Ordenanza Municipal que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito de Carabayllo
ORDENANZA Nº 540-MDC
Carabayllo, 30 de octubre de 2026
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica; el Dictamen Nº 010-2026-CEPyP/MDC de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto de fecha 29 de octubre del 2026 y sus antecedentes; respecto a la aprobación de la “Ordenanza que Otorga Beneficios Tributarios a los contribuyentes del distrito de Carabayllo”
CONSIDERANDO:
Que el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.
Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general que aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, el artículo 28 del Texto Único Ordenado del Código de Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establece que la Administración Tributaria exige el pago de la deuda tributaria, constituida por el tributo, las multas y los intereses; facultando a los gobiernos locales a condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los Impuestos que administren, y, en el caso de contribuciones y tasas, también el tributo, conforme lo dispuesto en el artículo 41 del mismo cuerpo normativo.
Que, el artículo IV del Título Preliminar del Código de Tributario, establece: “Los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, Arbitrios derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”.
Que, Decreto Legislativo Nº 776, La Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades a crear, modificar y suprimir contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, vía ordenanza, conforme lo previsto en el artículo 60.
Que, con Informe Nº 067-2026-GATR/MDC, la Gerencia de Administración Tributaria, suscribe el Informe Nº 779-2026-SGREC-GATR-MDC, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, mediante el cual se remite el proyecto de “Ordenanza que Otorga Beneficios Tributarios a los contribuyentes del distrito de Carabayllo”; el cual contribuirá a reducir los índices de evasión y omisión tributaria, promover una cultura de cumplimiento voluntariamente de las obligaciones tributarias.
Que, con Informe Nº 142-2026-GPPCI/MDC, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional emite opinión viable toda vez que beneficia al cumplimiento de los objetivos y metas de la unidad orgánica y por ende a los objetivos institucionales de la entidad.
Que, con Informe Nº 332-2026-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la aprobación de la ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, cuya vigencia será a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 30 de noviembre de 2026, debiéndose elevarse al Concejo Municipal para que proceda con arreglo a sus atribuciones.
Que, mediante Dictamen Nº 010-2026-CEPYP/MDC, la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto recomienda al Pleno del Concejo Municipal, que en el ejercicio de su competencia se apruebe el proyecto de Ordenanza que Otorga Beneficios Tributarios a los Contribuyentes del Distrito de Carabayllo.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9 y artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por MAYORÍA lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL
QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS
A LOS CONTRIBUYENTES DEL
DISTRITO DE CARABAYLLO
Artículo Primero.- OBJETO: La presente ordenanza tiene como objetivo otorgar beneficios tributarios que permitan a los contribuyentes del distrito el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo Segundo.- ALCANCE: Podrán acogerse a la presente ordenanza las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que mantengan deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, incluyendo los contribuyentes en estado de cobranza coactiva, del distrito de Carabayllo.
Artículo Tercero.- BENEFICIOS A OTORGARSE: Podrán acogerse al presente beneficio, todos los contribuyentes que deseen pagar sus deudas vencidas, dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza, quienes contarán con los siguientes beneficios:
a) Condonación del 100% del interés moratorio generado por concepto del impuesto predial, que se encuentren en vía ordinaria y/o coactiva.
b) Condonación del 100% del interés moratorio generado por concepto de arbitrios municipales, que se encuentren en vía ordinaria y/o coactiva, adicionalmente porcentajes en el insoluto conforme se detalla en el siguiente cuadro:
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CONCEPTO |
AÑOS DE LA DEUDA |
% DE DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO |
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CASA HABITACIÓN |
OTROS USOS |
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ARBITRIOS |
2025 |
20% |
10% |
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2024 |
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2023 |
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2022 |
30% |
20% |
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2021 |
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2020 Y AÑOS ANTERIORES |
90% |
50% |
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c) Condonación del 100% del monto insoluto e interés moratorio de las multas tributarias, determinadas por omisión o subvaluación, siempre y cuando el contribuyente haya cumplido con cancelar el impuesto predial, correspondiente al año en que se cometió la infracción, en cualquier estado de cobranza, sea vía ordinaria y/o coactiva.
d) Para los valores que se encuentren en Procedimiento de Ejecución Coactiva, se le condonará el 100% del monto generado por costas procesales y gastos administrativos, siempre y cuando el contribuyente realice el pago total, del tributo.
e) Los contribuyentes que cuenten con una Medida Cautelar de Embargo “Efectiva” como retención de cuentas bancarias (con reporte favorable de saldo por las entidades bancarias, que cubra el monto total de la deuda), no podrán acogerse a la presente ordenanza, debiendo cancelar el 100% del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multa Tributaria, más los gastos administrativos y costas procesales.
f) Para los contribuyentes que cuenten únicamente con deuda por el concepto de Multas Tributarias, en estado ordinario y/o coactivo, corresponderá la condonación del 100% de la misma. Asimismo, también se efectuará la suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva de manera automática.
Artículo Cuarto.- CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS: Para acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes condiciones, según corresponda:
a) Contribuyentes en general: Deberán efectuar el pago total de la deuda vencida objeto de regularización, o en su defecto, el pago total de la deuda pendiente (Predial y/o Arbitrios Municipales) correspondiente a un mismo ejercicio fiscal de manera íntegra.
b) Contribuyentes Inafectos, Pensionistas o Adultos Mayores: Aquellos que gocen del beneficio de deducción o inafectación del Impuesto Predial y no registren deuda por dicho concepto, podrán acogerse a los beneficios respecto a los Arbitrios Municipales, previa cancelación de la Tasa de Emisión Mecanizada correspondiente y de las cuotas vencidas del año fiscal que solicitan regularizar.
Artículo Quinto.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS: Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago.
Artículo Sexto.- PRECISIONES RESPECTO A LOS INCENTIVOS: Los beneficios tributarios establecidos serán aplicados respecto de las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. La deuda sujeta a los beneficios establecidos en la presente ordenanza no será materia de fraccionamiento o compromiso de pago.
Artículo Séptimo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA: El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria.
Artículo Octavo.- DEL DESISTIMIENTO: Para los contribuyentes que tengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias, que deseen acogerse a la presente ordenanza, se entenderá como presentada la solicitud del desistimiento de su pretensión al efectuar el pago de la deuda y se remitirán los actuados al archivo correspondiente.
Artículo Noveno.- VIGENCIA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 30 de noviembre de 2026.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- FACULTAR al alcalde del distrito de Carabayllo, para que, mediante Decreto de Alcaldía apruebe las normas reglamentarias respectivas, evalúe la gestión operativa tributaria generada por esta Ordenanza durante la vigencia, así como la prórroga parcial o total de la vigencia de la presente Ordenanza, si la Gestión operativa de los Tributos así lo amerita.
Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva y demás órganos competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Subgerencia de Imagen Institucional para la respectiva difusión.
Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación en el portal institucional: (https://web.municarabayllo.gob.pe/normas-legales).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Pablo Mendoza Cueva
Alcalde
2570056-1