Disponen la publicación en la sede digital de la SUNAT del proyecto de resolución de superintendencia que modifica los procedimientos generales “Restitución simplificado de derechos arancelarios” DESPA-PG.07 (versión 5) y “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000215-2026/SUNAT
DISPONEN PUBLICACIÓN EN LA SEDE DIGITAL DE LA SUNAT DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA
LOS PROCEDIMIENTOS GENERALES “RESTITUCIÓN SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS” DESPA-PG.07 (VERSIÓN 5) Y
“EXPORTACIÓN DEFINITIVA” DESPA-PG.02 (VERSIÓN 7)
Lima, 29 de octubre de 2026
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución de Superintendencia N.º 000183-2020/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Restitución simplificado de derechos arancelarios” DESPA-PG.07 (versión 5), el cual establece las pautas a seguir para la atención de las solicitudes de acogimiento al procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios;
Que, mediante la Resolución de Superintendencia N.º 024-2020/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7), el cual establece las pautas a seguir para el despacho aduanero de mercancías destinadas a dicho régimen aduanero;
Que la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna, establece que, en las exportaciones realizadas por las cooperativas agrarias por cuenta de sus socios y por los operadores de contratos de colaboración empresarial sin contabilidad independiente por cuenta de sus partícipes, el límite anual de acceso al drawback por valor FOB de productos de una misma subpartida arancelaria se determina por socio de la cooperativa o por partícipe del contrato, para cuyo efecto debe consignarse en la declaración de exportación, la participación que cada socio o partícipe tenga sobre el valor FOB declarado;
Que, en ese sentido, los artículos 21, 22, 23 y 24 del Reglamento de la Ley N.º 32434, aprobado por Decreto Supremo N.º 015-2026-EF, regulan los requisitos para el cómputo del límite anual de acceso al beneficio y dispone que la SUNAT efectúe su control sobre la base del valor FOB de productos de una misma subpartida arancelaria, por socio o partícipe;
Que, asimismo, con la finalidad de fortalecer el control y seguimiento de las operaciones comerciales de oro destinadas a la exportación, resulta pertinente que, cuando el oro se clasifique en la subpartida nacional 7108.12.00.00, se declare el contenido de los metales finos y sus respectivos porcentajes, así como el código de la concesión de beneficio de la planta donde la mercancía fue fundida o refinada, y la información del laboratorio o responsable de su análisis;
Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario modificar los procedimientos generales “Restitución simplificado de derechos arancelarios” DESPA-PG.07 (versión 5) y “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7), a fin de adecuar su contenido a lo señalado en los considerandos precedentes;
Que el inciso c) del artículo 4 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por Decreto Supremo N.º 040-2023-EF, en adelante ROF de la SUNAT, dispone que la SUNAT tiene la función general de expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los trámites correspondientes a los regímenes aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de estos;
Que, por su parte, el inciso e) del artículo 14 de la Sección Primera del ROF de la SUNAT señala que es función de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas (SNAA) proponer los proyectos de políticas, normas y resoluciones en materia aduanera, cuando así lo disponga la legislación vigente;
Que, en ese sentido, la SNAA remite, el proyecto de resolución de superintendencia que modifica los procedimientos generales “Restitución simplificado de derechos arancelarios” DESPA-PG.07 (versión 5) y “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7), con su exposición de motivos que la sustenta, con la finalidad de adecuar los procedimientos a los cambios normativos antes mencionados y optimizar su trámite;
Que de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N.º 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso. Precisa el artículo 21 que la publicación del proyecto normativo se aprueba mediante resolución del titular de la entidad;
Que, en ese orden de ideas, considerando que el proyecto de resolución de superintendencia que aprueba la modificación de los procedimientos antes citados es una norma de carácter general, resulta necesario efectuar su publicación y de su exposición de motivos, en forma previa a su emisión, a fin de recoger la opinión y comentarios de los operadores y del público en general, lo que coadyuvará a mejorar la propuesta normativa bajo comentario;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 009-2024-JUS; y, en el inciso m) del artículo 10 de la Sección Primera del ROF de la SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que modifica los procedimientos generales “Restitución simplificado de derechos arancelarios” DESPA-PG.07 (versión 5) y “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7), con su correspondiente exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado desde el día calendario siguiente de la publicación de la presente resolución, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general.
Artículo 2.- Mecanismo de participación
Disponer que los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general pueden ser presentados en las unidades de recepción documental de la SUNAT y en la Mesa de Partes Virtual-SUNAT; o, enviados a las siguientes direcciones de correo electrónico: jgonzalesm@sunat.gob.pe y mgomezc@sunat.gob.pe; con indicación del proyecto normativo; así como establecer que la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR ALFONSO LUNA VICTORIA LEÓN
Superintendente Nacional
Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria
2569978-1