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Fecha de publicación: 31/10/2026
Prorrogan hasta el 30 de noviembre de 2026 la vigencia de la Ordenanza Nº 389-MDSL/C, mediante la cual se establecieron beneficios tributarios

Prorrogan hasta el 30 de noviembre de 2026

la vigencia de la Ordenanza Nº 389-MDSL/C, mediante

la cual se establecieron beneficios tributarios

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 015-2026-MDSL-AL

San Luis, 28 de octubre de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

VISTOS:

El Informe Nº 000114-2026-II-MDSL/GSAT/SGRCD de la Subgerencia de Registro y Control de Deuda; Informe Nº 000023-2026-II-MDSL/GSAT de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria; Informe Legal Nº 000067-2026-II-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorando Nº 000424-2026-II-MDSL/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son los órganos de gobierno local, teniendo autonomía política ejerciendo actos de gobierno de funciones administrativas en los asuntos de su competencia, la cual se ejerce con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 74 y el numeral 4 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, concordados con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, reconocen a los gobiernos locales potestad tributaria respecto de los tributos de su competencia, dentro de los límites establecidos por la constitución y la ley;

Que, asimismo la Ley Nº 27972 establecen que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía y que estos establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y regulan asuntos de orden general que no sean competencia del concejo municipal;

Que, mediante Ordenanza Nº 389-MDSL/C, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de junio de 2026, se estableció un régimen temporal de beneficios tributarios orientado a incentivar el cumplimiento y la regularización de las obligaciones tributarias en el Distrito de San Luis, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren;

Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 389-MDSL/C faculta al alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para su correcta aplicación y determine y apruebe la prórroga de su vigencia, de ser el caso;

Que, por Decreto de Alcaldía Nº 014-2026-MDSL-AL se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2026 la vigencia de la Ordenanza Nº 389-MDSL/C;

Que, mediante Informe Nº º 000114-2026-II-MDSL/GSAT/SGRCD de fecha 22 de octubre de 2026, la Subgerencia de Registro y Control de Deuda sustenta la necesidad de ampliar la vigencia del régimen hasta el 30 de noviembre de 2026, a fin de permitir que un mayor número de contribuyentes regularice voluntariamente sus obligaciones, reducir la cartera morosa y fortalecer la recaudación municipal;

Que, a través del Informe Nº 000023-2026-II-MDSL/GSAT de fecha 23 de octubre de 2026, la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria expresa conformidad con la propuesta y considera viable la prórroga;

Que, el Informe Legal Nº 000067-2026-II-MDSL/GAJ de fecha 28 de octubre de 2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es viable prorrogar, mediante Decreto de Alcaldía, hasta el 30 de noviembre de 2026, la vigencia de la Ordenanza Nº 389-MDSL/C, al existir habilitación legal expresa contenida en su Tercera Disposición Complementaria y Final;

Que, con Memorando Nº 000424-2026-II-MDSL/GM de fecha 28 de octubre de 2026, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para la emisión del decreto de alcaldía que prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 389-MDSL/C hasta el 30 de noviembre de 2026;

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, en el numeral 6) del artículo 20 y artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de noviembre de 2026 la vigencia de la Ordenanza Nº 389-MDSL/C, Ordenanza que establece Beneficios Tributarios en el Distrito de San Luis, manteniéndose inalterables las condiciones, requisitos, alcances y exclusiones previstos en dicha Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria y subgerencias dependientes, así como a las demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus funciones.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal de la Entidad (www.munisanluis.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RICARDO ROBERT PEREZ CASTRO

Alcalde

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