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Fecha de publicación: 30/10/2026
Designan representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE)

Decreto Supremo que establece los nuevos montos de la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS) de los docentes de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior (IES) y la remuneración mensual de los docentes contratados en el marco de la Ley N° 30512, de la remuneración de los docentes de los Institutos de Educación Superior Tecnológica del Ministerio de Defensa, de los docentes nombrados y contratados de las Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA) y de las ex-ESFA, actuales Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco

DECRETO SUPREMO

Nº 233-2026-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 92.1 del artículo 92 de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, dispone que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta del Ministerio de Educación, establece el valor de la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS) a nivel nacional, aplicable a la primera categoría de la carrera pública de Institutos de Educación Superior (IES); asimismo, los literales a), b) y c) del numeral 92.2 del artículo 92 de la referida ley, establecen los porcentajes establecidos para la determinación del monto de la RIMS de los docentes de los IES pertenecientes a la primera, segunda y tercera categoría;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 239-2024-EF estableció el monto de la RIMS, entre otros, de los docentes de la carrera pública docente de los IES y la remuneración de los docentes contratados en el marco de la Ley Nº 30512, de la remuneración de los docentes de los Institutos de Educación Superior Tecnológica del Ministerio de Defensa, de los docentes nombrados y contratados de las Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA) y las ex-ESFA, actuales Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32498, para efectivizar los parámetros remunerativos previstos en los literales a), b) y c) del párrafo 92.2 del artículo 92 de la Ley Nº 30512, para las categorías de la carrera pública docente de los institutos de educación superior tecnológicos, establece en su literal a) que los docentes nombrados de las Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA) ubicados en la primera o segunda escala de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, perciben la categoría 2 del docente de los institutos de educación superior (IES); y los ubicados en la tercera escala, la categoría 3, hasta la implementación de sus propias categorías conforme a la Ley Nº 32304, Ley que regula las escuelas superiores de formación artística y la carrera pública de sus docentes, y dicta otras disposiciones, precisando que lo dispuesto es extensivo a las universidades públicas de música y arte no incorporadas a la carrera docente de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y que los docentes contratados se rigen por la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley Nº 30512;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas, establece que, durante el Año Fiscal 2026, el financiamiento para la implementación de lo dispuesto en los literales a), b) y c) del numeral 92.2 del artículo 92 de la Ley Nº 30512, así como para la implementación de lo dispuesto en el literal a) de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32498, se realiza con cargo a los recursos autorizados en el artículo 3 de la citada ley. Asimismo, exceptúa al Ministerio de Educación, al Ministerio de Defensa, a los gobiernos regionales, a la Universidad Nacional de Música, a la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y a la Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;

Que, mediante el Oficio Nº 01876-2026-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación remite la propuesta del Decreto Supremo que establece los nuevos montos de la remuneración mensual de los docentes de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y la remuneración mensual de los docentes contratados en el marco de la Ley Nº 30512, de la remuneración de los docentes de los Institutos de Educación Superior Tecnológica del Ministerio de Defensa, de los docentes nombrados y contratados de las Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA) y de las ex-ESFA, actuales Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 32498 y en la Ley Nº 32732; adjuntando para tal efecto el respectivo sustento;

Que, mediante el Memorando Nº 4340-2026-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 3273-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos emite opinión favorable sobre la implementación de los nuevos montos de la remuneración de los docentes de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior (IES) y la remuneración mensual de los docentes contratados en el marco de la Ley Nº 30512, de los docentes de los Institutos de Educación Superior Tecnológica del Ministerio de Defensa, de los docentes nombrados y contratados de las Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA) y las ex-ESFA, actuales Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los nuevos montos de la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS) de los docentes de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior (IES) y la remuneración de los docentes contratados en el marco de la Ley Nº 30512, de la remuneración de los docentes de los Institutos de Educación Superior Tecnológica del Ministerio de Defensa, de los docentes nombrados y contratados de las Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA) y las ex-ESFA, actuales Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 32498 y en la Ley Nº 32732;

De conformidad con lo dispuesto en el literal a) de la Tercera Disposición Complementaria Final y en la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32498, Ley que autoriza a las universidades públicas para realizar modificaciones presupuestarias a fin de financiar los gastos necesarios para su gestión y operatividad, y dicta otras disposiciones; el artículo 5 de la Ley Nº 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas, y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Monto de la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS) de los docentes de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior (IES) y de los docentes de los Institutos de Educación Superior Tecnológica (IEST)

1.1 El docente de la carrera pública docente de IES percibe una RIMS, de acuerdo con la categoría y jornada laboral, regulada en la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, conforme al siguiente detalle:

Categoría

Porcentaje RIMS

Jornada Laboral

Remuneración S/

5

260%

40

8 774,48

4

210%

40

7 087,08

3

181%

40

6 108,39

2

141%

40

4 758,47

1

121%

40

4 083,51

1.2 El docente nombrado de los IEST del Ministerio de Defensa percibe una RIMS equivalente a la primera, segunda y tercera categoría de los IES, según su jornada laboral, en el marco de las categorías en que han sido ubicados en la Ley Nº 30512, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 020-2020-MINEDU, conforme se muestra en el cuadro del numeral 1.1 del presente artículo.

1.3 El pago de la remuneración del docente de la carrera pública docente de IES y del docente de los IEST del Ministerio de Defensa, que labora menos de la jornada laboral establecida en los numerales 1.1 y 1.2 del presente artículo, se realiza en forma proporcional a las horas laboradas.

Artículo 2.- Monto de la remuneración mensual de los docentes contratados de los IES y de los IEST

2.1 El docente contratado de los IES percibe una remuneración mensual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Nº 30512, conforme al siguiente detalle:

Tipo de Docente

Porcentaje RIMS

Categoría

Jornada laboral

Remuneración S/

Regular

121%

1

40

4 083,51

Altamente Especializado

260%

5

40

8 774,48

Extraordinarios

260%

5

40

8 774,48

2.2 El docente contratado de los IEST del Ministerio de Defensa percibe una remuneración equivalente a la primera categoría de los IES, en el marco de las categorías en que han sido ubicados en la Ley Nº 30512, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 020-2020-MINEDU y conforme se muestra en el cuadro del numeral 2.1 del presente artículo.

2.3 El pago de la remuneración mensual de los docentes contratados de IES y de la remuneración del docente de los IEST del Ministerio de Defensa, que labora menos de la jornada laboral establecida en los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo, se realiza en forma proporcional a las horas laboradas.

Artículo 3.- Monto de la remuneración de los docentes nombrados y contratados de las Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA) y de las ex-ESFA, actuales Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco

3.1 El docente nombrado de las ESFA y de las ex-ESFA, actuales Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, percibe una remuneración equivalente a la segunda y tercera categoría para IES de la Ley Nº 30512, de acuerdo a las escalas transitorias de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en que han sido ubicados, en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32498, conforme al siguiente detalle:

Docente Nombrado ubicado en escalas transitorias de la Ley Nº 29944

Jornada

Laboral

Porcentaje de la RIMS

Remuneración S/

Tercera Escala

40

181%

6 108,39

Primera y Segunda Escala

40

141%

4 758,47

3.2 El docente contratado de las ESFA y de las ex-ESFA, actuales Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, percibe una remuneración equivalente a la del docente nombrado de la primera categoría de los IES, de acuerdo con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32498, según el siguiente detalle:

Categoría de IES equivalente

Jornada laboral

Porcentaje de la RIMS

Remuneración S/

1

40

121%

4 083,51

3.3 El pago de la remuneración del docente nombrado y contratado de las ESFA y de las ex-ESFA, actuales Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, que labora menos de la jornada laboral prevista en los numerales 3.1 y 3.2 del presente artículo, se realiza en forma proporcional a las horas laboradas.

Artículo 4.- Vigencia de la RIMS de los docentes de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior (IES) y de la remuneración mensual de los docentes contratados en el marco de la Ley Nº 30512, de la remuneración de los docentes de los Institutos de Educación Superior Tecnológica del Ministerio de Defensa, de los docentes nombrados y contratados de las Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA) y de las ex-ESFA, actuales Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco

El nuevo monto de la RIMS de los docentes de la carrera pública docente de los IES y de la remuneración mensual de los docentes contratados en el marco de la Ley Nº 30512, de la remuneración de los docentes de los Institutos de Educación Superior Tecnológica del Ministerio de Defensa, de los docentes nombrados y contratados de las ESFA y de las ex-ESFA, actuales Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, establecidos en los artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto Supremo, entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5.- Registro en el Aplicativo Informático

La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas actualiza, de oficio, el monto de la remuneración establecida en los artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto Supremo, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

Artículo 6.- Financiamiento

El nuevo monto de las remuneraciones aprobadas en los artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Reglamento de la Ley Nº 32304

Los montos de la remuneración de los docentes nombrados y contratados de las ESFA aprobados en el artículo 3 del presente Decreto Supremo, mantienen su vigencia en tanto se apruebe el Reglamento de la Ley Nº 32304, Ley que regula las escuelas superiores de formación artística y la carrera pública de sus docentes, y dicta otras disposiciones, conforme lo previsto por la Decimocuarta Disposición Complementaria Final de la citada Ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogación de los numerales 2.1, 2.4 y 2.5 del artículo 2, numerales 3.1, 3.2 y 3.6 del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 239-2024-EF

1. Se derogan los numerales 2.1 y 2.4 del artículo 2, los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 239-2024-EF, Decreto Supremo que fija el nuevo monto de la Remuneración Íntegra Mensual Superior de los docentes de los Institutos de Educación Superior de la carrera pública docente y la remuneración mensual de los docentes contratados, en el marco de la Ley Nº 30512, de la remuneración de los docentes de los Institutos de Educación Superior Tecnológica del Ministerio de Defensa, de los docentes del Centro de Formación en Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de los docentes nombrados y contratados de las Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA), de los docentes nombrados y contratados de las ex-ESFA, ahora Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, y autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.

2. Se derogan el numeral 2.5 del artículo 2 y el numeral 3.6 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 239-2024-EF, únicamente respecto de los Institutos de Educación Superior (IES) y de los Institutos de Educación Superior Tecnológica del Ministerio de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.

LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE

Primer Vicepresidente de la República

Encargado del Despacho de la

Presidencia de la República

ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA

Ministro de Economía y Finanzas

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO

Ministro de Educación

2569933-4