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Fecha de publicación: 03/11/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Pangoa y Río Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín; en los distritos de Megantoni, Kumpirushiato, Echarate, Villa Virgen, Villa Kintiarina, Manitea, Kimbiri y Cielo Punco de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y en los distritos de Ayna, Santa Rosa, Anchihuay, Río Magdalena, Samugari, Anco y Unión Progreso de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho

Modifican la Ordenanza Regional N° 0007-2018-GORE-ICA, que dispuso la conformación de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) y ordenamiento territorial de la región Ica

ORDENANZA REGIONAL

Nº 002-2026-GORE-ICA

Ica, 18 de febrero de 2026

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 04 de febrero de 2026. VISTO el Oficio N° 594-2025-GORE-ICA/GR de fecha 18 de diciembre de 2025 de la Gobernación Regional de Ica, sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL N° 0007-2018-GORE-ICA, DE FECHA 07 DE SETIEMBRE DEL 2018, QUE DISPUSO LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA REGIONAL DE ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA DE LA REGIÓN ICA; y demás actuados en el procedimiento.

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú señalan que los gobierno regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, los coordinan con las municipalidades sin inferir sus funciones y atribuciones; y, -en el marco de dicha autonomía- que se sujeta a la Constitución Política del Perú y las leyes de desarrollo constitucional respectivas, promueven el desarrollo y la economía, regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, de los artículos 2, 5 y 36 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se desprende que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; teniendo por misión organizar y conducir, la gestión pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución a su desarrollo integral y sostenible; además, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;

Que, la mencionada Ley, en sus artículos 13 y 15, establece que el Concejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, siendo una de sus atribuciones la referida a aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, en cuanto a las normas del ámbito de competencia del Consejo Regional, los artículos 37 y 38 de la Ley antes referida, señalan que el Consejo Regional dicta y/o aprueba Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, adicionalmente, el literal a) del artículo 53 de la Ley mencionada establece que los Gobiernos Regionales tienen como función formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Regionales;

Que, en esa misma línea, el artículo 6 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que uno de los objetivos de la descentralización es el Ordenamiento Territorial;

Que, en cuanto a la ZEE, el Decreto Supremo 087-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Zonificación Ecológica y Económica, establece que la ZEE es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales;

Que, los artículos 11 y 16 del citado Reglamento establecen que el Ministerio del Ambiente dirige el proceso de la gestión de la ZEE en el país y los gobiernos regionales son las entidades encargadas de su ejecución, dentro de sus respectivas jurisdicciones; y, que cada proceso de ZEE desarrollado en el ámbito regional requiere la conformación de una Comisión Técnica, respectivamente;

Que, la Resolución Ministerial Nº 056-2015-MINAM, aprueba el documento denominado “Contenido mínimo de las disposiciones internas que regulan las Comisiones Técnicas de la Zonificación Ecológica y Económica en el ámbito regional y local”, precisando que el objetivo de dichas comisiones es propiciar la coordinación y acompañamiento en la elaboración, aprobación y ejecución de este ITS inicial para el OT, a cargo del nivel de gobierno correspondiente; asimismo, establece que los gobiernos regionales y locales deben adecuarse a sus disposiciones;

Que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras y de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional, así como de la gestión y conducta pública de sus funcionarios. Además, cumple con las demás funciones establecidas en la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

Que, de acuerdo con el artículo 29 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, las Comisiones son grupos de trabajo especializados de consejeros, cuya función principal es el seguimiento fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos de conocimiento, de acuerdo con su especialidad o materia;

Que, el Gobierno Regional de Ica, mediante la Ordenanza Regional N° 0007-2018-GORE-ICA, modificó la Ordenanza Regional N° 0008-2009-GORE-ICA de fecha 01 de julio del 2009, que declaró de interés regional el uso sostenible del territorio, la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) y el Ordenamiento Territorial de la región Ica. En esta modificación, se redefinió la conformación de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica de la región Ica, cuyo objetivo es propiciar la coordinación y acompañamiento en la elaboración, aprobación y ejecución de este instrumento técnico sustentatorio para el ordenamiento territorial, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 087-2004-PCM y la Resolución Ministerial N° 056-2015-MINAM. La comisión está integrada por representantes del Gobierno Regional de Ica, de las municipalidades provinciales, de sectores y niveles de gobierno con competencia en el otorgamiento de autorizaciones sobre el uso del territorio o los recursos naturales, de instituciones científicas, universidades, comunidades campesinas y empresas privadas. Además, se precisaron sus funciones, entre ellas: proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) a nivel regional y local, así como los aspectos relacionados a la macrozonificación nacional; proponer mecanismos de consulta y participación ciudadana, y emitir opinión y recomendaciones sobre normas, procesos y metodologías vinculadas al Ordenamiento Territorial a nivel regional. Asimismo, se encargó a la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica de la región de Ica, la formulación de su Reglamento Interno de Organización y Funciones, el cual deberá contar con la opinión técnica del MINAM antes de su aprobación, y se precisó que su estructura orgánica y los grupos de trabajo respectivos se conformarán en su primera reunión ordinaria;

Que, por el Oficio Nº 00386-2025-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN, recepcionado por el Gobierno Regional de Ica con fecha 21 de noviembre de 2025, suscrito por el Director de la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales, se remite el Informe Nº 0047-2025-MINAM/VMDERN/DGOTGIRN/DIOTGIRN, mediante el cual se emite la validación y conformidad al Proyecto de Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Regional Nº 0007-2018-GORE-ICA, de fecha 07 de setiembre de 2018, así como al proceso de Ordenamiento Territorial, incorporando la actualización de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica y la adecuación de los instrumentos técnicos para el ordenamiento territorial del departamento de Ica;

Que, mediante el Informe N° 125-2025-GOREICA-GRPPAT/SGTE, de fecha 26 de noviembre de 2025, la Subgerencia de Gestión Territorial concluyó que, conforme al Plan de Trabajo del proceso ZEE y al artículo 2 de la R.M. N° 056-2015-MINAM, corresponde modificar y actualizar la conformación de la Comisión Técnica Regional de ZEE, constituyendo dicho informe el sustento técnico que habilita el inicio del procedimiento interno. En atención a ello, mediante Memorando N° 936-2025-GOREICA/GRPPAT-SGTE, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial remitió el proyecto a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica para la continuidad del trámite, disponiéndose su elevación al Consejo Regional para la correspondiente aprobación mediante Ordenanza Regional;

Que, con Informe Legal N° 067-2025-ORAJ, de fecha 04 de diciembre de 2025, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ica, concluyó que debe continuarse con el trámite de aprobación de la Ordenanza Regional que modifica la conformación de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica del Ordenamiento Territorial de la Región Ica. La modificación busca actualizar la integración de la comisión, con el objetivo de fortalecer su capacidad de coordinación y acompañamiento en la elaboración, aprobación y ejecución de este instrumento técnico sustentatorio para el ordenamiento territorial de la región, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 087-2004-PCM y la Resolución Ministerial N° 056-2015-MINAM;

Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen, de la lectura y la aprobación del acta y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

“ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL N° 0007-2018-GORE-ICA, DE FECHA 07 DE SEPTIEMBRE DE 2018, QUE DISPUSO LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA REGIONAL DE ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA (ZEE) Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA REGIÓN ICA”.

Artículo Primero.- MODIFICAR LA ORDENANZA REGIONAL N° 0007-2018-GORE-ICA, DE FECHA 07 DE SEPTIEMBRE DE 2018, QUE DISPUSO LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA REGIONAL DE ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA (ZEE) Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA REGIÓN ICA, con el objetivo de actualizar y reestructurar la integración de la comisión, en concordancia con el marco normativo vigente, quedando redactado de la manera siguiente:

1.- MODIFICAR la conformación de la COMISIÓN TÉCNICA REGIONAL DE ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA DE LA REGIÓN ICA, cuyo objetivo es propiciar la coordinación y el acompañamiento en la elaboración, aprobación y ejecución de este instrumento técnico sustentatorio para el ordenamiento territorial, a cargo del nivel de gobierno correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 087-2004-PCM y la Resolución Ministerial N° 056-2015-MINAM.

La Comisión estará integrada por los siguientes representantes:

a) Representantes del Gobierno Regional de Ica:

- Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ica (quien preside)

- Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ica.

b) Representantes de las Municipalidades Provinciales:

- Municipalidad Provincial de Ica

- Municipalidad Provincial de Chincha

- Municipalidad Provincial de Pisco

- Municipalidad Provincial de Palpa

- Municipalidad Provincial de Nasca.

c) Representantes de Instituciones Científicas del área de trabajo:

- Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA

- Instituto Tecnológico de la Producción - CITE agroindustrial.

d) Representantes de las Universidades del área de trabajo:

- Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica.

e) Representantes de los sectores y niveles de gobierno con competencia en el otorgamiento de autorizaciones sobre el uso del territorio o de los recursos naturales existentes en el área:

- Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento

- Dirección Regional de Energía y Minas

- Dirección Regional Agraria

- Dirección Regional de Producción

- Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones

- Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica

- Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP (Reserva Nacional Pampa Galeras Bárbara D’Achille).

f) Representantes de las Comunidades Campesinas:

- Comunidad Campesina San Luis de Huañupiza

- Comunidad Campesina San Andrés de Quilcanto y San Nicolás de Pulpo.

g) Representantes de Empresas Privadas:

- Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica

- Shougang Hierro Perú S.A.A.

h) Representantes de los organismos no gubernamentales:

- Huarango Nature

- Comisión de Derechos Humanos de Ica - CODEHICA.

Esta Comisión Técnica Regional se debe de instalar en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional, siendo su naturaleza de carácter permanente.

2.- DESIGNAR a la Subgerencia de Gestión Territorial de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ica, como Secretaría Técnica de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE), encargada de llevar a cabo las coordinaciones del proceso de ordenamiento territorial y de sus instrumentos técnicos sustentatorios, con la Comisión Técnica Regional.

3.- PRECISAR que las funciones de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica y de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios del Gobierno Regional del departamento de Ica son las siguientes:

3.1. Para el caso de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica:

- Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE a nivel local.

- Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación.

3.2. Para el caso de la Comisión Técnica Regional de los instrumentos técnicos sustentatorios:

- Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de ordenamiento territorial en lo correspondiente a la elaboración de sus Estudios Especializados, Diagnóstico Integrado del Territorio y Plan de Ordenamiento Territorial a nivel regional y local, una vez aprobada su Zonificación Ecológica y Económica en el nivel de gobierno correspondiente.

- Proponer los mecanismos de participación ciudadana a través de procesos de difusión, sensibilización y capacitación.

4.- ENCARGAR a la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica de la Región de Ica la formulación de su reglamento interno de organización y funciones, el cual deberá contar con la opinión técnica del MINAM antes de su aprobación.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario del Gobierno Regional de Ica, a la Oficina Regional de Administración y Finanzas y a la Secretaría del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la región y en el portal web del Gobierno Regional de Ica (www.regionica.gob.pe).

Comuníquese al señor Gobernador de Ica, para su promulgación.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

MARÍA DEL ROSARIO GAMONAL RAMOS

Consejera Delegada

Consejo Regional de Ica

POR TANTO:

Regístrese, Comuníquese y Cúmplase

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica, a los 18 días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

JORGE CARLOS HURTADO HERRERA

Gobernador Regional de Ica

2569986-1