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Fecha de publicación: 31/10/2026
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 649-MDA, Ordenanza que aprueba beneficios tributarios y no tributarios para los contribuyentes del distrito de Ate

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 649-MDA,

Ordenanza que aprueba beneficios tributarios y no tributarios

para los contribuyentes del distrito de Ate

Decreto de Alcaldía Nº 009

Ate, 29 de octubre de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE;

VISTO: El Memorando Múltiple Nº 000153-2026-MDA/GM-GAT, los Informes Nº 000089-2026-MDA/GM-GAT y el Informe Nº 000090-2026-MDA/GM-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 000877-2026-MDA/GAT-SGFEC, de la Subgerencia de Fiscalización y Ejecución Coactiva; el Informe Nº 000604-2026-MDA/GAT-SGRRC, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control; el Informe Nº 000892-2026-MDA/OGPE-OPMI, de la Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones; el Memorando Nº 001138-2026-MDA/GM-OGPE, de la Oficina General de Planificación Estratégica; el Informe Nº 000242-2026-MDA/GM-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 001620-2026-MDA/GM, de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, señala que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario;

Que, el numeral 136.1 del artículo 136º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, señala que los plazos fijados por norma expresan son improrrogables, salvo disposición habilitante en contrario;

Que, mediante Ordenanza Nº 649-MDA, “ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE ATE”, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de agosto de 2026, se establece un régimen extraordinario y temporal de beneficios para la regularización de obligaciones tributarias y multas administrativas, estableciéndose su vigencia inicial hasta el 30 de septiembre de 2026, el cual fue prorrogado hasta el 31 de octubre de 2026, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008 de fecha 24 de setiembre de 2026, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de setiembre de 2026;

Que, mediante Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 649-MDA, tramitada mediante el Oficio Nº 000343-2026-MDA/GM-OGACGDC, se precisaron y rectificaron los alcances de los numerales 7.3 y 7.4 del artículo 7º de la referida Ordenanza;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 649-MDA faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas reglamentarias que resulten necesarias para su adecuada aplicación, así como para disponer la prórroga de su vigencia;

Que, mediante Memorando Múltiple Nº 000153-2026-MDA/GM-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria, solicita a la Subgerencia de Fiscalización y Ejecución Coactiva y la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control, opinión técnica respecto al proyecto del decreto de alcaldía que dispone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 649-MDA “ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE ATE”, que establece un régimen extraordinario y temporal de beneficios para la regularización de obligaciones tributarias y multas administrativas pendientes de pago a favor de la Municipalidad Distrital de Ate, hasta el 30 de noviembre de 2026;

Que, mediante Informe Nº 000604-2026-MDA/GAT-SGRRC, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control remite a la Gerencia de Administración Tributaria, la opinión técnica favorable respecto al proyecto del decreto de alcaldía que dispone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 649-MDA “ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE ATE”;

Que, mediante Informe Nº 000877-2026-MDA/GAT-SGFEC, la Subgerencia de Fiscalización y Ejecución Coactiva considera técnica, operativa, cuantitativa y legalmente procedente y conveniente prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 649-MDA “ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE ATE”, hasta el 30 de noviembre de 2026;

Que, mediante Informe Nº 000089-2026-MDA/GM-GAT, complementado a través del Informe Nº 000090-2026-MDA/GM-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria sustenta la viabilidad técnica y remite el proyecto de Decreto de Alcaldía para prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 649-MDA hasta el 30 de noviembre de 2026; manifestando que el mismo, cuenta con las opiniones técnicas favorables de las áreas involucradas (Subgerencia de Registro, Recaudación y Control y la Subgerencia de Fiscalización y Ejecución Coactiva), razón por la cual remite a la Oficina General de Planificación Estratégica, para que por su intermedio solicite a la Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones la emisión de la opinión técnica respectiva y la continuación del trámite correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 000892-2026-MDA/OGPE-OPMI, la Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones, emite opinión técnica favorable para continuar con el trámite correspondiente para aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía que dispone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 649-MDA “ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE ATE”, hasta el 30 de noviembre de 2026;

Que, mediante Memorando Nº 001138-2026-MDA/GM-OGPE, la Oficina General de Planificación Estratégica encuentra conforme el informe precedente, remitiendo los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica, para la opinión legal correspondiente respecto del proyecto de Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Informe Nº 000242-2026-MDA/GM-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que conforme al marco normativo antes expuesto, y contándose con las opiniones favorables de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control; Subgerencia de Fiscalización y Ejecución Coactiva; Gerencia de Administración Tributaria; Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones; y Oficina General de Planificación Estratégica; considera VIABLE que se prosiga con el trámite de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 649-MDA “ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE ATE”, hasta el 30 de noviembre de 2026, mediante la emisión del respectivo Decreto de Alcaldía, toda vez que se encuentra acorde a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, concordante con lo establecido en la Ordenanza Nº 649-MDA;

Que, mediante Memorando Nº 001620-2026-MDA/GM, la Gerencia Municipal deriva los actuados a la Oficina General de Atención al Concejo, Gestión Documentaria y Comunicaciones, para la continuidad del trámite correspondiente;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º Y EL ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Y SUS MODIFICATORIAS;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia de la ORDENANZA Nº 649-MDA, “ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE ATE”, hasta el 30 de noviembre de 2026; en mérito a los considerandos antes expuestos.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control, a la Subgerencia de Fiscalización y Ejecución Coactiva y a las demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal, la correcta aplicación y cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Asimismo, encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información la implementación en el Sistema Tributario.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Concejo, Gestión Documentaria y Comunicaciones la difusión y publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), así como la respectiva publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCO VIDAL MORALES

Alcalde

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