Disponen aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario relacionadas con la obligación de emitir guía de remisión
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS
N° 000049-2026-SUNAT/700000
SE DISPONE LA APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR LAS INFRACCIONES TIPIFICADAS EN LOS NUMERALES 5 Y 9 DEL ARTÍCULO 174 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE
EMITIR GUÍA DE REMISIÓN
Lima, 30 de octubre de 2026
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 82 y 166 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias;
Que el artículo 17 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, establece que la guía de remisión sustenta el traslado de bienes entre distintas direcciones, salvo lo dispuesto en el artículo 21 del citado reglamento;
Que las Resoluciones de Superintendencia N.os 188-2010/SUNAT, 097-2012/SUNAT y 255-2015/SUNAT regulan la emisión de las guías de remisión electrónicas (GRE), mientras que la emisión de guías de remisión en formatos impresos o importados por imprenta autorizada se realiza conforme a las disposiciones del RCP, en los supuestos en que las normas sobre emisión electrónica permiten su utilización;
Que el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 000123-2022/SUNAT designó como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica, creado por la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, para la emisión de la GRE a los sujetos que se detallan en el Anexo X de dicha resolución; siendo que, a partir del 1 de enero de 2024, los sujetos que deban emitir una guía de remisión como remitentes o transportistas están obligados a hacerlo en forma electrónica;
Que el artículo 4-A de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT contempla la posibilidad de que se emita una guía de remisión en formato impreso o importado por imprenta autorizada cuando el emisor electrónico por determinación de la SUNAT, por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir la GRE o su domicilio fiscal y/o establecimiento anexo declarado en el RUC se encuentre ubicado en una zona geográfica con baja o nula conexión a Internet;
Que, el subacápite 3.2.9.1 del acápite 3.2.9 del inciso 3.2 del numeral 3 del artículo 21 del RCP exceptúa de la obligación de emitir la guía de remisión remitente y la guía de remisión transportista por el traslado de bienes que ingresen al país desde los terminales portuarios del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Ilo, Matarani y Chancay hasta los almacenes aduaneros o hasta un local que sea temporalmente considerado zona primaria, siempre que dicho traslado se sustente con el “ticket de salida” emitido por el administrador o el concesionario portuario y este contenga la información mínima señalada en el citado subacápite, la que debe constar de manera impresa;
Que la única disposición complementaria derogatoria de la Resolución de Superintendencia N° 000240-2024/SUNAT deroga el subacápite 3.2.9.1 del acápite 3.2.9 del inciso 3.2 del numeral 3 del artículo 21 del RCP a partir del 1 de noviembre de 2026, conforme a la única disposición complementaria final de la mencionada resolución, modificada por el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 000124-2026/SUNAT;
Que, en virtud de lo señalado, a partir del 1 de noviembre de 2026, el traslado de bienes que ingresen al país desde los terminales portuarios del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Ilo, Matarani y Chancay hasta los almacenes aduaneros o hasta un local que sea temporalmente considerado zona primaria debe sustentarse con la GRE, salvo que resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 4-A de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT;
Que la emisión de la GRE en relación con los traslados a que se refiere el considerando anterior exige la implementación de procedimientos y sistemas informáticos para tal efecto y, además, la realización de pruebas y validaciones que permitan comprobar que la emisión se realiza cumpliendo con la normativa vigente; asimismo, también se ha relevado que podrían existir dificultades para la emisión de las guías de remisión en formatos impresos o importados por imprentas autorizadas cuando corresponda su emisión según lo previsto en el artículo 4-A de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT. En ese contexto, se considera conveniente no sancionar administrativamente las infracciones vinculadas con la obligación de emitir la guía de remisión por un período razonable, a fin de que se culmine la adaptación y aprendizaje para su correcta emisión;
Que si bien, en virtud de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000052-2022-SUNAT/700000, considerando la prórroga dispuesta por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000031-2026-SUNAT/700000, se aplica, hasta el 28 de febrero de 2027, la facultad discrecional para no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 174 del Código Tributario vinculada con la obligación de emitir la GRE - transportista en el supuesto contemplado en el anexo de dicha resolución; resulta necesario ejercer la citada facultad discrecional por la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 174 del Código Tributario vinculada con la obligación de emitir la GRE - remitente, teniendo en cuenta, respecto de ambas infracciones, los supuestos relacionados al traslado de bienes señalados en el considerando precedente al anterior;
Por lo indicado, en uso de la facultad conferida por el literal c) del artículo 12 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF;
SE RESUELVE:
Artículo único.- Aplicación de la facultad discrecional
Se aplica la facultad discrecional para no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario vinculadas con la obligación de emitir guía de remisión para sustentar el traslado de bienes que ingresen al país desde los terminales portuarios del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Ilo, Matarani y Chancay hasta los almacenes aduaneros o a un local que sea temporalmente considerado zona primaria, conforme con lo siguiente:
1. La infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 174 del Código Tributario cuando se transporte
bienes:
1.1 Portando documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como guías de remisión, detectada desde el 1 de noviembre de 2026 hasta el 30 de abril de 2027.
1.2 Habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como guía de remisión electrónica - transportista, detectada desde el 1 de marzo de 2027 hasta el 30 de abril de 2027.
2. La infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 174 del Código Tributario cuando se remita bienes portando documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como guías de remisión o, habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como guía de remisión electrónica - remitente, detectada desde el 1 de noviembre de 2026 hasta el 30 de abril de 2027.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO ARTURO TOMA OYAMA
Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos
2570380-1