalidad Provincial de Alto Amazonas

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular

PROYECTO 2308038 : Mejoramiento de los servicios educativos de inicial, primaria y secundaria de la Educación Básica Regular en la Institución Educativa Santo Tomás, de la UGEL Alto Amazonas, distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas - Loreto

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos no Financieros 8 111 952,00

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TOTAL EGRESOS 8 111 952,00

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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Los titulares del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Para el caso de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.

LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE

Primer Vicepresidente de la República

Encargado del Despacho de la

Presidencia de la República

ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA

Ministro de Economía y Finanzas

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO

Ministro de Educación

2570386-5