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Fecha de publicación: 31/10/2026
Decreto Supremo que modifica los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM

Aprueban transferencia financiera del FISSAL a favor de unidades ejecutoras para financiar prestaciones de salud e incentivos prestacionales

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000169-2026-SIS/J

La Victoria, 30 de octubre del 2026

VISTOS:

El Oficio N° 921-2026-SIS-FISSAL/J del Jefe del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL; el Informe Conjunto N° 024-2026-SIS-FISSAL/DIF-CRRM-AALL, de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL; los Memorandos N° 881-2026-SIS-FISSAL/OPP, N° 893-2026-SIS-FISSAL/OPP y el Informe N° 034-2026-SIS-FISSAL/OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL; el Informe N° 109-2026-SIS-FISSAL/OAJ-JAVD de la Oficina de Asesoría Jurídica del FISSAL; el Memorando N° 003016-2026-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y el Informe Legal N° 000480-2026-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA y modificatorias, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, “Las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el PEAS pueden ser financiadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL). El listado de las enfermedades que serán aseguradas deberá ser definido previamente por el Ministerio de Salud”;

Que, el artículo 36-A del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, establece que el FISSAL es un órgano desconcentrado del Seguro Integral de Salud - SIS, que ejerce sus funciones, competencias y responsabilidades funcionales en condición de IAFAS y de Unidad Ejecutora;

Que, el Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud y su modificatoria, señala en el numeral 2.3 del artículo 2 que el FISSAL está facultado para financiar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo con los listados aprobados por el Ministerio de Salud mediante resolución ministerial, así como procedimientos de alto costo; asimismo, establece en su artículo 4 que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modificatorias, se establece que: “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 325-2012/MINSA, se aprueba el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención (LEAC), y se dispone que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo de atención serán financiados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro Integral de Salud - Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud;

Que, asimismo, a través de la Resolución Jefatural N° 093-2015/SIS se aprueba el Listado de Procedimientos de Alto Costo a ser financiados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro Integral de Salud - Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, que incluye: Trasplante de Médula Ósea, Trasplante Renal y Trasplante Hepático; y con Resolución Ministerial N° 230-2020-MINSA se aprueba el Documento Técnico: Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas;

Que, el numeral 76.2 del artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y su modificatoria, establece que las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;

Que, a través del literal l) del numeral 13.1 del artículo 13, de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 y sus modificatorias, se autoriza al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS;

Que, asimismo, los numerales 13.2 y 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 32513, establecen que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y debe publicarse en el diario oficial El Peruano; siendo la entidad pública que transfiere, responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos, los cuales, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme lo previsto en el citado artículo;

Que, con la Resolución Jefatural N° 002-2020-SIS-FISSAL/J, se aprueba la Directiva Administrativa Interna N° 001-2020-SIS/FISSAL, “Directiva Administrativa para el Cálculo de la Transferencia y Liquidación de los Recursos Financieros otorgados a las Unidades Ejecutoras por las Prestaciones de Salud y Administrativas brindadas a los Asegurados del Seguro Integral de Salud, con cobertura FISSAL”, que establece los criterios técnicos para realizar el cálculo de la transferencia financiera y liquidación de las prestaciones de salud y administrativas brindadas a los asegurados del SIS con cobertura FISSAL, en el marco de los convenios suscritos o normativa vigente;

Que, el SIS, el Fondo Intangible Solidario de Salud, las Direcciones de Redes Integradas de Salud y los Gobiernos Regionales han suscrito convenios y adendas para el período 2025-2027, con el objeto de brindar y financiar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados del SIS;

Que, a través del Oficio N° 921-2026-SIS-FISSAL/J, de fecha 29 de octubre de 2026, el Jefe del FISSAL solicita la aprobación de la propuesta de transferencia financiera por el importe de S/ 4,196,872.00 (CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de las prestaciones de salud e incentivos prestacionales brindadas a los asegurados del SIS con cobertura FISSAL, correspondiente al calendario octubre 2026, bajo el mecanismo de pago por prestaciones de salud conforme al detalle de los Anexos N° 1 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 002 - 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Calendario octubre 2026 - Pago por Prestación - Financiamiento de Prestaciones de Salud” y Anexo N° 2 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 002 - 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Calendario octubre 2026 - Pago por Prestación - Financiamiento de Prestaciones de Salud - Incentivo Prestacional”;

Que, el FISSAL sustenta su solicitud en el Informe Conjunto N° 024-2026-SIS-FISSAL/DIF-CRRM-AALL, de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL, para asegurar la atención de los asegurados del SIS para el presente año, en el marco de convenios y adendas suscritos entre el Seguro Integral de Salud (SIS), el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), los Gobiernos Regionales, las Direcciones de Redes Integradas de Salud y las IPRESS públicas, programándose transferencias financieras por el importe de S/ 4,196,872.00 (CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de prestaciones de salud e incentivos prestacionales, para lo cual se cuenta con las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 01331-2026 hasta por el importe de S/ 2,264,023.00 y N° 01335-2026 hasta por el importe de S/ 1,932,849.00, sustentado en los Memorandos N° 881-2026-SIS-FISSAL/OPP y N° 893-2026-SIS-FISSAL/OPP, y las opiniones favorables correspondientes a través del Informe N° 034-2026-SIS-FISSAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL, y del Informe N° 109-2026-SIS-FISSAL/OAJ-JAVD, de la Oficina de Asesoría Jurídica del FISSAL;

Que, mediante el Memorando N° 003016-2026-SIS/OGPPDO, de fecha 29 de octubre de 2026, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia financiera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 FISSAL - calendario octubre 2026, conforme a lo solicitado por el FISSAL;

Que, con el Informe Legal N° 000480-2026-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por el FISSAL y sus órganos técnicos y de apoyo, así como por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS, concluye que resulta jurídicamente viable que la Jefatura Institucional del Seguro Integral de Salud, en su condición de máxima autoridad ejecutiva institucional y Titular del Pliego, emita el acto resolutivo que apruebe la transferencia financiera a favor de las unidades ejecutoras, descritas en el Anexo N° 1 y N° 2 adjuntos al Oficio N° 921-2026-SIS-FISSAL/J, para el financiamiento de las prestaciones de salud e incentivos prestacionales que se brindan a los asegurados del SIS con cobertura FISSAL, en mérito a los convenios y adendas suscritos, correspondiente al calendario octubre 2026; asimismo, corresponde que la resolución jefatural que aprueba la presente transferencia financiera sea publicada en el diario oficial El Peruano;

Con el visto del Jefe del Fondo Intangible Solidario de Salud; del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y de la Secretaria General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y su modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA y su modificatoria; y el Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud y su modificatoria y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Transferencia Financiera

Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 - 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, correspondiente al calendario octubre 2026, hasta por la suma de S/ 4,196,872.00 (CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en los Anexos N° 1 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 002 - 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Calendario octubre 2026 - Pago por Prestación - Financiamiento de Prestaciones de Salud” y Anexo N° 2 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 002 - 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Calendario octubre 2026 - Pago por Prestación - Financiamiento de Prestaciones de Salud - Incentivo Prestacional”, que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural, para el financiamiento de las prestaciones de salud e incentivos prestacionales, en mérito a los convenios y adendas suscritos.

Artículo 2.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos de aquellos para los cuales fueron autorizados; y estarán sujetos a monitoreo, seguimiento, supervisión y liquidación financiera, según corresponda.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano, así como su publicación, conjuntamente con sus Anexos N° 1 y N° 2 que forman parte integrante de esta, en la sede digital del Seguro Integral de Salud (http://www.gob.pe/sis).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZULMA ANAYA CHACON

Jefa del Seguro Integral de Salud

2570249-1