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Fecha de publicación: 01/11/2026
Modifican la Resolución Suprema N° 304-2026-PCM

Determinan la Protección Provisional del Sitio arqueológico Hacha, ubicado en el distrito de Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° 000282-2026-DGPA-VMPCIC/MC

San Borja, 28 de octubre del 2026

Vistos, el Informe de Inspección N° 010-2026-JBP, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Hacha, ubicado en el distrito de Acarí, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa; el Informe N° 001358-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000158-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000242-2026/DGPA-VMPCIC-KDP/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo N° 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 000318-2025-VMPCIC-MC de fecha 29 de diciembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2026, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 010-2026-JBP de fecha 29 de setiembre del 2026 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Arequipa sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio arqueológico Hacha ubicado en el distrito de Acarí de la provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el Sitio Arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente:

En cuanto a los factores de alteración y afectación, las evidencias arqueológicas que conforman el Sitio Arqueológico Hacha se encuentran expuestas a diversos procesos de deterioro de origen natural y antrópico, los cuales inciden de manera diferenciada sobre la conservación de sus componentes arqueológicos, comprometiendo progresivamente la integridad física, espacial y contextual del Bien Inmueble Prehispánico (BIP).

Entre los agentes naturales de alteración, se reconoce principalmente al intemperismo, asociada a la exposición de las evidencias arqueológicas a las condiciones ambientales propias del área, particularmente a la humedad y a las precipitaciones pluviales. La acción recurrente de estos agentes favorece procesos de meteorización, erosión, disgregación y pérdida superficial de los materiales constructivos y de las superficies arqueológicas, generando el debilitamiento progresivo de sus componentes. Asimismo, la exposición directa a las condiciones climáticas incide sobre los materiales culturales y restos de naturaleza orgánica que permanecen en superficie, pudiendo ocasionar su deterioro, fragmentación y pérdida de información contextual.

Respecto de los factores de origen antrópico, se ha identificado como uno de los principales agentes de afectación el huaqueo, alterando la estratigrafía, la disposición original de los materiales culturales y la asociación contextual de las evidencias. Asimismo, se registra el tránsito y desplazamiento recurrente de pobladores locales y animales por determinados sectores del sitio, utilizados como vías de paso, situación que genera procesos de desgaste, compactación y alteración de las superficies arqueológicas, con el consecuente desplazamiento y fragmentación de materiales culturales superficiales.

De igual manera, constituye un factor de afectación significativo el tránsito de vehículos particulares y de unidades vinculadas a actividades turísticas, empleados para acceder hacia la parte superior de las dunas de Toro Mata. Esta circulación se realiza atravesando directamente sectores que presentan evidencias arqueológicas, ocasionando remoción y compactación del terreno, formación de huellas y surcos de tránsito, desplazamiento y fragmentación de materiales culturales, así como afectación directa de determinados componentes arquitectónicos y contextos arqueológicos. La recurrencia de esta actividad incrementa la alteración de la superficie y modifica progresivamente el contexto espacial original de las evidencias, pudiendo ocasionar la pérdida de información arqueológica asociada.

Que, mediante Memorando N° 000152-2026/SDPCICI-DDC ARE/MC de fecha 30 de setiembre de 2026 la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio arqueológico Hacha ubicado en el distrito de Acarí de la provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, recaída en el Informe de Inspección N° 010-2026-JBP de fecha 29 de setiembre del 2026, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece que el acto administrativo “Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 001358-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000158-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 010-2026-JBP, elaborado por el licenciado Jorge Baca Puma; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio arqueológico Hacha ubicado en el distrito de Acarí de la provincia de Caravelí, departamento de Arequipa;

Que, mediante Informe N° 000242-2026/DGPA-VMPCIC-KDP/MC de fecha 27 de octubre de 2026, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir la resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Hacha;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000318-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio arqueológico Hacha ubicado en el distrito de Acarí de la provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por el plazo de dos años salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 0010-2026-JBP de fecha 29 de setiembre del 2026, elaborado por la especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, así como en el Informe N° 001358-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000158-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC y el cuadro de datos técnico del plano perimétrico con código N° PPROV-141-MC_DGPA-DSFL-2026 WGS84 los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

Paralización

x

Para la protección de este espacio con compromiso cultural correspondiente al Sitio Arqueológico Hacha, se considera el cese de la afectación y la señalización que indique la condición cultural correspondiente a esta zona, salvaguardando de este modo el Patrimonio Cultural de la Nación.

Acciones que deberán ser previamente evaluadas y ejecutadas por el área competente con la finalidad de la conservación y protección de este importante monumento arqueológico.

Señalización

x

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, la ejecución de las medidas preventivas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente Resolución Directoral, las cuales deberán materializarse empleando los recursos humanos, logísticos y operativos de los que dispongan, así como la realización de las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para su cumplimiento.

Artículo Cuarto.- COMUNICAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la emisión de la determinación de la protección provisional para el inicio de las acciones de identificación, declaración y delimitación definitiva de los bienes inmuebles prehispánicos comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Acarí, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 010-2026-JBP de fecha 29 de setiembre del 2026, el Informe N° 001358-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, el Informe N° 000158-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC e Informe N° 000242-2026/DGPA-VMPCIC-KDP/MC y el plano perimétrico con código N° PPROV-141-MC_DGPA-DSFL-2026 WGS84 las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura) para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDWIN RAUL GREENWICH CENTENO

Director General de la Dirección General

de Patrimonio Arqueológico Inmueble

2569954-1