Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta hacia la Confiabilidad de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento al 2036
Decreto SUPREMO
N° 017-2026-VIVIENDA
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS) tiene competencias, entre otras, en materia de saneamiento; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal), señala que el MVCS es el Ente Rector en materia de los servicios de agua potable y saneamiento, y, como tal, le corresponde planificar, diseñar, normar, ejecutar y hacer cumplir las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 010-2026-VIVIENDA, se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Agua Potable y Saneamiento al 2050, instrumento que plantea 06 objetivos prioritarios, los cuales abordan las causas directas e indirectas que originan el limitado acceso a los servicios de agua potable y saneamiento gestionados de manera segura que afectan a la población. Entre sus objetivos prioritarios se encuentran los siguientes: i) Incrementar la confiabilidad de las fuentes de abastecimiento de agua para los prestadores, ii) Reducir la ocupación informal sobre suelo expuesto a peligro y sobre zonas de riesgo no mitigable en el territorio, iii) Incrementar la confiabilidad de los sistemas de los prestadores, iv) Reducir la inequidad en el acceso al agua potable y saneamiento de la población, v) Incrementar las capacidades integrales para una gestión de agua potable y saneamiento en los prestadores y vi) Desarrollar una cultura ciudadana de valoración de los servicios de agua potable y saneamiento en la población;
Que, el numeral 12 del artículo III del Título Preliminar de Ley del Servicio Universal, categoriza la Confiabilidad de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, como un principio y establece que este comprende: “La prestación de los servicios de agua potable y saneamiento deben presentar la menor probabilidad de falla posible. Esto se alcanza a través de medidas que garanticen la confiabilidad de la fuente, destinada a su potabilización; así como, la confiabilidad de los sistemas, en un contexto de cambio y variabilidad climática, fomentando para ello fuentes redundantes o de contingencia, fuentes diversificadas; a fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento ante eventos extremos o riesgo de desastres ocasionados por fenómenos naturales o inducidos por la acción humana”;
Que, asimismo, el numeral 9 del artículo 6 de la Ley del Servicio Universal, establece como una función del MVCS, en su calidad de Ente rector en materia de agua potable y saneamiento, la de incentivar la confiabilidad de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a través de, entre otros, inversiones y actividades en la conservación de las fuentes de agua que posibilitan la producción de agua potable;
Que, en correspondencia con las disposiciones antes citadas, la Décima Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1620, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, establece que el MVCS aprueba la hoja de ruta para la confiabilidad de los servicios de agua potable y saneamiento, y la economía circular;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2024-
VIVIENDA se aprueba la “Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en Agua Potable y Saneamiento al 2030”; por tanto, se mantiene pendiente de aprobación la Hoja de Ruta hacia la Confiabilidad de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento al 2036;
Que, en función a las disposiciones citadas, el MVCS, propone la Hoja de Ruta hacia la Confiabilidad de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento al 2036, la misma que resulta necesaria ser aprobada;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 381-2026-
VIVIENDA, el MVCS dispone la publicación en el diario oficial El Peruano, así como en su sede digital, el proyecto del Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta hacia la Confiabilidad de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento al 2036, su Exposición de Motivos y el texto de la citada Hoja de Ruta, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo, los cuales han sido debidamente merituados;
Que, el presente Decreto Supremo aprueba un instrumento de planificación sectorial que establece objetivos, líneas de acción y metas para la implementación progresiva del principio de confiabilidad, sin establecer por sí mismo nuevas exigencias regulatorias directamente aplicables a los administrados; por lo que se encuentra comprendido en el supuesto de exclusión previsto en el literal g) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Legislativo N° 1620, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento; la Política Nacional Multisectorial de Agua Potable y Saneamiento al 2050, aprobada por el Decreto Supremo N° 010-2026-VIVIENDA; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la Hoja de Ruta hacia la Confiabilidad de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento al 2036
Aprobar la Hoja de Ruta hacia la Confiabilidad de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento al 2036, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Plan de implementación de la Hoja de Ruta hacia la Confiabilidad de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento al 2036
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, computado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, aprueba mediante Resolución Ministerial, el Plan de Implementación de la Hoja de Ruta hacia la Confiabilidad de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento al 2036, el cual establece las actividades, responsables, plazos, hitos y mecanismos de seguimiento.
La Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento de dicho Ministerio conduce la implementación de la Hoja de Ruta hacia la Confiabilidad de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento al 2036, así como la formulación e implementación del Plan de Implementación, y efectúa el seguimiento del mismo, en coordinación con los órganos, unidades orgánicas y las entidades involucradas en el marco de sus competencias.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, de acuerdo a sus competencias y disponibilidad presupuestal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y de su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como también en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Actualización de la Hoja de Ruta
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, en coordinación con las entidades involucradas y previo sustento técnico de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, puede actualizar, incorporar, modificar o integrar nuevas acciones y/o indicadores y, de corresponder, las metas contenidas en la Hoja de Ruta que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Segunda.- Aprobación del Índice de Confiabilidad de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento
En un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2027, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Índice de Confiabilidad de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento, su metodología de cálculo y su línea base. La metodología, indicadores, ponderaciones y criterios de evaluación del Índice se elaboran con la participación de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento y en coordinación con las entidades sectoriales. El Índice de Confiabilidad constituye un instrumento de monitoreo y priorización de las intervenciones con enfoque de confiabilidad.
Tercera.- Diseño e implementación de mecanismos de reconocimiento
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de sus competencias, diseña e implementa mecanismos de reconocimiento dirigidos a los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento que acrediten avances o contribuciones verificables al cumplimiento de los objetivos, líneas de acción y metas de la Hoja de Ruta hacia la Confiabilidad de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento al 2036.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.
LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la Presidencia
de la República
MAURICIO FERNANDO ARNILLAS GONZÁLEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2570156-1