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Fecha de publicación: 30/10/2026
Designan representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE)

Designan Secretaria Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Despacho Presidencial

RESOLUCIÓN Nº 000005-2026-DP/GG

Lima, 29 de octubre del 2026

VISTOS: La Carta Nº 001-2026-LZV presentada por el servidor Luis Miguel Zavala Vera; los Memorandos Nº 000007-2026-DP/GG y Nº 000062-2026-DP/GG de la Gerencia General; el Informe Nº 000456-2026-DP/OGA de la Oficina General de Administración; los Informes Nº 000014-2026-DP/OGA-ORH, Nº 000024-2026-DP/OGA-ORH-UFGEC, Nº 000093-2026-DP/OGA-ORH de la Oficina de Recursos Humanos; el Informe Nº 000296-2026-DP/OGAJ y el Informe Legal Nº 0000114-2026-DP/OGAJ-KFA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la designación de Secretario Técnico de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Despacho Presidencial – STPAD;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se crea un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; aplicable a todas las entidades del sector público, con las excepciones que la propia norma establece, determinando un régimen disciplinario y un procedimiento sancionador aplicables a los servidores bajo su ámbito;

Que, el artículo 92 de la precitada Ley, señala que las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad, el cual puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones, y es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública; no tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes; asimismo, la secretaría técnica depende de la oficina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces;

Que, adicionalmente el artículo 94 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2014-PCM, dispone que la secretaría técnica que presta apoyo a las autoridades de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario puede estar compuesta por uno o más servidores, quienes pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer la función en adición a sus funciones regulares, siendo designados mediante resolución del titular de la entidad;

Que, las normas contempladas en la acotada normativa, son reguladas en la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE y modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 092-2016-SERVIR-PE;

Que, el numeral 8.1 de la citada Directiva, señala que la secretaría técnica apoya el desarrollo del procedimiento disciplinario; está a cargo de un Secretario Técnico que es designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad, en adición a las funciones que viene ejerciendo en la entidad o específicamente para dicho propósito;

Que, asimismo, el numeral 8.2 de la mencionada Directiva dispone que la Secretaría Técnica -de procedimientos administrativos disciplinarios- tiene entre sus funciones: “(…) d) efectuar la precalificación en función a los hechos expuestos (…)”, así como “f) emitir el informe correspondiente que contiene los resultados de la precalificación, sustentando la procedencia o apertura del inicio del procedimiento e identificando la posible sanción a aplicarse y al órgano instructor competente sobre la base de la gravedad de los hechos o la fundamentación de su archivamiento”;

Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, dispone que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública;

Que, de conformidad con el artículo 16 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Resolución Nº 077-2026-SGDP, la Gerencia General es el órgano de la Alta Dirección responsable de la conducción, coordinación y supervisión de la gestión de los órganos de administración interna de la entidad constituyendo la máxima autoridad administrativa de la entidad;

Que, mediante Resolución de Subsecretaría General Nº 000052-2023-DP/SSG del 02 de noviembre de 2023, se designó al abogado Luis Miguel Zavala Vera como Secretario Técnico de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Despacho Presidencial – STPAD, quien por Carta Nº 001-2026-LZV del 30 de setiembre de 2026 ha formulado renuncia al cargo;

Que, de acuerdo a la propuesta de designación y disposición de la Gerencia General contenida en los documentos del Visto, resulta necesaria aceptar la renuncia formulada por el abogado Luis Miguel Zavala Vera, en el cargo de Secretario Técnico de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Despacho Presidencial y designar a la abogada Isabel Violeta Cueva Rodas, servidora de la Oficina de Recursos Humanos, como Secretaria Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Despacho Presidencial, en adición a sus funciones;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece que “…La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”; siendo que, en el presente caso, resulta necesario dotar de eficacia anticipada al presente acto a partir del 01 de octubre de 2026 a efectos de garantizar la continuidad del servicio y la correcta gestión administrativa, en atención a la renuncia formulada y licencia otorgada al servidor Luis Miguel Zavala Vera a partir de dicha fecha y las acciones que ha venido realizando la abogada Isabel Violeta Cueva Rodas;

Contando con los vistos de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Oficina General de Administración y la Oficina de Recursos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; Resolución Nº 077-2026-SGDP, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial; la Directiva Nº 02-2015- SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y procedimiento Sancionados de la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-. ACEPTAR, con eficacia anticipada al 01 de octubre de 2026, la renuncia formulada por el abogado Luis Miguel Zavala Vera, al cargo de Secretario Técnico de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Despacho Presidencial, efectuada mediante Resolución de Subsecretaría General Nº 000052-2023-DP/SSG, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2- DESIGNAR, con eficacia anticipada al 01 de octubre de 2026, a la abogada Isabel Violeta Cueva Rodas, servidora de la Oficina de Recursos Humanos, como Secretaria Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Despacho Presidencial, en adición a sus funciones.

Artículo 3.- DISPONER la notificación de la presente Resolución a los interesados y a las instancias correspondientes, para los fines pertinentes.

Artículo 4- DISPONER la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Despacho Presidencial (www.gob.pe/presidencia), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ARMANDO CALDERON VALENZUELA

Subsecretario General

Gerencia General

Despacho Presidencial

2569934-1