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Fecha de publicación: 31/10/2026
Decreto Supremo que modifica los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor del Gobierno Regional de Ayacucho

decreto supremo

N° 236-2026-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 44.1 del artículo 44 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de Salud para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de los gobiernos regionales, para financiar la operación y el mantenimiento de nuevos establecimientos de salud que entraron en funcionamiento a partir del segundo semestre del año 2025;

Que, asimismo, el numeral 44.2 del citado artículo dispone que las modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último. Para la aprobación de las referidas modificaciones presupuestarias, el Ministerio de Salud, mediante informe técnico del área correspondiente, debe validar previamente el Plan de Implementación Multianual del nuevo establecimiento de salud, aprobado por el gobierno regional, según corresponda, el cual debe encontrarse alineado a la gradualidad de la entrada en funcionamiento de los servicios. Dichos establecimientos de salud deben implementar la programación de turnos y citas en un aplicativo informático dispuesto para ello. Los gobiernos regionales a los que se les hayan transferido recursos en el marco del citado numeral deben garantizar el financiamiento correspondiente en los años fiscales siguientes. Asimismo, emiten un informe técnico sobre el avance físico y financiero en el marco de su Plan de Implementación Multianual, el cual se remite al Ministerio de Salud y se publica en las sedes digitales de dichos gobiernos regionales hasta el 17 de febrero de 2027;

Que, mediante el Oficio N° D002502-2026-SG-MINSA, complementado con el Oficio N° D002401-2026-OGPPM-MINSA, el Oficio N° D003181-2026-SG-MINSA y el Oficio N° D002573-2026-OGPPM-MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor del Gobierno Regional de Ayacucho, para financiar la operación y el mantenimiento del Establecimiento de Salud San Juan Bautista en el marco de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley N° 32513; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N° D000845-2026-OGPPM-OP-MINSA, N° D000905-2026-OGPPM-OP-MINSA, N° D000974-2026-OGPPM-OP-MINSA y N° D001013-2026-OGPPM-OP-MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y los Memorandos N° D001656-2026-DGOS-MINSA, N° D001727-2026-DGOS-MINSA, N° D001879-2026-DGOS-MINSA y N° D002067-2026-DGOS-MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud del citado Ministerio con los respectivos sustentos;

Que, mediante el Memorando N° 3975-2026-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 2966-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas determina el costo estimado para financiar la contratación de servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, como parte de la operación y el mantenimiento del Establecimiento de Salud San Juan Bautista;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 4 089 671,00 (CUATRO MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, a favor del Gobierno Regional de Ayacucho, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 4 089 671,00 (CUATRO MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Gobierno Regional de Ayacucho, para financiar la operación y el mantenimiento del Establecimiento de Salud San Juan Bautista, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, en el marco de lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : M. de Salud

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 4 089 671,00

============

TOTAL EGRESOS 4 089 671,00

============

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO 444 : Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho

UNIDAD EJECUTORA 406 : Red de Salud Huamanga

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 949 686,00

2.3 Bienes y Servicios 3 136 390,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 3 595,00

============

TOTAL EGRESOS 4 089 671,00

============

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Los titulares del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos de aquellos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y verificación

El Gobierno Regional de Ayacucho emite un informe técnico sobre el cumplimiento y el avance físico y financiero de la ejecución de los recursos transferidos mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el marco de su Plan de Implementación Multianual y de acuerdo con la gradualidad de la entrada en operación de los servicios. Dicho informe se remite al Ministerio de Salud y se publica en la sede digital de dicho gobierno regional, hasta el 17 de febrero de 2027, de conformidad con lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.

LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE

Primer Vicepresidente de la República

Encargado del Despacho de la

Presidencia de la República

ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA

Ministro de Economía y Finanzas

MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

Encargado del Despacho del

Ministerio de Salud

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