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Fecha de publicación: 31/10/2026
Decreto Supremo que modifica los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM

Prorrogan plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Política Nacional en Turismo, creado por Resolución Ministerial N° 129-2024-MINCETUR

Resolución Ministerial

N° 402-2026-MINCETUR

Lima, 30 de octubre de 2026

VISTOS, el Informe N° 0214-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-MRN, el Informe N° 0115-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-AVV y el Informe N° 0195-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RLB de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística; los Memorándums Nos. 1348 y 1408-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico; los Memorándums Nos. 1355 y 1411-2026-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe N° 0108-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OM de la Oficina de Modernización; el Informe N° 0617-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los Memorándums Nos. 1206 y 1209-2026-MINCETUR/SG/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 0734-2026-MINCETUR/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 129-2024-MINCETUR se formaliza el inicio del proceso de actualización de la Política Nacional en Turismo, en el marco de la Resolución Ministerial N° 295-2019-MINCETUR; y se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Política Nacional en Turismo, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuyo objeto es formular la propuesta de actualización de la Política Nacional en Turismo;

Que, con Resolución Ministerial N° 031-2025-MINCETUR se prorroga el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial creado por Resolución Ministerial N° 129-2024-MINCETUR por trescientos treinta y cuatro días calendario contados a partir del 01 de febrero de 2025;

Que, asimismo, a través de la Resolución Ministerial N° 380-2025-MINCETUR, se prorroga el plazo de vigencia del citado Grupo de Trabajo Multisectorial por doscientos once días calendario contados a partir del 01 de enero de 2026;

Que, posteriormente, a través de la Resolución Ministerial N° 233-2026-MINCETUR, se prorroga el plazo de vigencia del citado Grupo de Trabajo Multisectorial por noventa y tres días calendario contados a partir del 31 de julio de 2026;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que “Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros”;

Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, señala que: “Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública”;

Que, el literal c) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Directiva N° 002-2021-SGP que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 00010-2021-PCM/SGP y actualizada mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2025-PCM-SGP, dispone que se requiere de la opinión técnica previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros como parte del trámite de aprobación de un proyecto normativo de creación de un grupo de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años bajo el ámbito del Poder Ejecutivo;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la citada Directiva establece que también es aplicable para la tramitación de los proyectos normativos que modifican una norma que contiene disposiciones en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, según corresponda;

Que, mediante el Informe N° 0214-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-MRN, el Informe N° 0115-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-AVV y el Informe N° 0195-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RLB, la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Despacho Viceministerial de Turismo, sustenta la necesidad de prorrogar el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial por cien días calendario contados a partir del 1 de noviembre de 2026, toda vez que, se encuentra pendiente culminar con las actividades que conlleven a la obtención de la conformidad metodológica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN para el Entregable 3 de la Política Nacional en Turismo, así como con las actividades correspondientes al Documento final de la Política Nacional en Turismo, en el marco de lo establecido en la “Guía de Políticas Nacionales” aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 113-2024/CEPLAN/PCD;

Que, con Oficio N° D001883-2026-PCM-SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros remite el Informe N° D000431-2026-PCM-SSAP, mediante el cual emite opinión técnica favorable a la citada propuesta;

Que, mediante los Memorándums Nos. 1206 y 1209-2026-MINCETUR/SG/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y hace suyo el Informe N° 0108-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OM de la Oficina de Modernización y el Informe N° 0617-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con los cuales se emite opinión favorable para continuar con el trámite para la aprobación de la citada propuesta;

Que, a través del Informe N° 0734-2026-MINCETUR/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable la emisión de la presente Resolución Ministerial;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Turismo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Decreto Supremo N° 054-2018-РСM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 113-2024/CEPLAN/PCD, que aprueba la “Guía de Políticas Nacionales”; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prórroga del plazo de vigencia

Se prorroga el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de la Política Nacional en Turismo, creado por Resolución Ministerial N° 129-2024-MINCETUR, por cien días calendario contados a partir del 1 de noviembre de 2026.

Artículo 2.- Publicación

Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

2570288-1