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Fecha de publicación: 02/11/2026
Designan Asesora de Despacho Ministerial del Ministerio del Ambiente

Aprueban como empresa calificada, para acceder al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa EYT CORPORACIÓN S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado “HOTEL LA CASONA”

Resolución Ministerial

N° 405-2026-MINCETUR

Lima, 30 de octubre de 2026

VISTOS, el Oficio N° 00462-2025/PROINVERSION/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; el Oficio N° 2297-2026-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas; el Informe N° 0063- 2026-MINCETUR/VMT/DGET/DITUR-HAB y el Informe Legal N° 007-2026-RMNE de la Dirección de Inversiones en Turismo; el Memorándum N° 1002-2026-MINCETUR/VMT/DGET de la Dirección General de Estrategia Turística; el Memorándum N° 1220-2026-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe N° 0544-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° 1115-2026-MINCETUR/SG/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 0685-2026-MINCETUR/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, en lo sucesivo el Decreto Legislativo, establece que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, en adelante el Régimen Especial, consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas-IGV, que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa pre productiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo prescribe que pueden acogerse al Régimen Especial, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, con un monto de inversión no menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00); y, b) que el proyecto requiera de una etapa pre productiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones; precisando, además, que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto;

Que, de acuerdo al numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo, los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dan lugar al Régimen, son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al mismo, en el caso de que a dicha fecha la etapa pre productiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa pre productiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que éste se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, en adelante el Reglamento, dispone que: “La Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan”;

Que, los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 del Reglamento señalan que la Resolución Ministerial que emita el sector competente es publicada en el diario oficial “El Peruano”, así como en el portal electrónico del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición; asimismo, el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada Resolución;

Que, conforme lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del Reglamento; con fecha 26 de setiembre de 2025, la empresa EYT CORPORACIÓN S.A.C., (en adelante, El Inversionista) presenta ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, PROINVERSIÓN), la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por la ejecución del proyecto denominado “HOTEL LA CASONA”; para lo cual adjunta el Cronograma de Ejecución de Inversiones y las listas de servicios y contratos de construcción;

Que, de conformidad con el numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, mediante el Oficio N° 00441-2025/PROINVERSION/DSI, del 07 de octubre de 2025, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN pone en conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas que, la solicitud presentada por El Inversionista ha sido declarada admisible por la Dirección de Servicios al Inversionista a través del Informe Técnico Legal N° 038-2025-DSI de fecha 02 de octubre de 2025;

Que, mediante el Oficio N° 00462-2025/PROINVERSIÓN/DSI la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN remite al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Informe Técnico N° 00097-2025-DSI-SSI y el Informe Legal N° 00094-2025/DSI/SSI, ambos de fecha 21 de octubre de 2025, mediante los cuales dicha entidad considera procedente la solicitud de acogimiento al Régimen Especial presentada por El Inversionista, por cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento;

Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 y el literal b) del numeral 4.4 del Reglamento, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Oficio N° 2297-2026-EF/13.01 del 26 de mayo de 2026, remite al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Informe N° 000035-2026-EF/61.03, elaborado por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, por el cual se emite opinión favorable sobre la lista de servicios y contratos de construcción susceptibles de acogimiento al Régimen Especial solicitado por el Inversionista, para el desarrollo del proyecto denominado “HOTEL LA CASONA”;

Que, por su parte, la Dirección de Inversiones en Turismo de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, a través del Informe N° 0063-2026-MINCETUR/VMT/DGET/DITUR-HAB y el Informe Legal N° 007-2026-RMNE, del 15 de julio y 2 de setiembre de 2026, respectivamente, procede a emitir opinión técnica y legal favorable respecto de la mencionada solicitud;

Con el visto del Despacho Viceministerial de Turismo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Estrategia Turística, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por la Resolución Ministerial N° 216-2025- MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

Se aprueba como empresa calificada, para acceder al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa EYT CORPORACIÓN S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “HOTEL LA CASONA”.

Artículo 2.- Monto de compromiso de inversión

El monto del compromiso de la inversión a cargo de la empresa EYT CORPORACIÓN S.A.C. por el proyecto denominado “HOTEL LA CASONA” asciende a la suma de US $ 5 124 189,00 (Cinco Millones Ciento Veinticuatro Mil Ciento Ochenta y Nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir el Impuesto General a las Ventas.

Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión y cronograma de ejecución de inversiones

El plazo de ejecución del compromiso de inversión, es de dos (2) años, un (1) mes y cinco (5) días, contados desde el 26 de setiembre de 2025, fecha de inicio del proyecto, hasta el 31 de octubre de 2027.

Artículo 4.- Período de las muestras, pruebas y ensayos

El período de muestras, pruebas y ensayos comprende del 1 de setiembre de 2027 al 31 de octubre de 2027.

Artículo 5.- Características del proyecto “HOTEL LA CASONA”

El proyecto “HOTEL LA CASONA.”, comprende la construcción de un Hotel de 3 Estrellas ubicado en el Jirón de la Unión N° 1050, N° 1052, N° 1054 y N° 1056, Distrito de Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, con un compromiso de inversión superior a US $ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y cuenta con una etapa pre productiva mayor a dos (2) años contados a partir de la fecha de inicio del Cronograma de Ejecución de Inversiones, que en Anexo I forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Lista de servicios, contratos de construcción y cobertura del régimen

Se aprueba la lista de servicios y la lista de contratos de construcción que, como Anexos II y III forman parte de la presente Resolución Ministerial.

El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV regulado en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, comprende la devolución del Impuesto General a las Ventas que grava la importación y/o adquisición local de servicios y contratos de construcción que se realicen durante el plazo previsto en el Cronograma de Ejecución de Inversiones para la ejecución del proyecto denominado “HOTEL LA CASONA.”.

Opción 7.- Publicación

La presente Resolución Ministerial y sus Anexos se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

ANEXO I

CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES

MONEDA - US$

EMPRESA:

: EYT CORPORACIÓN S.A.C.

2025

2026

2027

PROYECTO:

: HOTEL LA CASONA

PRECONSTRUCCIÓN

CONSTRUCCIÓN

MARCHA BLANCA

26 de Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Setiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

1 de Setiembre

31 de Octubre

PARTIDAS

Mes 1

Mes 2

Mes 3

Mes 4

Mes 5

Mes 6

Mes 7

Mes 8

Mes 9

Mes 10

Mes 11

Mes 12

Mes 13

Mes 14

Mes 15

Mes 16

Mes 17

Mes 18

Mes 19

Mes 20

Mes 21

Mes 22

Mes 23

Mes 24

Mes 25

Mes 26

LISTA DE SERVICIOS

CIIU

DESCRIPCIÓN

6920

Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; consultoria fiscal

Servicios de asesoría contable y tributaria

20,000

10,000

10,000

7020

Actividades de consultoría de gestión

Servicios de gestión administrativa

20,000

10,000

10,000

Servicio de consultoría financiera

55,000

11,000

11,000

11,000

1,000

11,000

Servicios de consultoría en dirección y gestión hotelera

94,720

11,840

11,840

11,840

11,840

11,840

11,840

11,840

11,840

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica

Servicios de supervisión técnica de obra civil y gerenciamiento de proyecto

96,000

12,000

12,000

10,000

10,000

10,000

10,000

10,000

10,000

12,000

Servicios de arquitectura e ingeniería

70,000

30,000

10,000

10,000

10,000

10,000

7310

Publicidad

Servicio de publicidad y marketing

63,660

15,915

15,915

15,915

15,915

7410

Actividades Especializadas de Diseño

Servicio de diseño de interiores

30,000

15,000

15,000

CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

CIIU

DESCRIPCIÓN

4100

Construcción de edificios

Contrato de construcción EPC de un edificio para uso de hotel

3,204,225

213,615

213,615

213,615

213,615

213,615

213,615

213,615

213,615

213,615

213,615

213,615

213,615

213,615

213,615

213,615

4330

Terminación y acabados de edificios

Contrato de instalación de mobiliario EPC y acabado de edificio completo

1,455,584

181,948

181,948

181,948

181,948

181,948

181,948

181,948

181,948

MARCHA BLANCA (*)

Ensayos y Análisis Técnicos

15,000

10,000

5,000

INVERSIÓN TOTAL

INVERSION TOTAL

5,124,189

40,000

10,000

31,840

31,840

32,840

47,840

37,840

248,455

248,455

235,455

223,615

223,615

223,615

223,615

223,615

225,615

395,563

395,563

395,563

395,563

411,478

411,478

197,863

197,863

10,000

5,000

NOTA:

(*) Fecha de Marcha Blanca: Inicia desde 01.09.2027 hasta 31.10.2027

(**) NO INCLUYE IGV

ANEXO II: LISTADO DE SERVICIOS

EMPRESA: EYT CORPORACIÓN S.A.C.

PROYECTO: HOTEL LA CASONA

N°

CIIU

DESCRIPCIÓN

6920

Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; consultoría fiscal

1

Servicio de asesoría contable y tributaria

7020

Actividades de consultoría de gestión

2

Servicio de gestión administrativa

3

Servicio de consultoría financiera

ANEXO III:

LISTA DE CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

EMPRESA: EYT CORPORACIÓN S.A.C.

PROYECTO: HOTEL LA CASONA

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