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Fecha de publicación: 31/10/2026
Decreto Supremo que modifica los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM

Redistribuyen treinta expedientes provenientes del Juzgado Penal Colegiado Exclusivo subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Huaraz

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000356-2026-CE-PJ

Lima, 30 de octubre del 2026

VISTO:

El Oficio N° 000130-2026-C-PPOR1002-P-PJ cursado por la señora Elvia Barrios Alvarado, Coordinadora de Seguimiento, Monitoreo y Supervisión del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer - PPoR RVcM 1002, así como el Informe Técnico N° 000020-2026-RT-PPOR1002-P-PJ elaborado por el Responsable Técnico del Programa.

CONSIDERANDO:

Primero. Mediante Resolución Administrativa N° 00025-2026-P-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo dispuso prorrogar a partir del 1 de marzo y hasta el 31 de julio de 2026, el funcionamiento del Juzgado Penal Colegiado Exclusivo subespecializado en delitos asociados a la VcMeIGF. Asimismo, dispuso cerrar el turno para nuevos ingresos, por un plazo de cinco (05) meses, a partir del 1 de marzo de 2026 hasta el 31 de julio de 2026, al Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial subespecializado en delitos asociados a la VcMeIGF, el cual, durante dicho periodo debería concluir con los expedientes en los cuales ya se dio por iniciado el juicio oral.

Segundo. Por Resolución Administrativa N° 000260-2026-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo dispuso prorrogar, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2026, el funcionamiento del Juzgado Penal Colegiado Exclusivo subespecializado en delitos asociados a la VcMeIGF. Asimismo, dispuso ampliar la competencia territorial al Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial Subespecializado en delitos asociados a la VcMeIGF, a todo el distrito judicial de Áncash, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2026, y abrir el turno para nuevos ingresos.

Tercero. Al respecto, el Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer - PPoR RVcM 1002, mediante Informe Técnico N° 000020-2026-RT-PPOR1002-P-PJ en el que analiza la carga procesal del Juzgado Penal Colegiado Exclusivo y del Juzgado Penal Colegiado Conformado, señala que:

- El Juzgado Penal Colegiado Exclusivo subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Huaraz afronta una sobrecarga procesal con 415 expedientes proyectados para el año frente al máximo de 330. En contraste, el Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial subespecializado en delitos asociados a la VcMeIGF de la misma sede que registra una situación de subcarga, al proyectar 208 ante un mínimo de 252 expedientes.

- A esta situación se suma un desfase en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), donde solo figuran 35 expedientes de los 137 redistribuidos al juzgado exclusivo (con 24 registrados al 30 de septiembre). Por ello, aprovechando la capacidad operativa del juzgado conformado supraprovincial para apoyar en la descarga, se recomienda redistribuir hacia este último treinta (30) expedientes procedentes del juzgado exclusivo.

Cuarto. Que, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario emitir las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Quinto. De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 1207-2026 de la quincuagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 28 de octubre de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Redistribuir la cantidad de treinta (30) expedientes provenientes del Juzgado Penal Colegiado Exclusivo subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Huaraz hacia el Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Áncash.

Artículo Segundo.- Disponer que, los expedientes a ser remitidos, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

- No afectar los procesos existentes; y de ser el caso, tener en consideración el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 255-2018-CE-PJ, y el artículo 359, incisos 1) y 2), del Nuevo Código Procesal Penal, a fin de no interrumpir el juicio y/o afectar el curso de los procesos.

- Los expedientes a remitir deben estar completos, con todos sus acompañados y anexos, sus escritos debidamente proveídos, notificados y con todas sus actuaciones procesales descargadas en el Sistema Integrado Judicial (SIJ); estando prohibido expedir resoluciones dilatorias que no guarden relación con el sentido del pedido, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo responsabilidad funcional del Juez y Secretario Judicial que conoce la causa.

- Los expedientes a remitir deberán contar con todos sus cargos o constancias de notificación completos y deberán estar debidamente foliados.

- Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo apercibimiento de poner en conocimiento de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control (ODANC) del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia, a fin de que proceda conforme a sus facultades y atribuciones respecto al incumplimiento por parte del personal jurisdiccional y/o Juez que conocen las causas.

- Asimismo, en atención a los expedientes en estado de reserva, principalmente porque los investigados son declarados reos contumaces, se recomienda: a) Verificar la situación jurídica de los procesados para evitar que los expedientes a distribuir no tengan procesados con requisitoria, y b) Los expedientes redistribuidos en los que se declare la contumacia del investigado sean devueltos al Juzgado Penal Colegiado de origen y que se redistribuya el mismo número de expedientes devueltos por dicha causa, a fin de no afectar la producción de los mismos.

Artículo Tercero.- Exhortar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Áncash a adoptar las gestiones pertinentes, a fin de que los jueces integrantes del Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Huaraz (7º y el 8º Juzgado Penal Unipersonal subespecializados en delitos asociados a la VcMeIGF de la provincia de Huaraz y el 2º Juzgado Penal Unipersonal subespecializado de la provincia de Huaylas), incrementen su nivel resolutivo, equiparándolo progresivamente a los estándares y metas institucionales.

Artículo Cuarto.- Disponer que la administración del Módulo Penal y la Oficina de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Áncash realicen las acciones necesarias de actualización, depuración y registro oportuno en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) de los expedientes materia de redistribución, para garantizar la consistencia de la información estadística oficial.

Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus áreas correspondientes, adopte las acciones administrativas respectivas para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo.

Artículo Sexto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Áncash a adoptar las acciones correspondientes a fin de operativizar lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo.

Artículo Séptimo.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de Áncash; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

Consejo Ejecutivo

2570064-1