Aprueban la ampliación del periodo de transición al Marco de las Normas Internacionales del Sector Público y la modificación de la normativa relacionada a su implementación
Resolución Directoral
N° 0011-2026-EF/51.01
Lima, 30 de octubre de 2026
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los numerales 1, 2 y 5 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2022-EF, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, y tiene entre sus funciones, ejercer la máxima autoridad técnico-normativa de dicho Sistema, emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público; así como elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, procesando las rendiciones de cuenta remitidas por las entidades del sector público, de acuerdo a estándares internacionales vigentes;
Que, los párrafos 4.1 y 4.3 del artículo 4 del citado Texto Único Ordenado establecen que el Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, financieros y patrimoniales del Sector Público, y que el marco normativo para la preparación de la información financiera por parte de las entidades del Sector Público son las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), excepto en aquellas entidades a las que, por su naturaleza y características operativas, les aplique un marco distinto. Estos marcos son adoptados conforme a las disposiciones que establezca la Dirección General de Contabilidad Pública;
Que, mediante Resolución Directoral N° 013-2023-EF/51.01, se aprueba la aplicación en el Perú de las NICSP de acumulación (o devengo), el Prólogo a las NICSP y el Marco Conceptual para la Información Financiera con Propósito General de las Entidades del Sector Público, de la edición 2022, en su versión en español, del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB, por sus siglas en inglés) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), que forman parte del marco normativo para la preparación de la información financiera en las entidades del sector público;
Que, a fin de viabilizar el proceso de implementación de transición al Marco NICSP se aprobaron normas conformadas por la Resolución Directoral N° 004-2024-EF/51.01 que aprobó la Directiva N° 001-2024-EF/51.01 “Directiva General para el proceso de Transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público”, la Resolución Directoral N° 005-2024-EF/51.01 que aprobó el Instructivo N° 001-2024-EF/51.01 “Instructivo para la planificación, ejecución, culminación y seguimiento de la transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en las entidades del Sector Público”, la Resolución Directoral N° 011-2024-EF/51.01 que aprobó el Instructivo N° 004-2024-EF/51.01 “Manual de adopción por primera vez del Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público” y la Resolución Directoral N° 0004-2025-EF/51.01 que aprobó el Instructivo N° 0001-2025-EF/51.01 “Manual de Revelaciones del Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público”;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 0004-2026-EF/51.01, se estableció el Marco Contable Simplificado como parte de la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad, aplicable a las entidades del Sector Público calificadas como menos complejas, y se aprobó el Instructivo N° 0001-2026-EF/51.01 “Manual del Marco Contable Simplificado para Entidades Menos Complejas”, que entre otros aspectos delimita, por efecto de la aplicación de dicho marco, las entidades que continúan sujetas al Marco NICSP;
Que, de acuerdo con los resultados del seguimiento del proceso de transición al Marco NICSP, se ha evidenciado que las entidades adoptantes mantienen brechas contables y actividades relevantes pendientes de ejecución; además, considerando que un número significativo de entidades se encuentra en transición al Marco Contable Simplificado cuyo proceso culmina el 31 de diciembre de 2027, las direcciones de línea de la Dirección General de Contabilidad Pública, recomiendan la necesidad de ampliar el periodo de transición al Marco NICSP, a fin de facilitar el cierre de brechas y la culminación de las actividades pendientes, así como mantener concordancia temporal entre ambos procesos para efectos de la Cuenta General de la República;
Que, en ese contexto, se ha realizado una revisión de la normativa vigente que regula el Marco NICSP, identificando la necesidad de incorporar precisiones y actualizar diversas disposiciones de la Directiva N° 001-2024-EF/51.01 y de los Instructivos N° 001-2024-EF/51.01, 004-2024-EF/51.01 y 0001-2025-EF/51.01, con el fin de mantener la concordancia normativa y facilitar su aplicación por las entidades adoptantes al Marco NICSP;
Que, por lo expuesto, es necesario aprobar la ampliación del periodo de transición al Marco NICSP hasta el 31 de diciembre de 2027 y modificar diversas disposiciones relacionadas en la Directiva N° 001-2024-EF/51.01 “Directiva General para el proceso de Transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público” y en los Instructivos N° 001-2024-EF/51.01 “Instructivo para la planificación, ejecución, culminación y seguimiento de la transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en las entidades del Sector Público”, Instructivo N° 004-2024-EF/51.01 “Manual de adopción por primera vez del Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público” y el Instructivo N° 0001-2025-EF/51.01 “Manual de Revelaciones del Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público”;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal k) del artículo 126 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 291-2026-EF/41, la Dirección General de Contabilidad Pública mantiene actualizada y sistematizada la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad;
De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2022-EF y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 291-2026-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Ampliación del periodo de transición
Disponer la ampliación del periodo de transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público hasta el 31 de diciembre de 2027.
Artículo 2.- Modificación de la Directiva N° 001-2024-EF/51.01
Modificar los literales h) y j) del numeral 2 y los numerales 3 y 5.2.5 de la Directiva N° 001-2024-EF/51.01 “Directiva General para el proceso de Transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público”, aprobada por la Resolución Directoral N° 004-2024-EF/51.01, conforme al Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 3.- Modificación del Instructivo N° 001-2024-EF/51.01
Modificar el literal c) del numeral 2.2, los numerales 3.2.1, 5.5, 5.9, 6.2 y 7.2 y el Anexo del Instructivo N° 001-2024-EF/51.01 “Instructivo para la planificación, ejecución, culminación y seguimiento de la transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en las entidades del Sector Público” aprobado por la Resolución Directoral N° 005-2024-EF/51.01 y modificado por la Resolución Directoral N° 012-2024-EF/51.01, conforme al Anexo 2, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 4.- Modificación del Instructivo N° 004-2024-EF/51.01
Modificar los numerales 2.1, 2.2 y 2.4, el primer párrafo del numeral 3.2, las exenciones transitorias N° 14, 18, 45 y 47, el párrafo posterior a la exención N° 52 y las exenciones transitorias N° 53 y 56 del numeral 3.3; los numerales 4.2 y 4.3, el párrafo introductorio del numeral 4.4, los literales a) y b) del numeral 4.4.1, el Anexo N° 1; y los formatos FT N° 1 y N° 3 del Anexo N° 2 del Instructivo N° 004-2024-EF/51.01 “Manual de adopción por primera vez del Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público” aprobado por la Resolución Directoral N° 011-2024-EF/51.01 y modificado por la Resolución Directoral N° 0007-2025-EF/51.01, conforme al Anexo 3, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 5.- Modificación del Instructivo N° 001-2025-EF/51.01
Modificar el ítem i) del literal a) del numeral 2.2, la Única Disposición Complementaria Final, y la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias del Instructivo N° 0001-2025-EF/51.01 “Manual de Revelaciones del Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público” aprobado por la Resolución Directoral N° 0004-2025-EF/51.01, conforme al Anexo 4, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 6.- De las versiones integradas
Disponer la difusión de las versiones integradas de la Directiva N° 001-2024-EF/51.01 “Directiva General para el proceso de Transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público” y de los Instructivos N° 001-2024-EF/51.01 “Instructivo para la planificación, ejecución, culminación y seguimiento de la transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en las entidades del Sector Público”, el Instructivo N° 004-2024-EF/51.01 “Manual de adopción por primera vez del Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público” y el Instructivo N° 0001-2025-EF/51.01 “Manual de Revelaciones del Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público”, que incorporan las modificaciones aprobadas mediante la presente Resolución Directoral.
Artículo 7.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA
Director General
Dirección General de Contabilidad Pública
2570324-1