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Fecha de publicación: 31/10/2026
Decreto Supremo que modifica los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM

Amplían la competencia territorial del Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Yungay hacia la provincia de Carhuaz, y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000361-2026-CE-PJ

Lima, 30 de octubre del 2026

VISTOS:

El Oficio N.º 000133-2026-C-PPOR1002-P-PJ cursado por la Coordinadora de Seguimiento, Monitoreo y Supervisión del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer – PPoR RVcM 1002, así como el Informe Técnico N.º 000021-2026-RT-PPOR1002-P-PJ elaborado por el Responsable Técnico del Programa.

CONSIDERANDO:

Primero. Mediante Resolución Administrativa N.º 000172-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo dispuso la creación, entre otros, del Módulo Judicial Integrado en Violencia Contra Las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el Distrito Judicial de Áncash, constituido por cinco (05) Juzgados de Familia subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en las Provincias de Huaraz (03), Huaylas (01) y Huari (01).

Segundo. Por Resolución Administrativa N.º 000418-2025-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo dispuso reubicar, a partir del 01 de enero de 2026, el 4º Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Huaraz, como Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Yungay, Corte Superior de Justicia de Áncash, con competencia territorial en toda la provincia de Yungay.

Tercero. Al respecto, el Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer – PPoR RVcM 1002, mediante Informe Técnico N.º 000021-2026-RT-PPOR1002-P-PJ da cuenta que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Áncash, eleva propuesta para la itinerancia del Juzgado de Familia subespecializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la provincia de Yungay hacia la provincia de Carhuaz en la misma Corte Superior.

Cuarto. En el marco de lo solicitado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Áncash, el PPoR 1002 en los fundamentos “4.2” y “4.3” del mencionado informe, analizó la carga procesal y la capacidad de atención del Juzgado de Familia subespecializado en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la provincia de Yungay. Asimismo, evaluó la distribución geográfica de las provincias del distrito judicial de Áncash, con especial énfasis en la distancia entre las provincias de Yungay y Carhuaz, y consideró la carga procesal del Juzgado de Familia de la provincia de Carhuaz (No SNEJ); y considerando que el Juzgado de Familia Subespecializado de la provincia de Yungay se encuentra en situación de subcarga procesal; y, que el Juzgado de Familia de Carhuaz registra que un 78% de su carga procesal corresponde a la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, la misma que es resuelta fuera del plazo legal, resulta conveniente que el Juzgado de Familia Subespecializado de la provincia de Yungay realice labor de itinerancia hacia la provincia de Carhuaz, a fin de brindar una justicia especializada y célere.

Quinto. Considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario emitir las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Sexto. De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N.º 1227-2026 de la quincuagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de octubre de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar, a partir del 1 de diciembre de 2026, la competencia territorial del Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Yungay, Corte Superior de Justicia de Áncash, hacia la provincia de Carhuaz de la misma Corte Superior.

Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de diciembre de 2026, que el Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Yungay, Corte Superior de Justicia de Áncash, realice labor de itinerancia con turno abierto hacia la provincia de Carhuaz de la misma Corte Superior, por un periodo de seis (6) meses, hasta el 31 de mayo de 2027, con cargo a realizar una nueva evaluación técnica antes del término de dicho plazo.

Artículo Tercero.- Encargar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Áncash la aprobación y supervisión del cronograma para la labor de itinerancia que realizará el Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e integrantes del grupo familiar de la provincia de Yungay.

Artículo Cuarto.- Cerrar, a partir del 1 de diciembre de 2026 y hasta el 31 de mayo de 2027, el turno del Juzgado de Familia de la provincia de Carhuaz, Corte Superior de Justicia de Áncash, para el ingreso de nuevos expedientes en materia de Violencia contra las Mujeres e integrantes del grupo familiar.

Artículo Quinto.- Disponer que el Juzgado de Familia de Carhuaz mantenga su competencia para tramitar y culminar los expedientes en materia de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (en etapa de trámite y ejecución), ingresados hasta el 30 de noviembre de 2026.

Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus áreas correspondientes, adopte las acciones administrativas respectivas para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo.

Artículo Séptimo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Áncash a adoptar las acciones correspondientes a fin de operativizar lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo.

Artículo Octavo.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los procesos judiciales de Familia”, Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), Corte Superior de Justicia de Áncash, Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

Consejo Ejecutivo

2570082-1