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Fecha de publicación: 31/10/2026
Decreto Supremo que modifica los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM

Disponen implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en la especialidad penal para el Proceso Especial de Flagrancia en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000363-2026-CE-PJ

Lima, 30 de octubre del 2026

VISTO:

El Oficio N° 000092-2026-P-CT-EJE-PJ cursado por la señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. La señora Consejera Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, mediante Oficio N° 000092-2026-P-CT-EJE-PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la aprobación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), en la especialidad penal para el Proceso Especial de Flagrancia, en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; así como la propuesta para la fecha de puesta a producción, en el marco de lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000104-2026-CE-PJ.

Segundo. El Expediente Judicial Electrónico (EJE) promovido por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es parte del fortalecimiento de la transformación digital del Poder Judicial, previsto como Objetivo Estratégico (OEI 0.5) del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000052-2024-P-PJ. En ese sentido, el Expediente Judicial Electrónico desde su lanzamiento en el 2017 mediante la Resolución Administrativa N° 005-2017- CE-PJ, hasta la fecha, viene impulsando el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos judiciales, a efectos de asegurar la celeridad y la transparencia en la solución de los conflictos que están a cargo de los órganos jurisdiccionales, en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial.

Tercero. El Plan de Actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE), para el periodo 2026, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000104-2026-CE-PJ considera acciones organizadas en dos grupos: I) Procesos jurisdiccionales se ejecutan en medios virtuales y con menor desplazamiento de usuarios y elevada disposición al uso de Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) en los procesos jurisdiccionales y administrativos; II) Eficaz soporte de los procesos de decisión e información para los servicios judiciales que brinda el Poder Judicial.

Cuarto. La Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico desde su conformación, a través de su Secretaría Técnica, ha venido desarrollando actividades de implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en las treinta y cinco Cortes Superiores de Justicia, así como en la Corte Suprema de Justicia de la República, concretado en mil cuatrocientos noventa y tres órganos jurisdiccionales que ya disponen de los beneficios del Expediente Judicial Electrónico, en las especialidades: Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo, Laboral - subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, Contencioso Administrativo subespecialidades Tributario, Aduanero y Temas de Mercado, Civil subespecialidad Comercial, Civil subespecialidad Constitucional en materia de acción de amparo y Civil-Litigación Oral, así como en Familia en la subespecialidad Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, Familia Civil - Proceso Único de Tenencia, Variación de Tenencia, Régimen de Visitas y Variación de Régimen de Visitas, Familia Civil - Proceso Único de Alimentos para Niñas, Niños y Adolescentes y Penal para el proceso especial de flagrancia. El número de órganos jurisdiccionales incluye los correspondientes a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada - etapa intermedia, en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000138-2020-P-CE-PJ; y, la implementación del Expediente Judicial Electrónico en la Sala Penal Permanente, Sala Penal Especial y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, aprobada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000135-2022-P-CE-PJ; totalizándose a dieciséis órganos jurisdiccionales implementados con el Expediente Judicial Electrónico en la especialidad penal.

Quinto. Los resultados obtenidos por la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, que promueve la implementación del Expediente Judicial Electrónico y cuyos objetivos están enmarcados en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2021-2030, se enlazan con las Políticas Públicas Nacionales: La Política General de Gobierno para el período 2021-2026 (D.S. N° 164-2021-PCM), en lo referente a impulsar el Gobierno y Transformación Digital con Equidad, la Política Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030 (D.S. N° 345-2018-EF), el Plan Nacional de Competitividad y Productividad al 2030 (D.S. N° 237-2019-EF), la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública (D.S. N° 004-2013-PCM) y la Estrategia Nacional de Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar 2021-2026 (D.S. N° 011-2021-MIMP). La Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico es también cooperante activo en la implementación de la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia en el Poder Judicial (Resolución Administrativa N° 000338-2022-CE-PJ).

Sexto. Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el marco de la Resolución Administrativa N° 000104-2026-CE-PJ, la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico ha elaborado el Informe N° 057-2026-ST-CT-EJE-PJ, teniendo como sustento el oficio N° 003551-2026-GTI-GG-PJ de la Gerencia de Tecnologías de Información que gestiona el informe N° 000333-2026-CDI-SDSI-GTI-GG-PJ, mediante el cual informa respecto a las acciones realizadas en el marco de la implementación del Expediente Judicial Electrónico y la Mesa de Partes Electrónica en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque en la especialidad penal - Proceso Especial de Flagrancia. Adicionalmente, la Gerencia de Servicios Judiciales por Oficio N° 000373-2026-GSJ-GG-PJ, indica los órganos jurisdiccionales que serán comprendidos en la implementación del Expediente Judicial Electrónico e informa sobre la Mesa de Partes Física para la atención de ingresos de documentos en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Al respecto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a través del Oficio N° 003479-2026-P-CSJLS-PJ, brinda conformidad a la implementación, solicitando se efectué la entrada en producción correspondiente. Adicionalmente, mediante el Oficio N° 003366-2026-ST-CNF-PJ, el Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, opina favorablemente respecto de la implementación del EJE Flagrancia en sedes de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en atención a su contribución a la modernización, estandarización y eficiencia de la gestión de los procesos judiciales del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva.

Sétimo. Que, la citada propuesta se encuentra enmarcada en las proyecciones del Plan de Actividades de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico para el periodo 2026, y forma parte de un conjunto de iniciativas del Poder Judicial, consideradas en el Plan Estratégico Institucional y su objetivo estratégico de implementar la trasformación digital.

Octavo. De conformidad con el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1239-2026 de la quincuagésima sexta sesión extraordinaria descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fecha 30 de octubre de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), en la especialidad penal para el Proceso Especial de Flagrancia, a partir del 30 de octubre de 2026, en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, conforme el detalle siguiente:

Sede Unidad de Flagrancia Delictiva de Lambayeque, ubicada en la avenida Los Incas N° 194, distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque:

• 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Flagrancia.

• 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Flagrancia.

• 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Flagrancia.

• 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Flagrancia.

• 1° Juzgado Unipersonal Penal Transitorio de Flagrancia.

• 2° Juzgado Unipersonal Penal Transitorio de Flagrancia.

• 3° Juzgado Unipersonal Penal Transitorio de Flagrancia.

• Juzgado Penal Colegiado Conformado Transitorio de Flagrancia.

Sede Módulo Penal de Jaén, ubicado en la calle Mariscal Castilla N° 490, quinto piso, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca:

• 2° Juzgado de Investigación Preparatoria - Flagrancia, OAF y CEED - Jaén, en adición de funciones como 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia de Jaén.

• 3° Juzgado Penal Unipersonal - Flagrancia, OAF y CEED - Jaén, en adición de funciones como 3° Juzgado Penal Unipersonal de Flagrancia de Jaén.

• Juzgado Penal Colegiado de Flagrancia de Jaén.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial; así como a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución.

Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Presidencia de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

Consejo Ejecutivo

2570310-1