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Fecha de publicación: 31/10/2026
Decreto Supremo que modifica los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM

Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de la Municipalidad Distrital de Ate

RESOLUCIÓN N° 000336-2026-MDA/GM

Ate, 30 de octubre del 2026

VISTO:

El Informe N° 002315-2026-MDA/OGA-OGRH, emitido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando N° 005591-2026-MDA/GM-OGA, emitido por la Oficina General de Administración; el Informe N° 000904-2026-MDA/OGPE-OPMI, emitido por la Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones; el Memorando N° 001153-2026-MDA/GM-OGPE, emitido por la Oficina General de Planificación Estratégica; el Informe N° 000245-2026-MDA/GM-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de sus competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en tanto dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 26° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, establece que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior, las facultades y funciones de la misma se establecen en los instrumentos de gestión y la citada Ley; siendo que a través de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil, con la finalidad de que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía;

Que, mediante Ordenanza N° 615-MDA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de junio de 2024, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la Estructura Orgánica y el Organigrama de la Municipalidad Distrital de Ate; la misma que fue modificada por las Ordenanzas N° 628-MDA, N° 638-MDA y el Decreto de Alcaldía N° 006-2026, respectivamente, este último publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 30 de junio de 2026, y por el que se prorroga el plazo de adecuación de los instrumentos de gestión de la Municipalidad Distrital de Ate, previsto en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza N° 615 MDA y sus modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2026. En ese sentido, de acuerdo con lo indicado en el artículo primero de la Ordenanza N° 628-MDA, se precisa que la vigencia del ROF, aprobado por la Ordenanza N° 615-MDA, fue a partir del 12 de enero de 2025;

Que, mediante Resolución N° 000007-2025-MDA/GM, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 12 de enero de 2025, se aprueba el Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de la Municipalidad Distrital de Ate;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, que formaliza el Acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH - “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos remite, el 22 de febrero de 2025, la propuesta de elaboración del proyecto del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP-P de la Municipalidad Distrital de Ate (MDA);

Que, al respecto, en el literal c) del numeral 5.1 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, se señala que el Manual de Clasificador de Cargos es el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasificación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad;

Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, busca modernizar la gestión de recursos humanos en el Estado, promoviendo meritocracia, eficacia y calidad de servicios, estableciendo un régimen único para servidores y tránsito progresivo de entidades; por lo que el Manual de Clasificador de Cargos es un instrumento clave para la mencionada Ley, pues detalla los puestos, sus valoraciones y presupuestos para implementar el nuevo régimen, reemplazando instrumentos antiguos y permitiendo la creación de carreras y una estructura de puestos alineada a la norma. De igual modo, debe considerarse el número de puestos previsto para los servidores de confianza, en base a lo indicado en el artículo 6 de la Ley N° 31419 “Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción”; concordante con su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM y sus modificatorias;

Que, debemos precisar que el numeral 6.1.10 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, señala que “Las modificaciones que se den en el MCC, motivadas por la inclusión o eliminación de cargos estructurales, y/o el aseguramiento del cumplimiento de lo señalado en los numerales 6.1.4, 6.1.6 y 6.1.11 de la presente directiva, se aprueban y publican siguiendo las reglas dispuestas en los numerales 6.1.7, 6.1.8 y 6.1.9 de la presente directiva”;

Que, asimismo, conforme lo establecido en el numeral 6.1.10 de la Directiva N° 006-2021-SERVIRGDSRH, “Las modificaciones realizadas al MCC en el transcurso del año fiscal deben ser compendiadas y formalizadas anualmente, como máximo, el 31 de diciembre de cada año fiscal mediante resolución del(la) titular de la entidad, bajo responsabilidad, y ser publicadas en los portales institucionales y de transparencia”;

Que, con Informe N° 002315-2026-MDA/OGA-OGRH, emitido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, se sustenta las razones por las cuales considera necesario aprobar un Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de la Municipalidad Distrital, dejándose sin efecto la Resolución N° 000007-2025-MDA/GM, a raíz de las observaciones formuladas por la Autoridad Nacional de Servicio Civil (SERVIR) a través del Anexo denominado: ANEXO DE OBSERVACIONES DE LA PROPUESTA DE CAP PROVISIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE - LIMA;

Que, con motivo de la propuesta del Cuadro de Asignación de personal Provisional presentado por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Ate, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) formuló observaciones al MCC de la MDA, descritas en el documento denominado “Anexo de Observaciones y Recomendaciones de la Propuesta de CAP Provisional de la Municipalidad Distrital de Ate - Lima” señalando textualmente que: “(…) (SERVIR) no emite opinión sobre el MCC, no obstante, en el marco de la revisión de la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) formula observaciones al MCC de las entidades públicas…”, por lo que atendiendo que este instrumento de gestión tiene incidencia directa en el CAP, se formulan observaciones respecto de la clasificación de los cargos, la consistencia entre clasificación, denominación, funciones, requisitos, u otros aspectos, en tal sentido, la revisión se centró en la verificación de las denominaciones y clasificaciones de los cargos estructurales a ser incluidos en la propuesta de CAP Provisional, así como también en la adecuación a las disposiciones de la Ley N° 31419 y su Reglamento;

Que, asimismo, se precisó que la Alta Dirección debía contar con asesores que coadyuven en las labores políticas y técnicas de los funcionarios públicos (alcalde y gerente municipal) para un eficiente control, supervisión y ejecución de las políticas y directrices, por lo tanto, también correspondía la designación de asesores clasificados como Empleados de Confianza (EC) para la alta dirección de la Municipalidad;

Que, en concordancia al numeral 6.1.1. de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH en lo concerniente a la elaboración y aprobación del Manual de Clasificador de Cargos, señala: “La propuesta de MCC de la entidad debe contener los cargos estructurales que la entidad requiere para que los órganos y unidades orgánicas cumplan con las funciones mínimas indispensables dispuestas en el ROF o el MOP, según corresponda, no siendo obligatorio el uso de todas las clasificaciones dispuestas en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público”. Asimismo, tomando en cuenta la recomendación de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR, plasmado en el documento denominado “Anexo de Revisión del Manual de Clasificador de Cargos de la MD Ate” en lo referido a que “los cargos estructurales responsables de las unidades de organización del ROF, se recomienda considerar denominaciones afines a la denominación de dichas unidades” es que se consideró el ROF de la MDA, aprobado mediante Ordenanza N° 615-MDA y modificatorias, el cual reconoce y describe al funcionario como Gerente(a) de la Oficina General; en consecuencia, al ejercicio de los responsables de Oficina General de Atención al Concejo, Gestión Documentaria y Comunicaciones, Oficina General de Administración, Oficina General de Integridad, Oficina General de Asesoría Jurídica y Oficina General de Planificación Estratégica corresponde designárseles en el cargo de Gerente de las Oficinas Generales, clasificándolos como Empleados de Confianza (EC);

Que, además, para los Órganos de Línea, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura, Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental y Gerencia de Desarrollo Social, en concordancia al ROF de la Municipalidad Distrital de Ate, corresponde designarles el cargo de Gerente clasificándolos como Empleados de Confianza (EC);

Que, respecto a las unidades orgánicas de línea comprendidas, como la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control, Subgerencia de Fiscalización y Ejecución Coactiva, Subgerencia de Desarrollo Económico y Productivo, Subgerencia de Comercio y Licencias, Subgerencia de Gestión de Riesgo y Desastres, Subgerencia de Desarrollo Territorial, Subgerencia de Infraestructura, Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Serenazgo, Subgerencia de Movilidad Urbana, Subgerencia de Gestión Ambiental, Subgerencia de Servicios Sociales, Subgerencia de Programas Sociales y Participación Vecinal, corresponde, en marco al ROF de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobado mediante Ordenanza N° 615-MDA y sus modificatorias, designarles en el cargo de Subgerentes clasificados como Empleados de Confianza (EC);

Que, mientras que, para el ejercicio de las unidades orgánicas de administración interna comprendidas como la Oficina de Administración Financiera, Oficina de Abastecimiento, Oficina de Gestión de Recursos Humanos, Oficina de Tecnologías de la Información, Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones y Oficina de Presupuesto, corresponde designarles el cargo de Jefes clasificados también como Empleados de Confianza (EC), precisándose que, para proceder a completar el contenido de las fichas de información de los Cargos Estructurales, se tomó en cuenta las funciones y requisitos de los cargos estructurales, conforme lo establecido en la Directiva N° 003-2024-SERVIR-GDSRH, la cual establece las reglas para la determinación de las funciones y requisitos, así como también los criterios de pertinencia, consistencia y coherencia a cumplir en la elaboración de dichas fichas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ate, donde se establece la estructura orgánica, para el cumplimiento de las funciones;

Que, asimismo, los servidores públicos, además de los Directivos superiores, están constituidos por los servidores públicos ejecutivos, especialistas y de apoyo; los servidores públicos ejecutivos son el grupo ocupacional que desarrolla funciones administrativas, entiéndase por ellas al ejercicio de autoridad, de atribuciones resolutivas, las de fe pública, asesoría legal preceptiva, supervisión, fiscalización, auditoría y, en general, aquellas que requieren la garantía de actuación administrativa objetiva, imparcial e independiente a las personas, en este grupo encontramos al/la Ejecutor/a Coactivo;

Que, si bien el ROF aprobado mediante Ordenanza N° 615-MDA y sus modificatorias, solo establece la estructura orgánica hasta el tercer nivel organizacional, disponiendo 30 puestos estructurales de confianza, sin embargo, considerando que, el distrito de Ate cuenta con 716, 859 habitantes y una extensión de territorio de 77.72 km2, convirtiéndose en el tercer distrito más poblado y el décimo en extensión territorial en Lima Metropolitana, contando en la actualidad con 2943 servidores civiles en los tres regímenes laborales (Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 728 y Decreto Legislativo N° 1057), resultó necesario que se designen coordinadores en los distintos órganos y unidades orgánicas, denominación a ser empleada de manera excepcional, para organizar el trabajo de equipos existentes dentro de órganos o unidades orgánicas en la entidad, o desarrollar funciones de coordinación de acciones y recursos, según el literal c. del numeral 6.2.2.2 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, clasificados como Servidor Público Especialista (SP-ES), con motivo y con el objeto de que las tareas se ejecuten de manera eficiente y eficaz, alcanzando los objetivos institucionales establecidos y se realice una correcta supervisión de los resultados obtenidos por puestos funcionales menores;

Que, en este sentido, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos cumple con precisar que efectivamente el puesto de los coordinadores considerados en la propuesta del MCC de la Municipalidad Distrital de Ate tienen a su cargo equipos de trabajo o desarrolla funciones de coordinación de acciones, para brindar en su oportunidad los servicios y atender las diversas funciones al servicio de los residentes de Ate y el público en general;

Que, el servidor público especialista, entonces es el servidor que desempeña labores de ejecución de servicios públicos y no ejerce función administrativa, lo conforman el abogado/a, abogado/a en procedimiento administrativo disciplinario, analista administrativo, analista de gestión documentaria, analista legal, analista de sistemas informáticos, analista de reclutamiento y selección de personal, analista resolutor, analista tributario, asistente/a de bienestar social y desarrollo, auxiliar coactivo, conciliador/a, coordinador/a zonal, coordinador/a de operaciones de serenazgo, coordinador/a de fiscalización administrativa, coordinador/a de fiscalización de transporte y vialidad, coordinador/a de mesa de partes y atención al ciudadano, coordinador/a de gestión y manejo de residuos sólidos, coordinador/a de habilitaciones urbanas y edificaciones, coordinador/a de imagen institucional y comunicaciones, coordinador/a de mantenimiento urbano y ornato, coordinador/a de patrimonio y servicios generales, coordinador/a legal, coordinador/a de tesorería, coordinador/a de poblaciones vulnerables y salud, especialista de plataforma tributaria, especialista de gestión de recaudación tributaria, especialista administrativo I, especialista en archivo central, especialista en capacitación y desarrollo, especialista legal, especialista legal en gestión pública, especialista legal en procedimientos administrativos, especialista en comunicaciones, especialista en contrataciones públicas, especialista en liquidaciones de beneficios sociales y otros devengados, especialista en finanzas, especialista en planes de negocio, especialista en planillas, especialista en tributación, gestor/a de asuntos ambientales, gestor/a de cobranza, médico ocupacional, periodista, relacionista público, veterinario/a;

Que, respecto al servidor público de apoyo, es el servidor publico que desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o complemento, conforman este grupo ocupacional: el albañil, apoyo, apoyo administrativo, apoyo en prensa, apoyo técnico, apoyo en archivo, asistente administrativo, asistente administrativo en materia de finanzas y gestión pública, asistente en la gestión de prevención y seguridad, asistente legal, asistente técnico/a, auxiliar administrativo, auxiliar de oficina, auxiliar de archivos, auxiliar de multas administrativas, ayudante de albañil, ayudante de cisterna, ayudante de compactadora, ayudante de maleza, ayudante de recolección de residuos sólidos, barrendero/a, chofer, chofer-serenos, chofer A3- camión volquete, chofer de cisterna, chofer de compacta A3-recolección, conductor/a de cuatrimoto, conductor/a moto lineal, conductor/a de trimoto, empleado/a de oficina, encargado/a de almacén, enfermero/a técnico/a, inspector/a de transporte, inspector/a municipal, jardinero/a, jefe/a de pintura, limpieza interna, maestro/a de obra, maestro/a operario/a, maquinista de corte y poda, mecánico, obrero/a, obrero/a de limpieza pública, obrero/a de parques y jardines, oficial pintor, operario/a, operador/a tributario, podador de árbol, policía municipal, promotor/a, promotor/a de educación, promotor/a social, registrador/a, resguardo interno, secretaria I , secretaria II secretaria III, segregador selectivo de residuos sólidos, sereno municipal, soldador, supervisor/a, supervisor/a I, supervisor/a de áreas verdes, supervisor/a de aseo urbano, supervisor/a de campo, supervisor/a de cisterna, supervisor/a de corte y césped, supervisor/a de limpieza interna, supervisor/a de operativos, supervisor/a de recolección de residuos sólidos, supervisor/a general brigadier, técnico/a administrativo, técnico/a en enfermería I y técnico/a en servicios generales;

Que, es oportuno señalar que las observaciones formuladas respecto al MCC de la MDA no se delimitaron únicamente a lo señalado en el numeral 6.1.4 de la Directiva, en lo concerniente a la inclusión de regulaciones o directrices de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) toda vez que, el MCC de la MDA por ser un documento derivado del ROF, hace que de manera constante se analicen y evalúen los cambios que obedecen a la necesidad de contar con un instrumento de gestión actualizado, con información de los puestos de trabajo existentes en la MDA, en el que se defina la estructura orgánica, así como las funciones generales y específicas de cada unidad orgánica, además de definir las responsabilidades institucionales para alinearlos con los cambios en la estructura orgánica plasmados en el MCC, en tanto que este último constituye un instrumento técnico-normativo que describe y ordena los cargos de la entidad, estableciendo funciones, requisitos y ubicación organizacional; por tanto, es claro que la vigencia del ROF implica cambios en la estructura orgánica y/o funciones institucionales, lo cual impacta directamente en los cargos definidos en el MCC, por lo cual debe existir consistencia directa entre ambos instrumentos;

Que, mediante el Memorando N° 005591-2026-MDA/GM-OGA, la Oficina General de Administración otorga conformidad para la prosecución del trámite del expediente relacionado con la propuesta de aprobar el Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de la Municipalidad Distrital de Ate y dejar sin efecto la Resolución N° 000007-2025-MDA/GM;

Que, a través del Informe N° 000904-2026-MDA/OGPE-OPMI, la Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones emite opinión técnica favorable para continuar con el trámite correspondiente con el fin de aprobar el Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de la Municipalidad Distrital de Ate, dejándose sin efecto la Resolución N° 000007-2025-MDA/GM, toda vez que este instrumento establece cargos alineados a las unidades de organización de la Municipalidad Distrital de Ate acorde con el ROF vigente de la MDA, aprobado por Ordenanza N° 615-MDA y sus modificatorias, en concordancia a lo indicado en el numeral 5.2.4 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH;

Que, con el Memorando N° 001153-2026-MDA/GM-OGPE, la Oficina General de Planificación Estratégica otorga conformidad al informe emitido por la Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones, trasladando los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica para emitir la opinión legal correspondiente;

Que, mediante el Informe N° 000245-2026-MDA/GM-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal concluyendo que: “(…) considera que se ha cumplido con el procedimiento establecido en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, por lo cual resulta VIABLE proseguir con el trámite del proyecto de resolución de gerencia municipal que aprueba el Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de la Municipalidad Distrital de Ate y deja sin efecto la Resolución N° 000007-2025 MDA/GM, toda vez que se encuentra acorde a lo establecido en la Directiva N° 006-2021-SERVIR GDSRH, Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021 SERVIR-PE y sus modificatorias; concordante con lo previsto en el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y sus modificatorias; y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y modificatorias.”;

Que, el artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y sus modificatorias, señala que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; y para el caso de los Gobiernos Locales, la máxima autoridad administrativa es el Gerente Municipal, lo cual es concordante con el literal h) del numeral 5.1 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH;

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y sus modificatorias; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, que formaliza el Acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” y sus modificatorias; ejerciendo las facultades conferidas por el literal p) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado mediante Ordenanza N° 615-MDA y sus modificatorias, y demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de la Municipalidad Distrital de Ate, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 000007-2025-MDA/GM, de fecha 11 de enero de 2025, que aprueba el Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de la Municipalidad Distrital de Ate.

Artículo Tercero.- DISPONER que la entrada en vigencia del Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de la Municipalidad Distrital de Ate, señalada en el artículo primero de la presente resolución, será a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Planificación Estratégica, Oficina General de Administración y Oficina de Gestión de Recursos Humanos, disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Concejo, Gestión Documentaria y Comunicaciones de la Municipalidad Distrital de Ate la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”; y, a la Oficina de Tecnologías de la Información, publique la presente resolución y sus anexos en el Portal de Transparencia, Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), y en el Portal del Estado Peruano, acorde a lo establecido en el numeral 6.1.7 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

DIEGO PALMA DE LA CRUZ

Gerente Municipal

Gerencia Municipal

2570258-1