Autorizan actividades extractivas del recurso palo en área marítima hasta el 31 de enero de 2027 y establecen el Límite Máximo de Extracción (LME)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 00388-2026-PRODUCE
Lima, 30 de octubre de 2026
VISTOS: El Oficio N° 2043-2026-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000820-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00001462-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, los artículos 11 y 12 de la Ley General de Pesca disponen que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y, que estos sistemas de ordenamiento deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia, precisando que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE establece, entre otros, que el Ministerio de la Producción, sobre la base de los estudios y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, así como de factores socioeconómicos, establece en el ámbito nacional, mediante Resolución Ministerial, los regímenes de acceso, volumen total de extracción permisible, magnitud del esfuerzo de pesca (número de embarcaciones y usuarios), cuotas individuales, aparejos, métodos y sistemas de extracción permitidos, zonas y temporadas de extracción, épocas de veda, zonas prohibidas o de reserva o exclusión, tamaño mínimo de los especímenes, diámetro mínimo de rizoide y otras medidas de conservación de las diversas especies de macroalgas marinas;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero faculta al Ministerio de la Producción para que, mediante Resolución Ministerial, previa recomendación del IMARPE, disponga las medidas de conservación de las especies de macroalgas marinas previstas en el artículo 6 de dicho Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de Pesca;
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 839-2008-PRODUCE se amplía a todo el litoral peruano, el ámbito geográfico de aplicación de la veda del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo);
Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 2043-2026-IMARPE/PE remite el Informe Técnico “APROVECHAMIENTO DE Lessonia trabeculata (“PALO”) EN EL SECTOR 5 DEL LITORAL DE SAN JUAN DE MARCONA, OCTUBRE 2026” que recomienda: i) “(…) establecer un Límite Máximo de Extracción (LME) de 1 932 toneladas de Lessonia trabeculata para el periodo noviembre 2026 - enero 2027, correspondiente al subsector S5B”; y, ii) “(…) focalizar el eventual aprovechamiento en el estrato de 0 a 10 m de profundidad, considerando la exposición térmica asociada a El Niño 2026-2027 y priorizando la conservación de las praderas de mayor profundidad como posibles áreas de recuperación del recurso”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000820-2026-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00001186-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda: i) “(…) la emisión de una Resolución Ministerial que autorice la extracción del recurso palo (Lessonia trabeculata) en el área marítima correspondiente al subsector S5B, comprendida por los vértices V1: 15°23′30.593″ S, 75°9′5.683″ O; V2: 15°24′20.335″ S, 75°9′39.931″ O; V3: 15°24′56.671″ S, 75°8′39.628″ O; V4: 15°26′6.019″ S, 75°6′8.404″ O; V5: 15°27′14.059″ S, 75°4′57.845″ O; y V6: 15°26′36.960″ S, 75°4′19.308″ O, donde la unión de los vértices V1 y V6 está delimitada por la línea de costa”; y, ii) “Establecer Límite Máximo de Extracción (LME) del recurso palo (Lessonia trabeculata) en 1 932 toneladas para el subsector S5B, cuya extracción se inicia a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación del listado de embarcaciones pesqueras artesanales y pescadores artesanales no embarcados autorizados, hasta el 31 de enero de 2027”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001462-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca Artesanal, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de las actividades extractivas del recurso palo (Lessonia trabeculata)
1.1 Autorizar las actividades extractivas del recurso palo (Lessonia trabeculata) en el área marítima comprendida entre los vértices V1: 15°23’ 30.593” S, 75°9’ 5.683” O; V2: 15°24’ 20.335” S, 75°9’ 39.931” O; V3: 15°24’ 56.671” S, 75°8’ 39.628” O; V4: 15°26’ 6.019” S, 75°6’ 8.404” O; V5: 15°27’ 14.059” S, 75°4’ 57.845” O; y, V6: 15°26’ 36.960” S, 75°4’ 19.308” O; donde la unión de los vértices V1 y V6 está delimitada por la línea de costa, hasta el 31 de enero de 2027.
1.2 La extracción del recurso palo (Lessonia trabeculata) autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo inicia a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicado el listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de pescadores artesanales no embarcados al que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Establecimiento del Límite Máximo de Extracción del recurso palo (Lessonia trabeculata)
2.1 Establecer el Límite Máximo de Extracción (LME) del recurso palo (Lessonia trabeculata) en 1 932 toneladas correspondientes a la actividad extractiva autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
2.2 El LME establecido en el numeral 2.1 del presente artículo puede modificarse en función a los factores biológicos-pesqueros o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual debe remitir al Ministerio de la Producción la evidencia científica y recomendaciones pertinentes.
2.3 El Ministerio de la Producción mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS - PA) suspende o concluye, según corresponda, las actividades extractivas del recurso palo (Lessonia trabeculata) cuando se alcance o se estime alcanzar el LME establecido en el numeral 2.1 del presente artículo, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; o en su defecto, su ejecución no excede del 31 de enero de 2027.
Artículo 3.- Listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de pescadores artesanales no embarcados
La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica (DIREPRO Ica) dentro del plazo de hasta cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, publica en su sede digital el listado de embarcaciones pesqueras artesanales y pescadores artesanales no embarcados con permiso de pesca vigente, que participan en la actividad extractiva del recurso palo (Lessonia trabeculata) autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Asimismo, la DIREPRO Ica establece los mecanismos de incorporación y retiro del referido listado.
Artículo 4.- Disposiciones para el desarrollo de la actividad extractiva
La actividad extractiva del recurso palo (Lessonia trabeculata) autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se sujeta a las siguientes disposiciones:
a) Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes cuentan con permiso de pesca vigente.
b) La extracción del recurso palo (Lessonia trabeculata) se realiza retirando la planta completa, incluido el rizoide, y se limita al estrato comprendido entre los cero (0) y diez (10) metros de profundidad, priorizando la conservación de las praderas ubicadas a mayores profundidades como posibles áreas de recuperación del recurso.
c) El diámetro del disco basal o rizoide de los ejemplares extraídos es mayor a veinte centímetros (20 cm).
d) Se deja entre plantas una distancia máxima de dos metros (2 m).
e) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizan solo una faena de pesca por día, de acuerdo al zarpe emitido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa.
f) La cuota individual máxima de extracción por embarcación por día es de hasta cinco (5) toneladas.
g) La extracción se realiza de lunes a viernes, mientras que el desembarque es de lunes a sábado entre las 06:00 y las 18:00 horas.
h) Cada embarcación pesquera cuenta con un GPS operativo para el registro de la zona de extracción.
i) El registro de la zona de extracción y las coordenadas correspondientes son proporcionadas al IMARPE y a los fiscalizadores de la DGSFS - PA o de la DIREPRO Ica, al momento del desembarque.
j) El desembarque del recurso palo (Lessonia trabeculata) extraído se realiza únicamente en los puntos de desembarque autorizados por la DGSFS - PA, mediante Resolución Directoral.
k) Informar al Ministerio de la Producción los volúmenes de descarga del recurso palo (Lessonia trabeculata), a través de los medios que determine la DGSFS - PA.
l) Se facilita la información sobre el recurso extraído cuando sea requerido por fiscalizadores de la DGSFS - PA o de la DIREPRO Ica, así como por el personal del IMARPE.
m) Cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE.
n) Informar al Ministerio de la Producción, antes del inicio de la faena de pesca, la hora, el lugar y la fecha de zarpe, a través de los medios tecnológicos que determine la DGSFS - PA, adjuntando como evidencia el zarpe o documento similar proporcionado por la Capitanía del Puerto correspondiente.
ñ) Las embarcaciones pesqueras artesanales cuentan con las condiciones necesarias para la correcta identificación, de conformidad con lo establecido por la normativa de la Autoridad Marítima. En caso la DGSFS - PA advierta la incorrecta identificación de las embarcaciones pesqueras artesanales informa a la Autoridad Marítima para las acciones correspondientes.
o) El transporte del recurso palo (Lessonia trabeculata) desde el punto de desembarque autorizado hasta la planta de procesamiento se realiza únicamente en vehículos registrados ante la DGSFS - PA, conforme al procedimiento aprobado por Resolución Directoral.
Artículo 5.- Actividades de monitoreo y seguimiento a la pesquería
El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales del recurso palo (Lessonia trabeculata) debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinentes para garantizar el aprovechamiento sostenible del mencionado recurso.
Artículo 6.- Acciones de seguimiento y fiscalización
La DGSFS - PA en el marco de las acciones de seguimiento y fiscalización coordina con la DIREPRO Ica las acciones necesarias para el seguimiento de los volúmenes de desembarque del recurso palo (Lessonia trabeculata), a fin de garantizar el cumplimiento del LME del citado recurso establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 7.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 8.- Difusión y cumplimiento
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la DIREPRO Ica y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 9.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN
Ministro de la Producción
2570368-1