Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del distrito de Villa El Salvador
ORDENANZA N° 552-MVES
Villa El Salvador, 30 de octubre de 2026
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y;
VISTOS: El Dictamen N° 008-2026-CRAT/MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, el Memorando N° 1442-2026-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 422-2026-OAJ-MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, los Informes N° 179-2026-GRAT/MVES, N° 172-2026-GRAT/MVES y N° 167-2026-GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, los Informes N° 1499-2026-SGRCEC-GRAT/MVES, N° 1270-2026-SGRCEC-GRAT/MVES y N° 1224-2026-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, el Informe N° 00670-2026-SGFT-GRAT/MVES de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe N° 334-2026-SGOPCCU-GDU/MVES de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano y el Informe N° 000222-2026-SGFA-GSCV/MVES de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, sobre “Proyecto de Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa El Salvador”, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; asimismo, el numeral 4) del artículo 195° establece que los gobiernos locales son competentes para: “Crear, modificar, suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.”;
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el numeral 8) y 9) del artículo 9° establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”; asimismo, el artículo 40º establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…).”
Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que: “Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: (…) b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; (…). Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley (…)”; así también la Norma VII del citado cuerpo normativo establece: “La dación de normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, se sujetarán a las siguientes reglas: a) Deberá encontrarse sustentada en una Exposición de Motivos que contenga el objetivo y alcances de la propuesta (…)”; asimismo, su artículo 41° establece que: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.”;
Que, el artículo 36° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF, refiere: “(…) En casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquélla establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar (…).”;
Que, el artículo 60° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal refiere respecto al marco normativo para las contribuciones y tasas municipales que: “Conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley (…).”;
Que, con Ordenanza N° 422-MVES, se aprueba el régimen de aplicación y sanciones administrativas (RAS) y el cuadro de infracciones y sanciones administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, el mismo que contiene disposiciones que estructuran el procedimiento sancionador, garantizando así la correcta aplicación de sanciones y medidas complementarias señaladas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, ante el incumplimiento de las normativas administrativas municipales y otros dispositivos legales;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2018-JUS, establece que dentro del procedimiento de ejecución coactiva de obligaciones no tributarias también serán exigibles las costas y gastos en que la entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento;
Que, con los Informes N° 167-2026-GRAT/MVES, N° 172-2026-GRAT/MVES y N° 179-2026-GRAT/MVES la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, teniendo en consideración los Informes N° 1224-2026-SGRCEC-GRAT/MVES, N° 1270-2026-SGRCEC-GRAT/MVES y N° 1499-2026-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, así como las opiniones vertidas por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano y la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, y conforme a sus funciones conferidas en el artículo 41° de la Ordenanza N° 519-MVES, Ordenanza que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, que precisa: ¨41.2 Proponer estrategias en materia tributaria y no tributaria¨ y ¨41.8 Proponer proyectos de normas municipales, que aprueba las estrategias en materia tributaria para brindar un mejor servicio al contribuyente y elevar la captación de ingresos para la municipalidad¨, señala que resulta viable y conveniente para la entidad y para los contribuyentes y administrados del Distrito que se aprueben beneficios tributarios y no tributarios, siendo así, la referida Gerencia solicita la aprobación de Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa El Salvador, adjuntando para ello la propuesta normativa, así como la exposición de motivos que la sustenta, precisando además que no es necesario la pre publicación de la norma, dado que la misma constituye un beneficio a favor de los contribuyentes y/o administrados, y considerando la naturaleza temporal del régimen propuesto, su finalidad de interés público y la incidencia que una eventual postergación de su entrada en vigencia podría generar afectación sobre la oportunidad de regularización y recuperación de las obligaciones municipales, la citada Gerencia considera que existen elementos que justifican la aplicación de la excepción contemplada en el literal h) del numeral 19.2 del artículo 19 del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, por lo que, solicitan continuar con el trámite respectivo para su aprobación;
Que, con Informe N° 422-2026-OAJ-MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-JUS que regula la exigibilidad y ejecución de obligaciones tributarias y no tributarias, y contando con la opinión técnica favorable de las áreas involucradas, la referida Oficina emite opinión precisando que es favorable legalmente la aprobación de Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa El Salvador”, por lo que, recomienda se eleve al Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades establecidas en el numeral 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y se proceda a su aprobación;
Que, con Memorando N° 1442 -2026-GM/MVES, la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14° de la Ordenanza N° 519-MVES, que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal y entre otras la de: “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”; hace suya la propuesta normativa y remite a la Oficina de Secretaría General, los actuados administrativos de la “Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa El Salvador”, a fin de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación;
Estando a lo expuesto, al Dictamen N° 008-2026-CRAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, contando con las opiniones técnicas y legales favorables, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES Y/O ADMINISTRADOS DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR
Artículo Primero.- OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios tributarios y no tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes y/o administrados en la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima.
Artículo Segundo.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO
2.1 Alcances.
Podrán acogerse al beneficio señalado en la presente Ordenanza, según el referido cuadro, aquellos contribuyentes que opten por regularizar el pago total del Impuesto predial correspondiente al periodo 2026, en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
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PORCENTAJE DE DESCUENTO (%) |
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PERIODO |
USOS |
IMPUESTO PREDIAL |
ARBITRIOS MUNICIPALES |
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INSOLUTO |
INTERESES |
INSOLUTO |
INTERESES |
||
|
2026 |
CASA HABITACION Y SUS COMERCIOS ANEXOS, MERCADOS PEQUEÑOS O MEDIANOS |
0% |
100% |
10% |
100% |
|
OTROS USOS |
0% |
100% |
5% |
100% |
|
|
2025-2024 |
TODOS LOS USOS |
0% |
100% |
15% |
100% |
|
2023-2022 |
TODOS LOS USOS |
0% |
100% |
20% |
100% |
|
2021-2020 |
TODOS LOS USOS |
0% |
100% |
60% |
100% |
|
2019 Y AÑOS ANTERIORES |
TODOS LOS USOS |
0% |
100% |
80% |
100% |
También podrán acogerse aquellos deudores tributarios que no hubieran generado, o no les correspondiera obligaciones tributarias del año 2026, respecto de las deudas de periodos anteriores al mismo y aquellos deudores tributarios que hayan cumplido con cancelar anteriormente el periodo 2026.
Este beneficio también aplica a los importes por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales emitidos como resultado de un procedimiento de Fiscalización Tributaria (RDF)
2.2 Respecto de las Multas Tributarias
Las Multas Tributarias tendrán en parte una condonación, por la cual los contribuyentes que tengan la condición de persona natural, incluyendo a la sociedad conyugal, sucesión indivisa y patrimonio autónomo, así como los mercados medianos y pequeños, pagarán la suma de S/ 30.00 (treinta con 00/100 soles) por cada multa, condonándose el monto restante. En el caso de personas jurídicas, pagarán la suma de S/ 500.00 (quinientos con 00/100 soles) por cada multa, condonándose igualmente el monto restante. Esta condonación procederá siempre y cuando se cumpla con el pago total del Impuesto predial del ejercicio 2026 y del ejercicio afecto de la multa (año de la multa), y/o cuando no se registre deuda en dicho periodo. La Administración Tributaria queda facultada para revocar de oficio los valores emitidos, de acuerdo a los artículos 107° y 108° del T.U.O del Código tributario.
2.3 Sobre los Contratos de Fraccionamientos Vigentes
Aquellos contribuyentes que mantienen un contrato de fraccionamiento vigente podrán acogerse a descuentos establecidos en el artículo segundo de la presente Ordenanza con la condición del previo pago al Impuesto Predial contenido en el mismo documento.
Artículo Tercero.- DEL BENEFICIO NO TRIBUTARIO
3.1 Alcances
Podrán acogerse al presente beneficio, aquellos infractores que paguen al contado el monto insoluto con descuento de sus multas administrativas cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren (excepto las que se encuentren con sentencias judiciales), en las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
Están comprendidas las multas administrativas (con excepción de las multas de tránsito, las multas por habilitaciones urbanas (cod.04-101), multas por licencias de construcción (cód. 04-201) y multas por construcciones ilegales en área pública (cód. 04-401)), incluso las que se encuentren con procedimientos de Ejecución Coactiva, las cuales tendrán un descuento conforme al siguiente cuadro:
PORCENTAJES DE DESCUENTO (%)
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AÑO DE LA EMISION DE LA MULTA |
PORCENTAJE DE DESCUENTO DEL MONTO DE LA MULTA |
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2026 |
50 % |
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2025 |
60 % |
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2024-2023 |
70 % |
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Deudas de periodos anteriores hasta el año 2022 |
90% |
3.2 Precisiones del acogimiento
El pago de las multas administrativas no implica la subsanación de la infracción, la cual deberá efectuarse conforme a las normas legales vigentes, ni afecta el cumplimiento de las medidas complementarias, quedando a salvo la facultad de la Administración Municipal de ejecutar dichas medidas y de aplicar una nueva sanción en caso de continuar o reincidir en la infracción de acuerdo a la Ordenanza N° 422-MVES.
Tratándose de multas administrativas que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva, no se aplicará el descuento ni la condonación de costas cuando la deuda sea cancelada o amortizada mediante una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades, conforme a lo siguiente:
a) En caso existiera trabada una medida de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias del obligado, y habiendo comunicado la entidad bancaria que ha retenido los depósitos que cubren totalmente la deuda (costas y multas), ya no se aplicará el descuento.
b) En caso de que los fondos retenidos cubrieran parcialmente la deuda, podrá acogerse al descuento sobre el saldo pendiente, una vez cobrado el cheque y siempre que efectúe el pago voluntariamente.
Artículo Cuarto.- SOBRE INTERESES, MORAS, GASTOS Y COSTAS COACTIVAS
El beneficio comprende las deudas tributarias y no tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que las, i) costas y gastos de cobranza coactiva y ii) moras e intereses serán condonados en 100%, incluso las generadas en el presente año fiscal, respecto de la deuda materia de acogimiento en las condiciones establecidas en los Artículos Segundo y Tercero de la presente Ordenanza. Asimismo, la regularización del pago de la deuda bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva y levantamiento de la medida cautelar (embargo) que se siga al respecto.
Respecto del inciso i) se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total de los tributos o multas administrativas asociadas a los expedientes coactivos.
Artículo Quinto.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y LA INFRACCIÓN
El pago voluntario efectuado al amparo de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza constituye el reconocimiento expreso de la deuda tributaria y/o no tributaria materia de acogimiento, así como la aceptación de las determinaciones y sanciones vinculadas con dicha deuda, según corresponda.
Cuando existan recursos impugnatorios o procedimientos administrativos pendientes de atención relacionados con la deuda cancelada, la Administración evaluará y declarará, de corresponder, la sustracción de la materia respecto de aquellos extremos que hubieran quedado sin objeto como consecuencia del pago efectuado con el beneficio, de conformidad con la normativa aplicable.
Los montos cancelados al amparo de la presente Ordenanza no serán objeto de devolución ni compensación.
Artículo Sexto.- VIGENCIA
La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” hasta el 30 de noviembre de 2026.
Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva, continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente ordenanza, según lo dispuesto en los artículos precedentes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primero.- PRECISAR que los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán objeto de devolución ni compensación.
Asimismo, respecto de los recursos impugnatorios o procedimientos administrativos pendientes de atención relacionados con la deuda que se cancele con los beneficios de la presente Ordenanza, la Administración procederá conforme a lo dispuesto en el Artículo Quinto, evaluando y declarando, de corresponder, la sustracción de la materia respecto de los extremos que hubieran quedado sin objeto como consecuencia del pago efectuado.”
Segundo.- ESTABLECER que los deudores tributarios y/o no tributarios, cuyas obligaciones se encuentren impugnadas ante el Poder Judicial o Tribunal Fiscal, podrán acogerse a los beneficios siempre que presenten el cargo de desistimiento de las impugnaciones presentadas ante las entidades mencionadas.
Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde del distrito de Villa El Salvador para que, en caso de ser necesario, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, aclaratorias y reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la vigencia establecida en el artículo sexto de la presente Ordenanza.
Cuarto.- Suspender la Ordenanza N° 196-MVES, que regula el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, así como toda disposición legal que se oponga a la presente Ordenanza, durante el tiempo de su vigencia.
Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, a la Oficina General de Administración, la Unidad de Tesorería, la Unidad de Imagen Institucional, la Oficina de Participación Ciudadana y a las demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema de Gestión Municipal
Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
GUIDO IÑIGO PERALTA
Alcalde