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Fecha de publicación: 01/11/2026
Modifican la Resolución Suprema N° 304-2026-PCM

Ordenanza que prorroga para el ejercicio fiscal 2027, la vigencia de los montos del Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada de Autoavalúo y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, fijados mediante Ordenanza N° 346/MDSA

ORDENANZA N° 00396/MDSA

Santa Anita, 21 de octubre de 2026

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTA ANITA

POR CUANTO:

En la XXI Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 21 de octubre de 2026;

VISTO:

El Informe N° 0193-2026-SGRCRT-GSATDE/MDSA, de fecha 01 de setiembre de 2026 de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria; el Informe N° 085-2026-GSATDE/MDSA, de fecha 01 de setiembre de 2026 de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico; el Informe N° 208-2026-MDSA/OGPPPI, de fecha 08 de setiembre de 2026 de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Informe N° 545-2026-OGAJ/MDSA, de fecha 18 de setiembre de 2026 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 2092-2026-GM/MDSA, de fecha 22 de setiembre de 2026 de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 003-2026-MDSA/CM-CRDE, de fecha 29 de setiembre de 2026 de la Comisión Permanente de Rentas y Desarrollo Económico; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política, en concordancia con el artículo II Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de acuerdo a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado - TUO, del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, así como el numeral 9) del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal;

Que, de conformidad con el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas, así como dejar sin efecto los Acuerdos; en concordancia con lo establecido en el artículo 39° del mismo cuerpo normativo, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos;

Que el literal a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada anualmente y en su último párrafo señala que, la actualización de valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso aludido. Asimismo, la Cuarta Disposición Final del citado texto, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos y Recibos de Pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero de cada ejercicio;

Que en el artículo 35° de la Ordenanza N° 2799 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba el Trámite del Procedimiento de Ratificación de las Ordenanzas Tributarias en el Ámbito de la Provincia de LIMA, establece lo siguiente: en su numeral 35.1) los Acuerdos de Concejo ratificatorios de las Ordenanzas que aprueban las tasas de estacionamiento vehicular en zonas urbanas y de Emisión Mecanizada de valores tienen una vigencia máxima de tres (3) años, en la medida que se mantengan los aspectos esenciales del tributo; en el numeral 35.2) la municipalidad distrital es responsable del cómputo preciso de la vigencia del Acuerdo de Concejo ratificatorio, y, de corresponder de la presentación oportuna de la solicitud de ratificación. Asimismo; en su numeral 35.3) en el caso de las Ordenanzas de Emisión Mecanizada de Valores, la municipalidad distrital, a través de su Gerencia Municipal, comunica al SAT la decisión de prorrogar la vigencia de la Ordenanza ratificada por contar con el Acuerdo de Concejo ratificatorio vigente, para lo cual adjunta la Ordenanza aprobada que dispone prorrogar la tasa ratificada; que, mediante el numeral 35.4) el plazo máximo para remitir dicha comunicación al SAT es hasta el último día hábil del mes de diciembre del año anterior a su aplicación y el numeral 35.5) En el caso de los demás tributos la aprobación de la Ordenanza y el Acuerdo de Concejo ratificatorio se rigen por las normas de la materia que los regulen;

Que, mediante Ordenanza N° 378/MDSA publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de octubre de 2025, se prorroga para el ejercicio fiscal 2026 la vigencia de los montos del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución a domicilio de la Declaración Jurada de Autoavalúo y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales fijados mediante Ordenanza N° 346/MDSA, ratificada por el Acuerdo de Concejo N° 554 de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante Informe N° 085-2026-GSATDE/MDSA, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico, remite el Informe N° 0193-2026-SGRCRT-GSATDE/MDSA de la Subgerencia de Registro Control y Recaudación Tributaria a la Gerencia Municipal adjuntando el proyecto de Ordenanza que prorroga para el ejercicio fiscal 2027 la vigencia de los montos del Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada de Autoavaluo y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales fijados mediante Ordenanza N° 346/MDSA, proyecto que ha sido elaborado cumpliendo los aspectos legales de las normativas vigentes en su materia y se fundamenta en el numeral 35.1) del artículo 35º de la Ordenanza N° 2799 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que continue con su trámite;

Que, mediante el Informe N° 208-2026-MDSA/OGPPPI, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, concluye que el proyecto de Ordenanza que prorroga parea el ejercicio fiscal 2027 la vigencia de los montos de Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada de Autoavaluo y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales resulta técnicamente viable desde el ámbito Presupuestal ya que no representa gasto adicional de lo presupuestado y en materia de Planeamiento esta alineada con la acción estratégica institucional (AEI) 09.07 Recaudación Tributaria Efectiva por medio de la Municipalidad y el Objetivo estratégico Institucional (OEI).09 fortalecer la eficiencia en la Gestión Institucional. En consecuencia, emite opinión favorable respecto del proyecto de Ordenanza materia del presente informe y recomienda continuar con el trámite Administrativo correspondiente para su aprobación, de conformidad con las competencias establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante el Informe N° 545-2026-OGAJ/MDSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable a la aprobación de la propuesta de Ordenanza que prorroga para el ejercicio fiscal 2027 la vigencia de los montos del derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución a Domicilio de la Declaración Jurada de Autoavaluo y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales fijados mediante Ordenanza N° 346/MDSA, la misma que resulta jurídicamente viable, al encontrarse dentro de las competencias normativas y tributarias, al no exceder los limites previstos en la normativa de tributación municipal y ajustarse al procedimiento de ratificación establecido en la Ordenanza N° 2386-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Asimismo, corresponde elevare los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento y fines pertinentes de acuerdo con lo señalado en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en ese sentido, se remite los actuados para el trámite correspondiente;

Que, mediante el Memorándum N° 2092-2026-GM/MDSA, la Gerencia Municipal, remite el expediente administrativo a la Oficina General de Secretaría para que en el marco de sus atribuciones; incluya el tema en agenda de la sesión correspondiente del Concejo Municipal, conforme al numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, a efectos de que el pleno evalué y de corresponder apruebe la Ordenanza de prorroga;

Que, mediante el Dictamen N° 003-2026-MDSA/CM-CRDE, la Comisión Permanente de Rentas y Desarrollo Económico, luego de escuchar la sustentación del Subgerente de Registro, Control y Recaudación Tributaria y con el voto por Unanimidad de los miembros presentes, propone y recomienda al Concejo Municipal emitir opinión favorable respecto de la solicitud de aprobación de la Ordenanza que prorroga para el ejercicio fiscal 2027 la vigencia de los montos del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución a Domicilio de la Declaración Jurada de Autovaluó y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales fijados mediante Ordenanza N° 346/MDSA, Asimismo, dispone elevar el presente Dictamen y los actuados correspondientes al Pleno del Concejo Municipal, a través de la Oficina General de Secretaría, para su debate y aprobación correspondiente;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas el numeral 8) del Artículo 9° y el Artículo 39° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el pleno del Concejo Municipal, con el voto por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, aprobó:

ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2027 LA VIGENCIA DE LOS MONTOS DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALÚO Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES FIJADOS MEDIANTE ORDENANZA N° 346/MDSA

Artículo 1º.- PRORROGAR para el ejercicio fiscal 2027, la vigencia de los montos del Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada de Autoavaluo y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales fijados mediante Ordenanza N° 346/MDSA y ratificada por Acuerdo de Concejo N° 554, ambas publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2023; y prorrogada mediante Ordenanza N° 378/MDSA.

Artículo 2º.- FIJAR para el ejercicio fiscal 2027 en S/ 4.20 (cuatro con 20/100 soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes titulares de un solo predio por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada. Los contribuyentes que posean más de un predio, deberán abonar por cada predio adicional el monto de S/ 0.80 céntimos (ochenta céntimos de sol), el mismo que comprende S/ 0.40 céntimos (cuarenta céntimos de sol) por recibo Predio Urbano (PU) y S/ 0.40 céntimos (cuarenta céntimos de sol) por recibo de Liquidación de Arbitrios Municipales (LAM), tal como lo establece la Ordenanza N° 346/MDSA, ratificada por el Acuerdo de Concejo N° 554.

Artículo 3º.- El Derecho de Emisión Mecanizada de Valores será abonado en la primera cuota fraccionada del pago del Impuesto Predial 2027.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2027, previa publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la misma forma será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita (www.munisantanita.gob.pe).

TERCERA.- Encárguese a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico, Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, Oficina General de Administración y Finanzas, así como a sus áreas a cargo, el cumplimiento, ejecución y aplicación de la presente Ordenanza según sus competencias, a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación su implementación y aplicación en el Sistema Tributario, a la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su difusión y a la Oficina General de Secretaría su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RUTH ELSA CUNO CHURA

Alcaldesa

2570275-1