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Fecha de publicación: 31/10/2026
Decreto Supremo que modifica los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM

Reubican órgano jurisdiccional como Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Jayanca, provincia de Lambayeque y aprueban otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000357-2026-CE-PJ

Lima, 30 de octubre del 2026

VISTOS:

El Oficio N° 000127-2026-C-PPOR1002-P-PJ cursado por la señora Elvia Barrios Alvarado, Coordinadora de Seguimiento, Monitoreo y Supervisión del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer - PPoR RVcM 1002, así como el Informe Técnico N° 000018-2026-RT-PPOR1002-P-PJ y el Informe Técnico ampliatorio N° 000019-2026-RT-PPOR1002-P-PJ, elaborados por el Responsable Técnico del Programa.

CONSIDERANDO:

Primero. Mediante Resolución Administrativa N° 000136-2018-P-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación a partir del 15 de octubre de 2018, de siete (07) Juzgados de Familia Permanente - Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Asimismo, la competencia territorial de los referidos órganos jurisdiccionales es en la Provincia de Chiclayo, excepto los distritos de Oyotún y Nueva Arica; así como los distritos de Bolívar y Nanchoc de la Provincia de San Miguel, Departamento de Cajamarca; con sede en la Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, de los cuales dos (02) de ellos fueron reubicados a las provincias de Ferreñafe y Jaén mediante Resolución Administrativa N° 0392-2024-CE-PJ.

Segundo. Por Resolución Administrativa N° 000175-2019-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en su artículo segundo, resolvió ampliar a partir del 1 de junio de 2019, la competencia territorial del 8°,9°,10°,11°,12°,13° y 14° Juzgados de Familia Permanentes de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con sede en la provincia de Chiclayo, hasta el Distrito de Lambayeque. Asimismo, en su Artículo Decimoséptimo se dispone que, el Juzgado de Familia Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cierre turno para recibir expedientes de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar provenientes del distrito de Lambayeque.

Tercero. A través de la Resolución Administrativa N° 000214-2020-CE-PJ se resolvió, entre otros, reubicar un Juzgado de Paz Letrado a la provincia de Lambayeque, distrito de Íllimo, el cual en adición a sus funciones tramitará los procesos sobre violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, el cual tendrá competencia territorial en los Distritos de Pacora, Íllimo, Túcume, Mochumí y Jayanca, de la misma provincia.

Cuarto. Mediante Resolución Administrativa N° 000195-2023-CE-PJ se dispuso, entre otros, que el Juzgado de Familia de la provincia de Lambayeque, distrito de Motupe, tenga competencia funcional para resolver todas las subespecialidades de familia, incluidos los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364, y competencia territorial en los distritos de Motupe, Olmos, Salas, Jayanca y Chócope de la provincia de Lambayeque.

Quinto. Al respecto, el Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer - PPoR RVcM 1002, mediante Informe Técnico N° 000018-2026-RT-PPOR1002-P-PJ en el que analiza la carga procesal de los órganos jurisdiccionales, señala que el módulo de protección dispone de 5 Juzgados de Familia subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en Chiclayo, y la carga proyectada para 2026 es de 8287 expedientes, lo que representa una subcarga de 1657 casos por juzgado frente al estándar de 2000. Paralelamente, el Juzgado de Paz Letrado de Íllimo supera su capacidad límite al registrar 1762 expedientes (31 % de familia tutelar), mientras que el Juzgado de Familia de Motupe abarca cinco distritos de Lambayeque. Entre ambos despachos atendieron 593 casos de la Ley N° 30364 en 2025, proyectando 552 para 2026.

Sexto. Por ello, el PPoR1002 recomienda reubicar el 11° Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito y provincia de Chiclayo hacia el distrito de Jayanca, provincia de Lambayeque, otorgándole competencia territorial sobre los distritos de Íllimo, Túcume, Mochumí, Pacora y Jayanca. Con esta medida, los cuatro (04) juzgados restantes de Chiclayo asumirían un promedio de 2072 expedientes cada uno, equilibrando así, la carga procesal con el estándar establecido. Finalmente, precisa que los gastos de esta reubicación serán financiados con presupuesto del PPoR 1002 de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque o, en su defecto, con recursos de otra categoría presupuestal de la misma corte.

Séptimo. Asimismo, el PPoR1002 mediante el Informe Técnico N° 000019-2026-RT-PPOR1002-P-PJ, ratifica la viabilidad técnica, logística y presupuestal de esta reubicación. Además, precisa que, para su implementación, se aseguró el espacio físico mediante un convenio con la Municipalidad Distrital de Jayanca y se cuenta con el consentimiento expreso de la magistrada y del personal judicial involucrado, garantizando la continuidad del equipo sin requerir la creación de nuevas plazas. Además, se han establecido medidas de contingencia en conectividad -iniciando con internet comercial antes de la Red WAN- y la formalización de la jurisdicción para la cobertura del seguro institucional por parte de la Gerencia de Administración Distrital.

Octavo. Que, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario emitir las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Noveno. Que, el artículo 82, incisos 15), 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 1203-2026 de la quincuagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de octubre de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2026, el 11° Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito y provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque como Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Jayanca, provincia de Lambayeque de la misma Corte Superior, con competencia territorial en los distritos de Íllimo, Túcume, Mochumí, Pacora y Jayanca.

Artículo Segundo.- Redistribuir la carga procesal pendiente, en trámite y en ejecución del 11° Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito y provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en forma equitativa y aleatoria al 8°, 10°, 13º y 14º Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

Artículo Tercero.- Cerrar el turno, a partir del 1 de noviembre de 2026, al Juzgado de Familia del distrito de Motupe, provincia y Corte Superior de Justicia de Lambayeque para el trámite de los expedientes de la subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el distrito de Jayanca, manteniendo su competencia territorial para atender las demás especialidades en el referido distrito.

Artículo Cuarto.- Cerrar el turno, a partir del 1 de noviembre de 2026, al Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de Íllimo, provincia y Corte Superior de Justicia de Lambayeque en los distritos de Íllimo, Túcume, Mochumí, Pacora y Jayanca para tramitar los expedientes de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; manteniendo su competencia territorial para atender las demás especialidades.

Artículo Quinto.- Redistribuir la carga procesal pendiente respecto a las medidas de protección en trámite y en ejecución, del Juzgado de Familia del distrito de Motupe y del Juzgado de Paz Letrado Mixto del distrito de Íllimo, ambos de la provincia y Corte Superior de Justicia de Lambayeque hacia el reubicado Juzgado de Familia subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Jayanca, de la provincia y Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

Artículo Sexto.- Disponer que los expedientes a ser remitidos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

i. Los expedientes a remitir deben estar completos, con todos sus acompañados y anexos, deben tener todos sus escritos debidamente proveídos, notificados y con todas sus actuaciones procesales descargadas en EJE y/o el Sistema Integrado Judicial (SIJ) según corresponda; estando prohibido expedir resoluciones dilatorias que no guarden relación con el sentido del pedido, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo responsabilidad funcional del Juez y Secretario Judicial que conoce la causa.

ii. Los expedientes a remitir deberán contar con todos sus cargos o constancias de notificación completos y deberán estar debidamente foliados (cuando corresponda, al tratarse de expedientes en físico).

Artículo Séptimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus áreas correspondientes, adopte las acciones administrativas respectivas para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo.

Artículo Octavo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a adoptar las acciones correspondientes a fin de operativizar lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo.

Artículo Noveno.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los procesos judiciales de Familia”, Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

Consejo Ejecutivo

2570067-1