Aprueban como empresa calificada, para acceder al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa EYT CORPORACIÓN S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado “HOTEL LA CASONA”
Resolución Ministerial
N° 405-2026-MINCETUR
Lima, 30 de octubre de 2026
VISTOS, el Oficio N° 00462-2025/PROINVERSION/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; el Oficio N° 2297-2026-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas; el Informe N° 0063- 2026-MINCETUR/VMT/DGET/DITUR-HAB y el Informe Legal N° 007-2026-RMNE de la Dirección de Inversiones en Turismo; el Memorándum N° 1002-2026-MINCETUR/VMT/DGET de la Dirección General de Estrategia Turística; el Memorándum N° 1220-2026-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe N° 0544-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° 1115-2026-MINCETUR/SG/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 0685-2026-MINCETUR/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, en lo sucesivo el Decreto Legislativo, establece que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, en adelante el Régimen Especial, consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas-IGV, que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa pre productiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo prescribe que pueden acogerse al Régimen Especial, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, con un monto de inversión no menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00); y, b) que el proyecto requiera de una etapa pre productiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones; precisando, además, que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto;
Que, de acuerdo al numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo, los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dan lugar al Régimen, son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al mismo, en el caso de que a dicha fecha la etapa pre productiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa pre productiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que éste se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, en adelante el Reglamento, dispone que: “La Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan”;
Que, los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 del Reglamento señalan que la Resolución Ministerial que emita el sector competente es publicada en el diario oficial “El Peruano”, así como en el portal electrónico del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición; asimismo, el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada Resolución;
Que, conforme lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del Reglamento; con fecha 26 de setiembre de 2025, la empresa EYT CORPORACIÓN S.A.C., (en adelante, El Inversionista) presenta ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, PROINVERSIÓN), la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por la ejecución del proyecto denominado “HOTEL LA CASONA”; para lo cual adjunta el Cronograma de Ejecución de Inversiones y las listas de servicios y contratos de construcción;
Que, de conformidad con el numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, mediante el Oficio N° 00441-2025/PROINVERSION/DSI, del 07 de octubre de 2025, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN pone en conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas que, la solicitud presentada por El Inversionista ha sido declarada admisible por la Dirección de Servicios al Inversionista a través del Informe Técnico Legal N° 038-2025-DSI de fecha 02 de octubre de 2025;
Que, mediante el Oficio N° 00462-2025/PROINVERSIÓN/DSI la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN remite al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Informe Técnico N° 00097-2025-DSI-SSI y el Informe Legal N° 00094-2025/DSI/SSI, ambos de fecha 21 de octubre de 2025, mediante los cuales dicha entidad considera procedente la solicitud de acogimiento al Régimen Especial presentada por El Inversionista, por cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento;
Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 y el literal b) del numeral 4.4 del Reglamento, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Oficio N° 2297-2026-EF/13.01 del 26 de mayo de 2026, remite al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Informe N° 000035-2026-EF/61.03, elaborado por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, por el cual se emite opinión favorable sobre la lista de servicios y contratos de construcción susceptibles de acogimiento al Régimen Especial solicitado por el Inversionista, para el desarrollo del proyecto denominado “HOTEL LA CASONA”;
Que, por su parte, la Dirección de Inversiones en Turismo de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, a través del Informe N° 0063-2026-MINCETUR/VMT/DGET/DITUR-HAB y el Informe Legal N° 007-2026-RMNE, del 15 de julio y 2 de setiembre de 2026, respectivamente, procede a emitir opinión técnica y legal favorable respecto de la mencionada solicitud;
Con el visto del Despacho Viceministerial de Turismo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Estrategia Turística, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por la Resolución Ministerial N° 216-2025- MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas
Se aprueba como empresa calificada, para acceder al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa EYT CORPORACIÓN S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “HOTEL LA CASONA”.
Artículo 2.- Monto de compromiso de inversión
El monto del compromiso de la inversión a cargo de la empresa EYT CORPORACIÓN S.A.C. por el proyecto denominado “HOTEL LA CASONA” asciende a la suma de US $ 5 124 189,00 (Cinco Millones Ciento Veinticuatro Mil Ciento Ochenta y Nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir el Impuesto General a las Ventas.
Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión y cronograma de ejecución de inversiones
El plazo de ejecución del compromiso de inversión, es de dos (2) años, un (1) mes y cinco (5) días, contados desde el 26 de setiembre de 2025, fecha de inicio del proyecto, hasta el 31 de octubre de 2027.
Artículo 4.- Período de las muestras, pruebas y ensayos
El período de muestras, pruebas y ensayos comprende del 1 de setiembre de 2027 al 31 de octubre de 2027.
Artículo 5.- Características del proyecto “HOTEL LA CASONA”
El proyecto “HOTEL LA CASONA.”, comprende la construcción de un Hotel de 3 Estrellas ubicado en el Jirón de la Unión N° 1050, N° 1052, N° 1054 y N° 1056, Distrito de Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, con un compromiso de inversión superior a US $ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y cuenta con una etapa pre productiva mayor a dos (2) años contados a partir de la fecha de inicio del Cronograma de Ejecución de Inversiones, que en Anexo I forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- Lista de servicios, contratos de construcción y cobertura del régimen
Se aprueba la lista de servicios y la lista de contratos de construcción que, como Anexos II y III forman parte de la presente Resolución Ministerial.
El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV regulado en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, comprende la devolución del Impuesto General a las Ventas que grava la importación y/o adquisición local de servicios y contratos de construcción que se realicen durante el plazo previsto en el Cronograma de Ejecución de Inversiones para la ejecución del proyecto denominado “HOTEL LA CASONA.”.
Opción 7.- Publicación
La presente Resolución Ministerial y sus Anexos se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROGERS VALENCIA ESPINOZA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
ANEXO I
CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES
MONEDA - US$
|
EMPRESA: |
: EYT CORPORACIÓN S.A.C. |
2025 |
2026 |
2027 |
||||||||||||||||||||||||||
|
PROYECTO: |
: HOTEL LA CASONA |
PRECONSTRUCCIÓN |
CONSTRUCCIÓN |
MARCHA BLANCA |
||||||||||||||||||||||||||
|
26 de Setiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agosto |
Setiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agosto |
1 de Setiembre |
31 de Octubre |
|||||
|
PARTIDAS |
Mes 1 |
Mes 2 |
Mes 3 |
Mes 4 |
Mes 5 |
Mes 6 |
Mes 7 |
Mes 8 |
Mes 9 |
Mes 10 |
Mes 11 |
Mes 12 |
Mes 13 |
Mes 14 |
Mes 15 |
Mes 16 |
Mes 17 |
Mes 18 |
Mes 19 |
Mes 20 |
Mes 21 |
Mes 22 |
Mes 23 |
Mes 24 |
Mes 25 |
Mes 26 |
||||
|
LISTA DE SERVICIOS |
||||||||||||||||||||||||||||||
|
CIIU |
DESCRIPCIÓN |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
6920 |
Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; consultoria fiscal |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
Servicios de asesoría contable y tributaria |
20,000 |
10,000 |
10,000 |
|||||||||||||||||||||||||||
|
7020 |
Actividades de consultoría de gestión |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
Servicios de gestión administrativa |
20,000 |
10,000 |
10,000 |
|||||||||||||||||||||||||||
|
Servicio de consultoría financiera |
55,000 |
11,000 |
11,000 |
11,000 |
1,000 |
11,000 |
||||||||||||||||||||||||
|
Servicios de consultoría en dirección y gestión hotelera |
94,720 |
11,840 |
11,840 |
11,840 |
11,840 |
11,840 |
11,840 |
11,840 |
11,840 |
|||||||||||||||||||||
|
7110 |
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
Servicios de supervisión técnica de obra civil y gerenciamiento de proyecto |
96,000 |
12,000 |
12,000 |
10,000 |
10,000 |
10,000 |
10,000 |
10,000 |
10,000 |
12,000 |
||||||||||||||||||||
|
Servicios de arquitectura e ingeniería |
70,000 |
30,000 |
10,000 |
10,000 |
10,000 |
10,000 |
||||||||||||||||||||||||
|
7310 |
Publicidad |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
Servicio de publicidad y marketing |
63,660 |
15,915 |
15,915 |
15,915 |
15,915 |
|||||||||||||||||||||||||
|
7410 |
Actividades Especializadas de Diseño |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
Servicio de diseño de interiores |
30,000 |
15,000 |
15,000 |
|||||||||||||||||||||||||||
|
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN |
||||||||||||||||||||||||||||||
|
CIIU |
DESCRIPCIÓN |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
4100 |
Construcción de edificios |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
Contrato de construcción EPC de un edificio para uso de hotel |
3,204,225 |
213,615 |
213,615 |
213,615 |
213,615 |
213,615 |
213,615 |
213,615 |
213,615 |
213,615 |
213,615 |
213,615 |
213,615 |
213,615 |
213,615 |
213,615 |
||||||||||||||
|
4330 |
Terminación y acabados de edificios |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
Contrato de instalación de mobiliario EPC y acabado de edificio completo |
1,455,584 |
181,948 |
181,948 |
181,948 |
181,948 |
181,948 |
181,948 |
181,948 |
181,948 |
|||||||||||||||||||||
|
MARCHA BLANCA (*) |
||||||||||||||||||||||||||||||
|
Ensayos y Análisis Técnicos |
15,000 |
10,000 |
5,000 |
|||||||||||||||||||||||||||
|
INVERSIÓN TOTAL |
||||||||||||||||||||||||||||||
|
INVERSION TOTAL |
5,124,189 |
40,000 |
10,000 |
31,840 |
31,840 |
32,840 |
47,840 |
37,840 |
248,455 |
248,455 |
235,455 |
223,615 |
223,615 |
223,615 |
223,615 |
223,615 |
225,615 |
395,563 |
395,563 |
395,563 |
395,563 |
411,478 |
411,478 |
197,863 |
197,863 |
10,000 |
5,000 |
|||
|
NOTA: |
||||||||||||||||||||||||||||||
|
(*) Fecha de Marcha Blanca: Inicia desde 01.09.2027 hasta 31.10.2027 |
||||||||||||||||||||||||||||||
|
(**) NO INCLUYE IGV |
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ANEXO II: LISTADO DE SERVICIOS
EMPRESA: EYT CORPORACIÓN S.A.C.
PROYECTO: HOTEL LA CASONA
|
N° |
CIIU |
DESCRIPCIÓN |
|
6920 |
Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; consultoría fiscal |
|
|
1 |
Servicio de asesoría contable y tributaria |
|
|
7020 |
Actividades de consultoría de gestión |
|
|
2 |
Servicio de gestión administrativa |
|
|
3 |
Servicio de consultoría financiera |
|
ANEXO III:
LISTA DE CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
EMPRESA: EYT CORPORACIÓN S.A.C.
PROYECTO: HOTEL LA CASONA
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2570372-1