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Fecha de publicación: 31/10/2026
Decreto Supremo que modifica los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM

Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Jesús Nazareno

RESOLUCIóN N° 4010-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026281748

JESÚS NAZARENO - HUAMANGA - AYACUCHO

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 17 de setiembre de 2026

VISTO: el Oficio N° 01-2026-MDJN/SG, del 1 de setiembre de 2026, remitido por don César Bendezú Villena, secretario general de la Municipalidad Distrital de Jesús Nazareno, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho (en adelante, señor secretario general), quien comunicó la licencia sin goce de haber concedida a don Rodolfo Alfredo Cáceres García, alcalde de la citada entidad edil (en adelante, señor alcalde), por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTE

1.1. Con el oficio citado en el visto, el señor secretario general remitió el Acuerdo de Concejo N° 25-2026-MDJN/CM, del 31 de agosto de 2026, por el cual el Concejo Distrital de Jesús Nazareno aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros derechos, que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política de la Nación.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Asimismo, el numeral 2 del citado artículo establece que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

1.3. El numeral 2 del artículo 25 prevé que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales.

En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.4. El literal e) del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

1.5. El artículo 35 establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.6. Convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026

1.7. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció las disposiciones aplicables a las renuncias y licencias de funcionarios, autoridades y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026.

1.8. Asimismo, dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben presentarse por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 16 de junio de 2026 y mencionar expresamente que la licencia debe hacerse efectiva desde el 4 de setiembre de 2026, esto es, treinta (30) días calendario antes de la elección.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del JNE3 (en adelante, Reglamento)

1.9. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica.

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, con el Acuerdo de Concejo N° 25-2026-MDJN/CM, del 31 de agosto de 2026, el Concejo Distrital de Jesús Nazareno concedió al señor alcalde licencia sin goce de haber por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2.2. Asimismo, de la verificación efectuada en la Plataforma Electoral del JNE, correspondiente al Expediente ERM.2026020820, se advierte que participa como candidato al cargo de alcalde provincial, y en dicho expediente obra la solicitud de licencia4, presentada ante la Municipalidad Distrital de Jesús Nazareno el 16 de junio de 2026, lo que corrobora su participación en las ERM 2026. En consecuencia, se verifica que la solicitud fue formulada dentro del plazo previsto en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.8.).

2.3. Dado que la licencia sin goce de haber del señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Jesús Nazareno y conforme a lo establecido en la LOM y la LEM, corresponde adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad del gobierno municipal durante el periodo de ausencia de la autoridad edil. En ese sentido, teniendo en cuenta el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Jesús Nazareno, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, del 27 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, corresponde convocar a don Lorenzo Wenseslao Quispe Huamán, identificado con DNI N° 28601145, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la citada municipalidad por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026 (ver SN 1.2.).

2.4. Además, a fin de completar el número de regidores, conforme al orden consignado en la citada acta de proclamación, corresponde convocar a don Fernando Pérez Laura, identificado con DNI N° 48814943, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Agua, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Jesús Nazareno durante el periodo de la licencia concedida.

2.5. Asimismo, de la consulta efectuada en la Plataforma Electoral del JNE, a la fecha de calificación del presente expediente, se constató que don Lorenzo Wenseslao Quispe Huamán y don Fernando Pérez Laura no registran inscripción como candidatos para participar en las ERM 20265. Del mismo modo, de la verificación de las fichas de consulta del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se advierte que no registran restricción ni fecha de fallecimiento.

2.6. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Rodolfo Alfredo Cáceres García, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús Nazareno, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

2. CONVOCAR a don Lorenzo Wenseslao Quispe Huamán, identificado con DNI N° 28601145, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús Nazareno, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. CONVOCAR a don Fernando Pérez Laura, identificado con DNI N° 48814943, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Jesús Nazareno, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

4 En: <https://mpesije.jne.gob.pe/apidocs/a3bb3b96-c2bd-4112-a864-600323f0e83e.pdf>

5 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.

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