Aprueban los listados de localidades sin cobertura y de localidades con infraestructura 2G únicamente
Resolución Directoral
Nº 0387-2026-MTC/27
Lima, 29 de octubre del 2026
VISTO:
El Decreto Supremo Nº 005-2025-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2025, mediante el cual se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1599, Decreto Legislativo para promover la innovación tecnológica, la reducción de la brecha de infraestructura y de acceso a los servicios de telecomunicaciones, que a su vez modificó el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2018-MTC; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2018-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de enero de 2018, se modificó el literal a) del numeral 2 del artículo 231 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC (en adelante, TUO del Reglamento), con el cual se dispone la aprobación de una nueva metodología de cobro del canon por concepto del uso del espectro radioeléctrico para la prestación de los teleservicios públicos móviles;
Que, con Decreto Supremo Nº 004-2021-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de enero de 2021, se modificó el literal a) del numeral 2 del artículo 231 y los Anexos II y III del TUO del Reglamento y el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2018-MTC, a través del cual se dispone la actualización de la medida detallada en el considerando que antecede;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2024-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de enero de 2024, se modificó los Anexos II y V del TUO del Reglamento y el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2018-MTC, disponiéndose una nueva actualización de la medida detallada anteriormente;
Que, con Decreto Supremo Nº 005-2025-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2025, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1599, Decreto Legislativo para promover la innovación tecnológica, la reducción de la brecha de infraestructura y de acceso a los servicios de telecomunicaciones (en adelante, el Reglamento del DL Nº 1599) que a su vez modificó el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2018-MTC; que, entre otros, establece el Régimen Especial aplicable al pago de la tasa por explotación comercial del servicio e incorpora la aplicación del Coeficiente de Pago de Expansión de Infraestructura o Mejora Tecnológica (CPEIMT), respectivamente;
Que, mediante Oficio Nº 1704-2026-MTC/27 del 30 de septiembre de 2026, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones (en adelante, la DGPPC) solicitó al Programa Nacional de Telecomunicaciones (en adelante, el PRONATEL) remitir dos (2) listados de localidades: i) listado de localidades sin cobertura y ii) listado de localidades que cuentan únicamente con cobertura 2G. Dicha solicitud fue atendida por Informe Nº I000230-2026-MTC/24-DES del 23 de octubre de 2026;
Que, con Memorando Nº 1321-2026-MTC/27 del 13 de agosto de 2026, la DGPPC solicitó a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones (en adelante, la DGPRC) remitir un listado de localidades que cuenten con infraestructura instalada de servicios públicos móviles, tipo de antena y empresas que brindan el servicio. Dicha solicitud fue atendida por Memorando Nº 1122-2026-MTC/26 del 18 de septiembre de 2026;
Que, con Memorando Nº 1322-2026-MTC/27 del 13 de agosto de 2026, la DGPPC solicitó a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones (en adelante, la DGPRC) remitir los listados de localidades que cuentan con cobertura de telefonía móvil, cobertura de internet, tipo de cobertura y empresas que brindan el servicio, indicando si el servicio reportado es total o por periodo de tiempo. Dicha solicitud fue atendida por Memorando Nº 1104-2026-MTC/26 del 15 de septiembre de 2026;
Que, mediante Memorando Nº 0213-2026-MTC/27.OE del 12 de agosto de 2026, la Coordinación de Obligaciones Económicas de la DGPPC (en adelante, la COE) solicitó a la Dirección de Gestión Contractual de la DGPPC remitir el listado de localidades beneficiarias que están dentro de los compromisos asumidos por las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones. Dicha solicitud fue atendida por Memorando Nº 1510-2026-MTC/27.02 del 17 de agosto de 2026;
Que, con Memorando Nº 0214-2026-MTC/27.OE del 12 de agosto de 2026, la COE solicitó a la Dirección de Gestión de Inversiones en Comunicaciones de la DGPPC remitir el listado de localidades que forman parte de compromisos de inversión asumidos por empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones. Dicha solicitud fue atendida por Memorando Nº 0124-2026-MTC/27.01 del 20 de agosto de 2026 y complementada mediante Memorando Nº 0136-2026-MTC/27.01 de fecha 15 de septiembre de 2026;
Que, en atención a lo indicado, las áreas técnicas involucradas emitieron opinión y recomendación en el marco de sus funciones y competencias.
Sobre la publicación de los listados de localidades
Que, el literal h) del Anexo II del TUO del Reglamento, incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2018-MTC, establece que el Coeficiente de Expansión de Infraestructura y/o Mejora Tecnológica de la Infraestructura (CEI) tiene por objetivo incluir un factor a la metodología de cobro del canon en función a la expansión de la infraestructura y/o mejora tecnológica de la infraestructura móvil en aquellas localidades identificadas por el MTC;
Que, el Capítulo III del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1599, prevé un Régimen Especial que establece medidas aplicables a los pagos que realiza el concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones por concepto de tasa por explotación comercial del servicio, entre otro, a fin de que dichos pagos puedan ser destinados de forma facultativa para asumir compromisos de expansión de infraestructura o mejora tecnológica en áreas rurales o lugares de preferente interés social;
Que, el numeral 3.1 de artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2018-MTC, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Reglamento del DL Nº 1599, dispone que: “Las empresas operadoras de servicios públicos móviles pueden solicitar la aplicación del CEI y/o del CPEIMT, para lo cual, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones (DGPPC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a más tardar el treinta y uno de octubre de cada año publica en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Directoral que aprueba los dos listados de localidades, según corresponda: i) listado de localidades sin cobertura; y/o ii) listado de localidades con infraestructura 2G únicamente”;
Que, por su parte, la Exposición de Motivos del Decreto Supremo Nº 001-2024-MTC establece que: “(…) el listado de localidades se publicará en el mes de octubre, a fin de que las empresas tengan mayor tiempo para sus análisis de intervención. Asimismo, dicha publicación se realizará, únicamente en el portal institucional del MTC con la finalidad de no generar costos adicionales al Estado por la publicación del mismo en el Diario Oficial El Peruano, (…)”;
Sobre la elaboración de los listados de localidades
Que, los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2018-MTC, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Reglamento del DL Nº 1599, establecen que:
“Artículo 3. Coeficiente de expansión de infraestructura y/o mejora tecnológica de la infraestructura - CEI y/o Coeficiente de Pago de Expansión de Infraestructura o Mejora Tecnológica - CPEIMT
(…)
3.2 Para la elaboración de los listados de localidades donde se instala infraestructura y/o mejora la tecnología de la infraestructura, se consideran como mínimo los siguientes criterios:
a. No contar con cobertura de servicios públicos móviles ni con infraestructura de telecomunicaciones para prestar servicios públicos móviles.
b. No formar parte del listado de localidades beneficiarias de los proyectos en ejecución formulados por el MTC, ni de los compromisos de inversión suscritos con el MTC, relacionados a servicios móviles.
c. Cantidad de población.
d. Otros criterios considerados por la DGPPC.
Adicionalmente a los criterios señalados, para la elaboración del listado de localidades para mejorar la tecnología de la infraestructura, se consideran como mínimo los siguientes criterios:
a. Contar únicamente con infraestructura 2G.
b. Se debe considerar únicamente a las zonas rurales o de preferente interés social.
c. Otros criterios considerados por la DGPPC.
3.3 Para la elaboración de los listados de localidades donde se instala y/o se aplica una mejora tecnológica en la infraestructura, se considera la información remitida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y validada por las Direcciones Generales competentes. (…)”.
Que, al respecto, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el considerando anterior, la DGPPC ha tenido en cuenta la información remitida por el PRONATEL y la DGPRC, así como la remitida por las unidades orgánicas dependientes de la DGPPC, en la elaboración de los listados de localidades donde se instalará infraestructura o mejorará la tecnología de la infraestructura;
Que, de otro lado, es preciso señalar que en el marco del Mecanismo de Asignación Directa de la banda de frecuencia de 3.5 GHz (Convocatoria Nº 001-2025-MTC/27) (en adelante, mecanismo de asignación de la banda 3.5 GHz) las 4 empresas que participaron en éste (América Movil Perú S.A.C., Viettel Perú S.A.C., Integratel Perú S.A.A. y Entel Perú S.A.), asumieron compromisos obligatorios de inversión relacionados, entre otros, a la prestación de cobertura móvil 4G en aproximadamente 1,731 localidades rurales, las cuales fueron seleccionadas de un universo de más de 10,000 mil localidades identificadas (agrupadas en 4 bolsas de localidades, las mismas que han sido adjudicadas a cada una de las empresas antes mencionadas);
Que, considerando lo señalado, si bien dichas localidades se encuentran incluidas en el mecanismo de asignación de la banda 3.5 GHz, su exclusión de la lista de localidades para el mecanismo canon por cobertura y el régimen especial aplicable al pago de la tasa, cuyo plazo máximo para su publicación es el 31 de octubre de 2026, generaría una cantidad significativamente reducida de localidades publicadas y, además, quedarían más de 8000 localidades postergadas para ser elegibles en el siguiente mecanismo canon por cobertura y/o el régimen especial aplicable al pago de la tasa, cuya aplicación será en el año 2027;
Que, en ese sentido, las referidas localidades serán consideradas para la publicación a que se refiere el acotado numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2018-MTC; asimismo, teniendo en cuenta la referida agrupación de las localidades, y a fin de no tener una doble selección de las mismas por parte de las empresas de servicios públicos móviles (para el caso de localidades que se encuentren identificadas en las bolsas de localidades del Mecanismo de asignación de la banda de 3.5 GHz) y alcanzar eficiencia en el cierre de brechas; las empresas podrán seleccionar las localidades identificadas para el mecanismo de canon por cobertura y/o el régimen especial aplicable al pago de la tasa, en sus respectivas bolsas que les fueron adjudicadas;
Que, siendo que, para los casos de las localidades que no se encuentren identificadas en las 4 bolsas de localidades adjudicadas, estás podrán ser seleccionadas por cualquiera de las empresas que se acojan al mecanismo de canon por cobertura y al régimen especial aplicable al pago de la tasa;
Que, por tanto, se concluye que, habiéndose cumplido con los criterios de la normativa correspondiente en la elaboración de los listados de localidades, estos son: i) listado de localidades sin cobertura y ii) listado de localidades con infraestructura 2G únicamente, resulta procedente aprobarlos mediante resolución directoral y realizar su publicación;
Que, mediante Informe Nº 0384-2026-MTC/27.OE, se concluye que, habiéndose cumplido con los criterios de la normativa correspondiente en la elaboración de los listados de localidades, estos son: i) listado de localidades sin cobertura y ii) listado de localidades con infraestructura 2G únicamente, resulta procedente aprobarlos mediante resolución directoral;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-2018-MTC; el Decreto Supremo Nº 004-2021-MTC; el Decreto Supremo Nº 001-2024-MTC; el Decreto Supremo Nº 005-2025-MTC y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar los dos (2) listados de localidades: i) listado de localidades sin cobertura, y, ii) listado de localidades con infraestructura 2G únicamente, los cuales se incluyen como Anexos de la presente Resolución Directoral:
a) Las empresas de servicios públicos móviles interesadas en acogerse al mecanismo de canon por cobertura y/o al régimen especial aplicable al pago de la tasa, podrán seleccionar las localidades de los listados a que se refiere el párrafo precedente, de sus respectivas bolsas adjudicadas a través del Mecanismo de Asignación Directa de la banda de frecuencia de 3.5 GHz.
b) Las localidades que no se encuentran identificadas en las 4 bolsas de localidades adjudicadas, podrán ser seleccionadas por cualquiera de las empresas que se acojan al mecanismo de canon por cobertura y/o al régimen especial aplicable al pago de la tasa.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, sin sus anexos, los cuales se publicarán conforme lo consigna el artículo tercero de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA VERÓNICA DIAZ UBILLUS
Directora General de la Dirección General
de Programas y Proyectos de Comunicaciones
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
2570385-1