Logo El Peruano
Fecha de publicación: 31/10/2026
Decreto Supremo que modifica los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM

Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución
N° 01846-2026-JEE-HNCO/JNE

RESOLUCIóN N° 4448-2026-JNE

Expediente N° ERM.2026063514

HUÁNUCO - HUÁNUCO

JEE HUÁNUCO (ERM.2026048597)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026

APELACIÓN

Lima, 23 de octubre de 2026

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Ángel Calderón Arce, personero legal titular de la organización política Perú Moderno (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 01846-2026-JEE-HNCO/JNE, del 8 de octubre de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), que, entre otros extremos, sancionó a don Eper Emanuel Meza Reynoso, candidato a regidor del Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco (en adelante, señor candidato), con una multa de una (1) unidad impositiva tributaria (UIT), por la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. A través del Informe N° 000023-2026-IRP-JEEHUANUCO-ERM2026/JNE, del 23 de setiembre de 2026, el fiscalizador de hoja de vida adscrito al JEE puso en conocimiento dos observaciones sobre la información consignada por el señor candidato en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), quien declaró no tener información que consignar en los siguientes rubros:

a) En el rubro II, “Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones”, se advirtió que el señor candidato omitió consignar su condición de subgerente de AEC Servicios Corporativos S.C.R.L. en 2017 y de gerente general de C&C Asesoría Legal Especializada S.R.L. en 2021. Al respecto, si bien en el rubro IX consignó experiencia como abogado en C&C Asesoría Legal Especializada S.R.L., dicha información no permite tener por declarada la ocupación específica de gerente general, cuya designación se encuentra acreditada registralmente.

b) En el rubro VIII, “Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales”, se advirtió que el señor candidato habría omitido declarar la titularidad del cincuenta por ciento (50 %) de las participaciones sociales en AEC Servicios Corporativos S.C.R.L., correspondiente a un aporte de S/ 1 200,00 en efectivo, conforme a lo registrado en el asiento A00001 de la Partida Registral N° 11144258. Asimismo, habría omitido declarar la titularidad de seiscientas (600) participaciones en C&C Asesoría Legal Especializada S.R.L., correspondientes a un aporte de S/ 600,00 en bienes no dinerarios, conforme a lo registrado en el asiento A00001 de la Partida Registral N° 11175229.

El fiscalizador obtuvo dicha información del Oficio N° 01358-2026-SUNARP/ZRVIII/UREG/PUB, remitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo, así como de la consulta efectuada en la plataforma institucional “Síguelo Plus” de la referida entidad.

1.2. Por medio de la Resolución N° 01658-2026-JEE-HNCO/JNE, del 25 de setiembre de 2026, el JEE dispuso iniciar el procedimiento sancionador contra el señor candidato y corrió traslado del Informe N° 000023-2026-IRP-JEEHUANUCO-ERM2026/JNE al señor recurrente y al candidato, a fin de que presentaran sus respectivos descargos en el plazo de un (1) día calendario. Dicho pronunciamiento fue notificado al recurrente el 28 del mismo mes y año, por medio de la Notificación N° 467285-2026-HNCO.

1.3. El 29 de setiembre de 2026, el señor recurrente absolvió el traslado e indicó, entre otros aspectos, lo siguiente:

Tercero. Participaciones sociales (rubro VIII)

No se discute que el formato exige declarar las participaciones con independencia de la situación tributaria de la persona jurídica. Lo que se invoca es su relevancia para descartar cualquier finalidad de ocultamiento: ambas sociedades se encuentran con baja de oficio ante la SUNAT - C&C Asesoría Legal Especializada S.R.L. desde el 31 de agosto de 2023 y AEC Servicios Corporativos S.R.L. desde el 31 de enero de 2025-, carecen de actividad económica y el valor nominal de las participaciones asciende en conjunto a S/ 1,800.00. El candidato no ha percibido utilidades, dividendos, retribución ni renta alguna de dichas sociedades. Se trata, por tanto, de una omisión sin incidencia en la percepción del elector sobre el patrimonio o los intereses económicos del candidato, que no genera beneficio alguno y cuyo único efecto jurídico posible es su corrección conforme al artículo 14, literal c, del Reglamento.

Cuarto. Cargos societarios (rubro II)

El Rubro II requiere consignar los «oficios, ocupaciones o profesiones» desempeñados. El informe de fiscalización infiere la existencia de experiencia laboral únicamente a partir de la designación de gerente y subgerente contenida en el acto constitutivo de cada sociedad. Dicha inscripción acredita un nombramiento orgánico de carácter estatutario; no acredita, por sí sola, la prestación efectiva de un oficio, su duración ni su retribución, y no constituye prueba de que el candidato haya afirmado algo falso. En el caso, el candidato no ha desempeñado dichos cargos como oficio u ocupación efectiva ni ha percibido retribución alguna por ellos.

[…]

1.4. Con la resolución citada en el visto, el JEE declaró que el señor candidato incurrió en la infracción al deber de veracidad respecto de los rubros II y VIII de su DJHV e impuso una multa de una (1) UIT, de conformidad con lo previsto en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP. Asimismo, autorizó la correspondiente anotación marginal y remitió copias de los actuados al Ministerio Público para que dicha institución actúe conforme a sus atribuciones. Dicho pronunciamiento fue notificado al señor recurrente el 8 de octubre de 2026, por medio de la Notificación N° 495024-2026-HNCO.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 11 de octubre de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01846-2026-JEE-HNCO/JNE, del 8 de octubre de 2026, y solicitó que se revoque dicho pronunciamiento, se declare que la conducta del señor candidato no configura la infracción imputada, se reformule la anotación marginal con los datos correctos y se deje sin efecto la afirmación de que habría reconocido la comisión de la infracción. Para sustentar sus pretensiones, expuso los siguientes argumentos:

a) La resolución apelada sanciona una conducta que describe como omisión, tras atribuir al numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP la fórmula “omisión o falsedad”, que, según el recurrente, no forma parte del texto vigente de dicha disposición.

b) La resolución apelada califica la conducta como omisión y falsedad. Asimismo, aplica el literal a del artículo 14 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de la DJHV) a la conducta que denomina omisión y mantiene en su análisis final el carácter provisional de dicha calificación.

c) La resolución apelada dispone la remisión de los actuados al Ministerio Público sin identificar indicio alguno y sobre la base de una falsedad que, según el señor recurrente, no se configura.

d) La resolución apelada no analiza el elemento subjetivo, reconoce la inactividad de las sociedades sin ponderarla y sustenta la sanción en información de publicidad registral que, según el señor recurrente, no puede ocultarse.

e) La anotación marginal contiene un error material.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 atribuye al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la función de administrar justicia en materia electoral.

1.2. El artículo 181 señala lo siguiente:

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.

En la LOP

1.3. El numeral 23.2 del artículo 23 ordena que los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, hayan participado o no en la elección primaria, están obligados a entregar a la organización política, al momento de presentar su candidatura a elección primaria o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una DJHV que se publica en la página web de la respectiva organización política.

1.4. Los incisos 2 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 indican lo siguiente:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias

[…]

23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener:

[…]

2. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado.

8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

1.5. El numeral 23.6 del artículo 23 preceptúa lo siguiente:

23.6. En caso de que se hubiera verificado la falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, esta es corregida por el Jurado Nacional de Elecciones, e impondrá al candidato una multa, según la gravedad de la infracción , entre una (1) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B. Multa que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cobra coactivamente, sin perjuicio de remitir los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones.

En la Ley N° 30161, Ley que regula la Presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado

1.6. El artículo 3 prevé lo siguiente:

Artículo 3. Contenido de la declaración jurada

La declaración jurada contiene debidamente especificados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero:

a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales.

b) La especificación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales [resaltado agregado].

En la declaración jurada se debe especificar que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración.

Para efecto del contenido de la declaración jurada, se da el mismo trato que al matrimonio, a la unión de hecho constituida conforme a la disposición del artículo 326 del Código Civil.

En el Código Civil

1.7. El numeral 8 del artículo 886 prescribe que son bienes muebles “[l]as acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a estas pertenezcan bienes inmuebles”.

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20262 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.8. El artículo 19 determina:

Artículo 19.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos

[…]

La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y firma del candidato [resaltado agregado].

Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos:

a. Verificar oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada.

b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal.

El Anexo 1, en documento original, queda en custodia del personero legal de la organización política que imprime su firma digital en la DJHV, y en caso de que el JEE, JNE u otra autoridad requiera su presentación física, debe hacer entrega de este.

1.9. Los numerales 30.5 y 30.7 del artículo 30 regulan lo siguiente:

Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de fórmulas y listas de candidatos

Para solicitar la inscripción de la fórmula y la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:

[…]

30.5 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos, registrado en el sistema DECLARA+, conforme con el Reglamento de la DJHV.

[…]

30.7 La declaración jurada (Anexo 1) de cada candidato de:

a. Consentimiento de participación en las ER 2026.

b. Veracidad del contenido del Formato Único de DJHV.

c. De no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente.

[…]

El JEE comprueba la veracidad de la información presentada, conforme a sus atribuciones. El original de los documentos digitalizados en archivo PDF queda en custodia del personero legal de la organización política, y en caso de requerírsele su presentación física por el JEE, JNE u otra autoridad, debe hacer entrega de este, bajo apercibimiento, en caso de negativa, de remitir copias al Ministerio Público, para el inicio de las acciones penales a que haya lugar.

En el Reglamento de la DJHV

1.10. Los literales g y m del artículo 6 prevén lo siguiente:

Artículo 6.- Datos de la DJHV

La DJHV debe registrar los siguientes datos:

[…]

g. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y/o en el privado, o si no las tuviera.

[…]

m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fiscal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción.

1.11. El artículo 16 refiere lo siguiente:

Artículo 16.- Infracción contemplada en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP

En atención a lo prescrito en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, ante la verificación de la existencia de falsedad de la información prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se procede de la siguiente manera:

a. Corrección en la DJHV del candidato.

b. Imposición de una multa, según la gravedad de la infracción, entre una (1) y diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B de la LOP. Multa que el JNE cobra coactivamente.

c. Remisión de los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones.

1.12. El artículo 24 contempla lo siguiente:

Artículo 24.- Graduación de la sanción de multa

El JEE competente determinará la multa conforme a los siguientes criterios:

a) La naturaleza del cargo al cual postula el infractor.

b) El número de votantes de la circunscripción electoral a la cual postula el infractor.

1.13. El artículo 26 dispone lo siguiente:

Artículo 26.- Sanción y ejecución de la multa

Ante la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, el JEE impone al candidato la sanción de una multa entre una (1) y diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT), previa aplicación de los criterios de graduación contemplados en el artículo 24 del presente reglamento, según corresponda. La derivación a la Unidad de Cobranza del expediente sancionador para su ejecución, debe realizarse dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles de haber quedado consentida o ejecutoriada la sanción, y debe remitirse el original del expediente o copia certificada del mismo.

1.14. El artículo 27 determina:

Artículo 27.- Remisión de los actuados al Ministerio Público

Independientemente de la imposición de las sanciones previstas en el presente reglamento, el JEE o el JNE pueden disponer la remisión de los actuados al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del JNE3 (en adelante, Reglamento)

1.15. El artículo 14 regula lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Del caso concreto

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que el recurso de apelación cumple con los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la normativa electoral aplicable, por lo que corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.

2.2. Ahora bien, sobre la importancia de las DJHV, este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia, ha señalado que estas se erigen en una herramienta sumamente útil y de gran trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al acceder a ellas, el ciudadano pueda formar su decisión y emitir su voto de manera responsable, informada y razonada, con base en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas presentadas por las organizaciones políticas.

2.3. Así, estas contribuyen a la formación de la voluntad popular. Por ello, no solo se requiere fortalecer el principio de transparencia respecto de su contenido, sino también implementar mecanismos que aseguren el registro íntegro de la información solicitada y la veracidad de los datos consignados. Esto justifica la previsión de medidas de prevención general, como las sanciones de exclusión de candidatos y multas, orientadas a disuadir la omisión de información relevante o la consignación de datos falsos en sus declaraciones, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

2.4. Al respecto, el artículo 6 del Reglamento de la DJHV incluye, entre los datos que deben consignarse, las experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones que el candidato hubiese tenido en los sectores público y privado, así como la declaración de bienes y rentas, conforme a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. Estas obligaciones están contempladas, respectivamente, en los literales g y m del citado artículo (ver SN 1.10.).

2.5. En cuanto a este último extremo, el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP contempla dicha obligación (ver SN 1.4.). Asimismo, el literal b del artículo 3 de la Ley N° 30161 dispone que deben declararse los derechos o participaciones que el obligado mantenga en personas jurídicas (ver SN 1.6.), mientras que el numeral 8 del artículo 886 del Código Civil reconoce las acciones y participaciones como bienes muebles (ver SN 1.7.).

2.6. En el presente caso, el JEE determinó que el señor candidato omitió consignar en su DJHV información relativa a la titularidad de participaciones sociales y al ejercicio de cargos en dos personas jurídicas. En concreto, en el rubro VIII, omitió declarar su participación social del 50 % en AEC Servicios Corporativos S.C.R.L, así como la titularidad de seiscientas (600) participaciones sociales en C&C Asesoría Legal Especializada S.R.L. De igual modo, en el rubro II, omitió declarar su condición de subgerente de AEC Servicios Corporativos S.C.R.L. y de gerente general de C&C Asesoría Legal Especializada S.R.L. Por tales omisiones, el JEE le impuso una multa equivalente a una (1) UIT, autorizó la correspondiente anotación marginal y remitió copias de los actuados al Ministerio Público, para que dicha institución actúe conforme a sus atribuciones.

2.7. Ante ello, el señor recurrente señaló, como agravios, que la resolución apelada le atribuye una conducta de omisión o falsedad sobre la base de una interpretación que no se ajustaría al texto vigente del numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP. Asimismo, cuestiona la aplicación del literal a del artículo 14 del Reglamento de la DJHV a una conducta calificada como omisión, sin que se haya superado el carácter provisional de dicha calificación. De igual modo, sostiene que la remisión de los actuados al Ministerio Público carece de indicios identificados que la sustenten y se basa en una falsedad que, a su criterio, no se configura. Finalmente, alega que el JEE no analizó el elemento subjetivo de la conducta, no ponderó la inactividad de las sociedades involucradas y sustentó la sanción en información de publicidad registral que, según afirma, no podía ser ocultada.

2.8. En ese marco, corresponde precisar que la obligación de consignar información veraz y completa en la DJHV recae directamente sobre cada candidato, quien debe verificar que los datos incorporados reflejen adecuadamente su trayectoria y situación personal antes de presentar la declaración.

Respecto del rubro VIII

2.9. Ahora bien, el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, concordante con el literal m del artículo 6 del Reglamento de la DJHV, contempla la obligación de declarar los bienes y rentas conforme a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos (ver SN 1.5. y 1.10.). A su vez, el literal b del artículo 3 de la Ley N° 30161 exige declarar los derechos o participaciones mantenidos en personas jurídicas (ver SN 1.6.), mientras que el numeral 8 del artículo 886 del Código Civil reconoce las acciones y participaciones como bienes muebles (ver SN 1.7.).

2.10. De la información remitida por la Sunarp, se advierte que el señor recurrente es titular del 50 % de las participaciones sociales de AEC Servicios Corporativos S.C.R.L., correspondientes a un aporte de S/ 1 200,00 en efectivo, conforme a lo inscrito en el asiento A00001 de la Partida Registral N° 11144258. Asimismo, se advierte que no declaró la titularidad de seiscientas (600) participaciones en C&C Asesoría Legal Especializada S.R.L., correspondientes a un aporte de S/ 600,00 en bienes no dinerarios, conforme a lo inscrito en el asiento A00001 de la Partida Registral N° 11175229.

2.11. Al respecto, si bien el señor recurrente alega que ambas personas jurídicas registran la baja de oficio ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y carecen de actividad económica, estas circunstancias no lo eximen de declarar en su DJHV las acciones y participaciones de las que es titular, pues dicha obligación es independiente de la situación tributaria y de la actividad económica de las sociedades. Por tanto, la baja de oficio o la inactividad económica de estas no extingue la obligación declarativa.

Respecto del rubro II

2.12. En cuanto al rubro II, “Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones”, de la verificación registral se advierte que el señor candidato fue designado subgerente de AEC Servicios Corporativos S.C.R.L. y gerente general de C&C Asesoría Legal Especializada S.R.L.

2.13. Sobre el particular, el ejercicio de cargos de dirección o administración en una persona jurídica constituye información relevante sobre la trayectoria profesional y ocupacional del candidato, por lo que su declaración resulta obligatoria conforme a la normativa electoral. En ese sentido, las alegaciones del señor recurrente, referidas a que el candidato no percibió retribución alguna por el ejercicio de dichos cargos y a la eventual inactividad económica de las empresas, no desvirtúan el deber de consignar dicha información en su DJHV, toda vez que las designaciones se encuentran formalmente inscritas en los registros públicos. Este criterio, además, ha sido desarrollado en la jurisprudencia de este Supremo Tribunal Electoral.

2.14. En cuanto a los cuestionamientos referidos a la responsabilidad subjetiva y a la presunta ausencia de dolo o intención de ocultamiento, cabe precisar que la obligación de consignar información veraz y completa en la DJHV recae personalmente en cada candidato, quien debe verificar la veracidad de la información declarada antes de su presentación, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.8.). En ese sentido, al suscribir el Anexo 1, el señor candidato declaró la veracidad de la información consignada en su DJHV. Por tanto, la discrepancia entre lo declarado -”no tengo información por declarar”- y la información que consta en los registros públicos evidencia una discordancia que debe valorarse a la luz de la obligación de declarar. Los argumentos expuestos por el señor recurrente no resultan suficientes para desvirtuar dicha omisión. Por consiguiente, el JEE consideró configurado el supuesto de hecho previsto en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.5.), por lo que sustentó su decisión en la normativa electoral vigente.

2.15. Respecto de la remisión de copias de los actuados al Ministerio Público, corresponde señalar que esta se sustenta en lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.14.), cuyo alcance debe examinarse a la luz del texto de dicha disposición y de la motivación de la resolución apelada.

2.16. Por otro lado, en cuanto al error material advertido en la anotación marginal dispuesta por el JEE en el rubro VIII de la DJHV del señor recurrente, referido al número de participaciones que le corresponden en la empresa AEC Servicios Corporativos S.C.R.L., se advierte que el JEE consignó que este posee mil doscientas (1 200) participaciones en dicha persona jurídica. Sin embargo, de la revisión de la ficha registral remitida por la Sunarp, este Supremo Tribunal Electoral advierte que la referida empresa cuenta con un capital social de S/ 2 400,00, dividido en dos (2) participaciones sociales, cada una valorizada en S/ 1 200,00, por lo que a cada socio le corresponde una (1) participación, equivalente al 50 % del capital social. En consecuencia, correspondía consignar una (1) participación a nombre del señor recurrente respecto de AEC Servicios Corporativos S.C.R.L. Por tanto, la anotación marginal debe consignarse en los siguientes términos:

El contenido de esta sección no está disponible en la versión HTML. Consulte la versión PDF para ver la información completa.

2.17. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente; en consecuencia, revocar la resolución venida en grado en el extremo que dispuso la anotación marginal en el rubro VIII de la DJHV del señor candidato, respecto de la persona jurídica AEC Servicios Corporativos S.C.R.L., y confirmar la resolución en sus demás extremos.

2.18. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.15.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Luis Ángel Calderón Arce, personero legal titular de la organización política Perú Moderno; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 01846-2026-JEE-HNCO/JNE, del 8 de octubre de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, únicamente en el extremo referido al número de participaciones e información complementaria de la persona jurídica AEC Servicios Corporativos S.C.R.L., consignados en la anotación marginal del rubro VIII de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de don Eper Emanuel Meza Reynoso, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, dispuesta por el artículo tercero de la parte resolutiva de la citada resolución; y, reformándola en dicho extremo, DISPONER que se considere lo dispuesto en el considerando 2.16. del presente pronunciamiento, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Luis Ángel Calderón Arce, personero legal titular de la organización política Perú Moderno; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01846-2026-JEE-HNCO/JNE, del 8 de octubre de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que sancionó a don Eper Emanuel Meza Reynoso, candidato a regidor del Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, con una multa de una (1) unidad impositiva tributaria, por infracción al numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en todos sus demás extremos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el trámite correspondiente.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830- 2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Rubén Jaime Torres Cortez.

SS.

BURNEO BERMEJO

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

Expediente N° ERM.2026063514

HUÁNUCO - HUÁNUCO

JEE HUÁNUCO (ERM.2026048597)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026

APELACIÓN

Lima, 23 de octubre de 2026

EL FUNDAMENTO DE VOTO DE LA SEÑORA MAGISTRADA MARTHA ELIZABETH MAISCH MOLINA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Si bien concuerdo con el sentido de la decisión adoptada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), manifiesto mi disconformidad con los fundamentos expuestos en los considerandos de la resolución, referidos a la suficiencia de los actos de indagación y a la no exigencia del Certificado Único Laboral (CUL) ante la concurrencia de infracciones, por las razones que expongo a continuación:

1. En el presente caso, se advierte que el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) determinó la comisión de dos infracciones independientes en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV): i) en el rubro II, “Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones”, el señor candidato omitió declarar su condición de subgerente de AEC Servicios Corporativos S.C.R.L., en 2017, y de gerente general de C&C Asesoría Legal Especializada S.R.L., en 2021; y ii) en el rubro VIII, “Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales”, omitió declarar su titularidad de participaciones en AEC Servicios Corporativos S.C.R.L. y en C&C Asesoría Legal Especializada S.R.L.

2. Al tratarse de dos hechos infractores concurrentes, el JEE debió agotar los actos de fiscalización e instrucción y requerir de oficio el CUL del señor candidato, a efectos de verificar integralmente su historial laboral.

3. No obstante, la omisión de dicha actuación procesal previa por parte del JEE, se advierte que la sanción impuesta por este órgano electoral y confirmada por el JNE asciende a una (1) unidad impositiva tributaria. A mi criterio, dicho monto es inferior al que correspondería imponer al señor candidato por las dos omisiones identificadas en el rubro VIII.

4. Por lo expuesto, en este aspecto, corresponde declarar INFUNDADO el recurso de apelación y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01846-2026-JEE-HNCO/JNE, dejando expresamente a salvo la precisión señalada precedentemente.

S.

MAISCH MOLINA

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Aprobado por la Resolución N° 0846-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado por la Resolución N° 848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2570101-1