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Fecha de publicación: 31/10/2026
Decreto Supremo que modifica los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM

Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de diversos Distritos Judiciales y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000360-2026-CE-PJ

Lima, 30 de octubre del 2026

VISTOS:

El Oficio Nº 000119-2026-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 000091-2026-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. A la fecha, existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Cañete, Huaura, Ica, Lima Norte, Lima Sur, Pasco, Puente Piedra - Ventanilla y San Martin, cuya prórroga, reubicaciones, conversiones, apertura, cierre de turno y redistribución de expedientes debe evaluarse para la adecuada consolidación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, con la finalidad de apoyar en la descarga y equilibrio de la carga procesal entre los órganos jurisdiccionales.

Segundo. La vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior de Justicia, sino también, se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan los mencionados órganos; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, Nº 446-2021-CE-PJ, 105-2022-CE-PJ, 090-2025-CE-PJ y 262-2026-CE-PJ este último conforme a su artículo octavo, cuyo objetivo principal fue evaluar objetivamente el desempeño de cada órgano jurisdiccional, considerando los procesos que se encuentran bajo su competencia y que estuvieron vigentes durante el periodo de evaluación.

Tercero. Al respecto, la Secretaría Técnica de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remitió el Informe Nº 00091-2026-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de dicha Unidad. En el referido documento se efectúa el análisis y evaluación del desempeño de los órganos jurisdiccionales transitorios, considerando su nivel resolutivo y otros factores relevantes vinculados con la necesidad de apoyo para atender la demanda procesal, así como con la carga procesal pendiente proveniente del periodo anterior.

En tal sentido, se estableció que el plazo de extensión de las prórrogas de funcionamiento de los referidos órganos jurisdiccionales estará determinado por los indicadores mencionados. Así, se dispuso las prórrogas de seis meses para aquellos órganos que alcanzaron un nivel óptimo de producción y, para aquellos que no lograron cumplir con los niveles de productividad esperados, corresponden prórrogas de cuatro, tres y uno respectivamente.

Cuarto. De la evaluación de los requerimientos formulados por las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Áncash, Lima Sur e Ica, referidos a la apertura de turno judicial y redistribución de expedientes en el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Huaraz, el Juzgado Penal Colegiado Conformado del distrito de San Juan de Miraflores y el Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Parcona, respectivamente, se advierte que los órganos jurisdiccionales involucrados, pese a registrar carga procesal, presentan niveles de producción inferiores a los estándares establecidos. En ese sentido, corresponde desestimar los referidos requerimientos al no evidenciarse condiciones objetivas suficientes que sustenten la viabilidad de las medidas solicitadas.

Quinto. Del análisis formulado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, respecto a la reubicación del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de San Juan de Miraflores al distrito de Chorrillos, se advierte que los órganos jurisdiccionales involucrados, pese a registrar carga procesal, presentan niveles de producción inferiores a los estándares establecidos. Asimismo, la implementación implicaría la redistribución de los expedientes en trámite hacia sus órganos jurisdiccionales homólogos, que no alcanzan los niveles resolutivos esperados entre otros. En consecuencia, corresponde desestimar el requerimiento al no evidenciarse condiciones objetivas que sustenten la viabilidad de la reubicación que permitan prever una mejora efectiva de la capacidad resolutiva.

Sexto. Sobre el requerimiento formulado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, referido a la redistribución de expedientes tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940, se verificó que el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio no registra carga procesal pendiente, por lo que cuenta con disponibilidad para recibir nuevos expedientes provenientes de los órganos jurisdiccionales de los distritos de El Agustino y San Juan de Miraflores. En ese sentido, resulta técnicamente viable disponer la redistribución de expedientes en trámite y en reserva hacia el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, medida que contribuirá a descongestionar la carga procesal pendiente y a centralizar su atención, favoreciendo una gestión más ordenada y eficiente de los procesos Penales de 1940.

Séptimo. Que, de la revisión de las cifras oficiales de información, se advierte que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del distrito y provincia de Tarapoto, de la Corte Superior de Justicia de San Martín, pese a tener el turno cerrado desde hace aproximadamente un año, registra audiencias programadas hasta el año 2029. Por su parte, el Juzgado Penal Colegiado Transitorio del mismo distrito y provincia cuenta con audiencias programadas únicamente hasta el año 2026 y el órgano jurisdiccional permanente presenta una carga que triplica la de su homólogo transitorio. Asimismo, ambos órganos jurisdiccionales vienen cumpliendo sus respectivas metas de producción. En ese contexto, resulta técnicamente viable, de manera excepcional, disponer la redistribución de los expedientes en trámite del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial que cuenten con audiencias programadas desde agosto de 2027 hasta el año 2029, con la finalidad de equilibrar la carga procesal entre ambos órganos jurisdiccionales, optimizar el uso de la capacidad operativa disponible y contribuir a una atención más oportuna de los procesos penales.

Octavo. En cuanto al requerimiento formulado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, referido a la reubicación del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito, provincia de Andahuaylas al distrito y provincia de Abancay, se ha verificado que los órganos jurisdiccionales de Andahuaylas presentan subcarga procesal y registran audiencias programadas hasta noviembre de 2026; mientras que los órganos jurisdiccionales de Abancay presentan sobrecarga procesal y cuentan con audiencias programadas hasta el primer trimestre de 2027. En ese contexto, la reubicación del referido órgano jurisdiccional Transitorio resulta procedente, en tanto permitiría reforzar la capacidad operativa del servicio de justicia penal en Abancay, contribuir a una distribución más equilibrada de la carga procesal y optimizando la administración de justicia penal en la mencionada provincia.

Noveno. Finalmente, durante la evaluación de las propuestas se evidenció el incumplimiento de los estándares de producción y la existencia de inconsistencias en la calidad de la información. En consecuencia, disponer a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, en coordinación con sus áreas competentes, remitan un informe detallado sobre las causas identificadas y las acciones adoptadas para su corrección. Asimismo, de las acciones de mejora, orientadas a optimizar la eficiencia operativa del proceso penal y revertir los bajos niveles de productividad identificados. Sin perjuicio de lo anterior y, en el marco de sus competencias funcionales, deberá evaluar si el desempeño de los magistrados se encuentra alineados con los objetivos y fines institucionales, adoptando las acciones administrativas que resulten pertinentes.

Décimo. En consecuencia, por lo expuesto en el mencionado informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva. Resulta necesario dictar las disposiciones que permitan prorrogar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Décimo primero. De conformidad con el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 1226-2026 de la quincuagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de octubre de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de noviembre de 2026:

HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2027

DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE

- 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de San Vicente de Cañete y provincia de Cañete.

DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA

- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Oyón itinerante en Cajatambo del distrito y provincia de Oyón.

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE

- 1º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Carabayllo, provincia de Lima.

DISTRITO JUDICIAL DE PASCO

- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Yanahuanca y provincia de Daniel Alcides Carrión.

DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN

- Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito de Tarapoto y provincia de San Martin

HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2027

DISTRITO JUDICIAL DE ICA

- Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Parcona y provincia de Ica.

HASTA EL 31 DE ENERO DE 2027

DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH

- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de funcionarios del distrito y provincia de Huaraz.

- 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de funcionarios del distrito y provincia de Huaraz

DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA

- 2º Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Supraprovincial Especializado en Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Arequipa.

DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE

- 1º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de los olivos, provincia de Lima.

- 1º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de San Martin de Porres provincia de Lima

DISTRITO JUDICIAL DE PUENTE PIEDRA - VENTANILLA

- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Puente Piedra y provincia de Lima.

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Puente Piedra y provincia de Lima

HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2026

DISTRITO JUDICIAL DE APURIMAC

- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Andahuaylas

Artículo Segundo.- Desestimar, por el momento, el requerimiento de la Corte Superior de Justicia de Ancash, respecto a la apertura de turno Judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de funcionarios del Distrito y Provincia de Huaraz.

Artículo Tercero.- Desestimar, por el momento, el requerimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, respecto a la redistribución de expedientes del Juzgado de Investigación Preparatoria permanente del distrito de Parcona y Provincia de Ica hacia el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito y provincia.

Artículo Cuarto.- Desestimar, por el momento, el requerimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, respecto a la reubicación del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de San Juan de Miraflores al distrito de Chorrillos.

Artículo Quinto.- Desestimar, por el momento, el requerimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, respecto a la apertura de turno judicial del Juzgado Penal Colegiado Conformado del distrito de San Juan de Miraflores.

Artículo Sexto.- Disponer, a partir del 1 de noviembre del 2026 las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Apurímac, Lima Este y San Martin:

a) Cerrar el turno judicial ordinario y especial del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Andahuaylas de la Corte Superior de Justicia de Apurímac.

b) Redistribuir toda la carga procesal de expedientes en trámite y en reserva del Código de Procedimientos Penales de 1940, desde los órganos jurisdiccionales señalados en el Anexo Nº 01, hacia el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del distrito de San Juan de Lurigancho y provincia de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.

c) Precisar que los órganos jurisdiccionales señalados en el Anexo Nº 01, no conocerán ningún proceso y/o incidente nuevo del código de procedimientos penales de 1940. Sin perjuicio de ello, continuarán conociendo y atendiendo los procesos en etapa de ejecución que se encuentren bajo su competencia.

d) Disponer que, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, se ejecute la redistribución total de los expedientes autorizados en el literal b) excepto los procesos sumarios expeditos para sentenciar, los cuales deberán ser culminados por los órganos jurisdiccionales de origen; asimismo, dentro del mismo plazo, remitir un informe detallado a la Consejera Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal sobre el cumplimiento de la redistribución autorizada, bajo responsabilidad funcional.

e) De manera excepcional, redistribuir la carga procesal de expedientes en trámite con programación de audiencia registrada en la agenda judicial electrónica hasta el mes de octubre del 2026, del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del distrito y provincia de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martin, correspondiente a las programaciones del mes de agosto del año 2027 hasta el año 2029, hacia el Juzgado Penal Colegiado Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia.

Artículo Séptimo.- Disponer, a partir del 1 de diciembre del 2026 las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Apurímac:

a) Redistribuir de manera equitativa y aleatoria toda la carga procesal en trámite y ejecución del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Andahuaylas de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, hacia sus pares del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de la misma competencia territorial y funcional.

b) Reubicar al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Andahuaylas, como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Abancay de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, con la misma competencia territorial y funcional que el 1º, 2º y 3º Juzgado de Investigación Preparatoria del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia; con el periodo de vigencia de seis (6) meses, con turno ordinario y especial abierto.

c) Cerrar el turno judicial ordinario por cuatro (4) meses del 1º, 2º y 3º Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito y provincia de Abancay de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, al término del plazo se deberá abrir el turno nuevamente.

Artículo Octavo.- Disponer que los expedientes autorizados para la redistribución deberán ser remitidos con su estado procesal debidamente actualizado, consignando los hitos estadísticos correspondientes; asimismo, deberán incluir todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos y foliados en números, con la totalidad de los escritos debidamente proveídos. Los expedientes que no cumplan con los requisitos antes señalados no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Noveno.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martin, en coordinación con sus áreas competentes, informe en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, a la Consejera Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, el cumplimiento de la actualización de la Agenda Judicial Electrónica respecto a los expedientes redistribuidos. Para tal efecto, el órgano jurisdiccional remitente deberá actualizar su agenda judicial y el órgano jurisdiccional receptor deberá proceder a su programación en los espacios disponibles más próximos, debiendo acreditar documentalmente las acciones realizadas, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Décimo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, en coordinación con sus áreas competentes, informe en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, a la Consejera Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en el que se detallen las causas de data negativa reportada, las acciones correctivas y preventivas, capacitaciones presenciales respecto a la trazabilidad y asociación de los hitos estadísticos dentro del Sistema Integrado de Justicia (SIJ), para subsanar las inconsistencias detectadas en los registros estadísticos en los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios, bajo responsabilidad.

Artículo Décimo Primero.- Disponer que la Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Huaura, Ica y Lima Sur en el marco de sus competencias funcionales, evalúen el desempeño de los magistrados (provisional y supernumerario), en atención a los bajos niveles de productividad identificados, y, de ser el caso, adoptar las acciones administrativas que resulten pertinentes. Asimismo, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles deberán informar a la Consejera responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre las acciones adoptadas para revertir los indicadores de productividad identificados.

Artículo Décimo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en coordinación con sus áreas competentes, informe en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, a la Consejera Responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, la propuesta de reorganización de los órganos jurisdiccionales del Eje de Liquidación del Código de Procedimientos Penales de 1940, sustentado en cifras oficiales, conforme a sus estados en el Sistema Integrado Judicial: reserva, tramite y ejecución, previo sinceramiento de la carga procesal, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Décimo Tercero.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 367-2024-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ.

Artículo Décimo Cuarto.- Disponer, que las medidas administrativas que involucren la gestión de órganos jurisdiccionales penales a nivel nacional, deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. Asimismo, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injustificado.

Artículo Décimo Quinto.- Facultar a los presidentes de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Cañete, Huaura, Ica, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Pasco, Puente Piedra - Ventanilla y San Martin, para que, en el marco de sus competencias, adopten las medidas administrativas necesarias para la ejecución y cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución.

Artículo Décimo Sexto.- Notificar la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Coordinación del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial y a la Gerencia de Tecnología de la información; para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

Consejo Ejecutivo

2570074-1